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El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550730 problema de priorizado al que contribuye dar solución el proyecto, los costos estimados y el cronograma de inversión. 9 Luego el representante del Equipo Técnico ordena los proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los mas prioritarios y los de menor puntaje los menos prioritarios. 9 Finalmente, se precisa el costo total de cada proyecto. b. Asignación del Presupuesto Luego de la priorización de los proyectos, y teniendo en cuenta los costos totales y los tiempos óptimos de ejecución de los mismos, se asignara el presupuesto a cada uno de los proyectos priorizados, de acuerdo con la asignación presupuestaria del Presupuesto Participativo. Es importante tener presente que la asignación de recursos para el fi nanciamiento de proyectos de inversión no debe dividirse entre todos los proyectos priorizados ni debe determinarse por criterios de división territorial, zonifi cación urbana o distribución porcentual de los recursos. La asignación del presupuesto responderá a los siguientes criterios: 9 El presupuesto que se asigne a los proyectos que se encuentren formulados de acuerdo a los estándares técnicos del SNIP o que cuenten con expediente técnico deberá ser el establecido en base a los montos defi nidos en dichos documentos. 9 Los proyectos que aún se encuentren a nivel de idea y requieran ser formulados deberá asignárseles el presupuesto estimado por el Equipo Técnico durante su evaluación, para la formulación del Perfi l Técnico bajo el sistema nacional de inversión pública. 9 Teniendo en cuenta que en el proceso participativo se puede priorizar proyectos cuya ejecución comprometan recursos de más de un ejercicio fi scal, el Equipo Técnico pondrá en conocimiento de los Agentes Participantes los montos presupuestales que serán comprometidos en los siguientes años, para la culminación de proyectos multianuales. 9 Los proyectos que por limitaciones presupuestales no logren su financiamiento, se incluyen en una lista de proyectos alternativos que deberá recogerse en el Acta de Formalización de Acuerdos, para su consideración en el Presupuesto Participativo del año siguiente. Si durante la fase de ejecución del presupuesto existiera mayor disponibilidad de recursos, estos proyectos pueden ser incorporados al Presupuesto Institucional mediante las modificaciones presupuestarias correspondientes. 4. Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo En este taller se deben realizar las siguientes acciones: 9 El Equipo Técnico elabora el Acta de Acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo, siendo los proyectos priorizados incluidos en el Acta de Acuerdo y Compromisos. 9 El Alcalde presenta los resultados del Presupuesto Participativo consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los Agentes Participantes para su consideración y aprobación fi nal. 9 En el caso excepcional que se realicen propuestas de modifi caciones, estas deben ser justifi cadas y deberán ser evaluadas por el Equipo Técnico e informadas a los Agentes Participantes antes de ser incluidas en el documento fi nal. 9 Los miembros del Consejos de Coordinación Local Distrital (CCLD), presidio por el Alcalde y demás Agentes Participantes ante, tanto de los representantes del sector público como de la sociedad civil. El Alcalde, dispondrá la publicación del Documento y el Acta de Acuerdos y Compromisos para conocimiento de la comunidad como mínimo en la página web institucional, así como en otros medios disponibles. Asimismo, durante el ejercicio presupuestal, en el Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo, deberá incorporarse la información sobre el avance de la ejecución de los proyectos priorizados, así como los cambios en las prioridades que se incorporen en el ejercicio presupuestal Los proyectos de Inversión priorizados en el Presupuesto Participativo y aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura, que por razones justifi cadas no pueden ser ejecutados, serán reemplazados por otros según la escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención. No obstante lo señalado, en casos excepcionales o de fuerza mayor, (por ejemplo, desastres naturales y otros similares) el Alcalde puede priorizar otros proyectos en salvaguarda de la seguridad y bienestar de la población. En ambos casos, la autoridad local, deberá informar al Consejo de Coordinación Local Distrital y a los Comités de vigilancia, los cambios introducidos en el presupuesto, justifi cando claramente la situación de emergencia que explica tal modifi cación. CAPITULO III FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Artículo 12º.- Coordinación entre Niveles de Gobierno Esta fase implica realizar las acciones de articulación y consistencia de proyectos. El Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido como instancia de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus respectivas leyes y el presente Reglamento, en lo que corresponda. El Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital informa respecto de los Acuerdos y Propuestas de su instancia al Consejo de Coordinación Local Provincial o al Consejo de Coordinación Local Regional, con la fi nalidad que los proyectos de impacto interdistrital se incluyan en su respectiva Programación Participativa. CAPITULO IV FASE DE FORMALIZACIÓN Artículo 13º.- Formalización Esta Fase considera la inclusión de proyectos de inversión priorizados y con fi nanciamiento previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura del Ejercicio correspondiente. a) Inclusión de las Prioridades Concertadas en el Presupuesto Institucional La inclusión de las Prioridades Concertadas en el Presupuesto Institucional implica la aprobación del Programa de Inversiones del respectivo año fi scal por parte del Concejo Municipal, con las respectivas asignaciones presupuestarias y fuentes de fi nanciamiento, formalizada mediante el correspondiente Acuerdo de Concejo. Seguidamente el mencionado Programa de Inversiones será incorporado al Presupuesto Institucional, formalizándose mediante el Acuerdo de Concejo aprobatorio y la Resolución de Alcaldía que lo promulga. TITULO III DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo 14º.- Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los Agentes Participantes como parte del Taller de Capacitación de Agentes Participantes, será conformado por los Agentes Participantes que representan a la Sociedad Civil y debe ser reconocido formalmente mediante Resolución de Alcaldía. En un año pueden coexistir dos Comités de Vigilancia. Aquel conformado para el año en curso y el año siguiente; y el otro que continúa vigilando por segundo año el proceso de Ejecución del Presupuesto. Es posible que se atribuyan las responsabilidades de vigilancia a un comité ya existente. Los requisitos para ser elegidos miembros del Comité de Vigilancia son: