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El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550731 a) Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forme parte de del ámbito jurisdiccional. b) Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo. c) No haber sido condenado por delitos o faltas. Artículo 15º.- Integrantes del Comité de Vigilancia El número de personas que integran los Comités de Vigilancia es de seis (06) miembros: - Un (01) representante del Eje Zonal La Unifi cada - Un (01) representante del Eje Zonal El Ermitaño - Un (01) representante del Eje Zonal Independencia - Un (01) representante del Eje Zonal Tahuantinsuyo - Un (01) representante del Eje Zonal Túpac Amaru - Un (01) representante del Eje Zonal Industrial - Comercial Artículo 16º.- Funciones del Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia es competente para: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo en la aprobación y ejecución del Presupuesto Institucional, verifi cando que contengan los proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso. b) Vigilar que la administración municipal cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente de los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fi n de facilitar la vigilancia c) Vigilar que los recursos destinados al Presupuesto Participativo del año fi scal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Solicitar formalmente al Alcalde, según sea el caso, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia. e) Informar semestralmente, al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia. f) Presentar un reclamo o denuncia al Concejo Municipal. A la contraloría General de la República, el Ministerio Público o la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados de éste. Artículo 17º.- Información para el Comité de Vigilancia La administración municipal deberá proporcionar a los miembros del Pleno del Concejo Municipal y a los Comités de Vigilancia, la siguiente información: a) Cronograma de Inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, específi camente las fechas aproximadas en las que se iniciará y culminará las etapas de pre inversión, según corresponda. b) El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente y sus modifi caciones, durante la ejecución, cuando estas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo, c) Ejecución de Gastos de Inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión según reporte del Sistema Integral de Administración Financiera. d) Si alguno de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, no califi ca su vialidad, el Alcalde dispondrá, previo conocimiento del Concejo Municipal, el reemplazo de dichos proyecto por otro, según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacerse de conocimiento del Comité de Vigilancia. e) Una copia del expediente técnico de las obras antes de empezar su ejecución para una buena vigilancia y control. TITULO IV DISPOCISIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En la aplicación del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF y su modifi catoria, los criterios para delimitar los proyectos de impacto distrital en el Presupuesto Participativo, se adecuarán a las necesidades y demandas reales de la población a través de los agentes participantes y el Equipo Técnico, a fi n de permitir su incorporación Segunda.- Las acciones defi nidas para el proceso del Presupuesto Participativo, se realizan siguiendo una secuencia lógica, en la cual se superponen la revisión de los procesos de los años anteriores hasta su culminación, para incorporar a los nuevos que son priorizados. Tercera.- Por excepción y por las limitaciones de tiempo, aprobar el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2016, elaborado por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las acciones defi nidas para el Proceso de Presupuesto Participativo, se realizan siguiendo una secuencia lógica, en la cual se superponen la revisión del proceso del año anterior, la ejecución de los acuerdos del año en curso, los trabajados de la programación del año siguiente y sus implicancias en años subsiguientes. Segunda.- La Sub Gerencia Imagen Institucional y Participación Vecinal, será la encargada de ingresar en el aplicativo informático toda la información correspondiente al Presupuesto Participativo del año fi scal, requerida por el Ministerio de Economía y Finanzas. Tercera.- Bajo ninguna modalidad podrán participar personas, asociaciones y/u organizaciones, incluso con reconocimiento jurídico, que ocupan sin derecho, ni autorización alguna, espacios públicos o privados. De la misma forma, personas que ocupan cargos como funcionarios públicos o trabajadores bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios – CAS en alguna instancia de la Municipalidad Distrital de Independencia, quedando impedidas de inscribirse como Agentes Participantes. 1225078-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que regula el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en áreas de uso público ORDENANZA N° 383-MSI San Isidro, 8 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorando N° 188-2015-17.0.0-GF/MSI de fecha 09 de marzo de 2015, emitido por la Gerencia de Fiscalización; el Memorando N° 144-2015-1500- GSC/MSI, de fecha 10 de marzo de 2015, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; los Informes N°0236 y N°0277-2015-0400-GAJ/MSI, de fechas 16 y 27 de marzo de 2015, respectivamente, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N°006-2015- CAFSF/MSI, de fecha 01 de abril de 2015, emitido por la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; el Dictamen Nº 009-2015-CAJ/MSI de fecha 01 de abril de 2015, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en áreas de uso público del distrito de San Isidro; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú indica que Municipalidades Provinciales y Distritales,