Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

Ordenanza que regula las buenas practicas vecinales en el distrito de San MORDAZA
ORDENANZA N° 384-MSI San MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorando Multiple N° 04-2015-17.0.0.-GF/ MSI, emitido por la Gerencia de Fiscalizacion; el Memorando N° 265-2015-1600-GDS/MSI, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; el Memorando N° 236-2015-17.0.0-GF/ MSI, emitido por la Gerencia de Fiscalizacion; el Informe N° 0278-2015-0400-GAJ/MSI, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Dictamen N° 011-2015-CAFSF, emitido por la Comision de administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion; el Dictamen N° 014-2015-CAJLS/MSI, emitido por la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales, respecto al proyecto de ordenanza que regula las Buenas Practicas Vecinales en el distrito de San Isidro; CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, en conforme con la autonomia politica que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado, expresamente, al Concejo Municipal la funcion normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 46º de la mencionada Ley senala que las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; asimismo, las sanciones que aplique la autoridad municipal, podran ser las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras; Estando a lo dispuesto por los Articulos 9º, numeral 8), 20°, numeral 5) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por Unanimidad, y con la dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS BUENAS PRACTICAS VECINALES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD Tiene por objeto preservar el espacio publico en aras de una convivencia armonica en el distrito; identificando conductas que en cada caso puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana, recreacion, seguridad publica, asi como los bienes que se encuentran en la via publica, procediendo en algunos casos instaurar un procedimiento administrativo sancionador. Articulo Segundo.- AMBITO DE APLICACION Y SUJETOS DE FISCALIZACION La presente Ordenanza sera de aplicacion en el distrito de San MORDAZA, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o juridicas.

Articulo Tercero.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza debera entenderse como: 3.1 Acoso sexual en espacios publicos: conducta fisica o verbal de naturaleza o connotacion sexual realizada por una o mas personas en contra de otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la MORDAZA, la integridad y el libre MORDAZA, creando en ellas intimidacion, hostilidad, degradacion, humillacion o un ambiente ofensivo. 3.2 Acosador: persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios publicos. 3.3 Acosado: persona que es victima de acoso sexual en espacios publicos. 3.4 Area de uso publico: espacios publicos abiertos de libre acceso destinado a la recreacion y esparcimiento 3.5 Convivencia: accion pacifica y armonica de un grupo de personas. 3.6 Dignidad: cualidad del que se hace MORDAZA como persona, el que se comporta con responsabilidad, seriedad y con respeto hacia si mismo y hacia los demas y no deja que lo humillen ni degraden. 3.7 Discriminacion: Accion de excluir o tratar de forma diferenciada a una persona o grupo de personas, en base a su pertenencia a un determinado grupo social, en razon de sexo, raza, origen, idioma, religion, opinion, condicion economica, edad, apellido, indumentaria, orientacion sexual, actividad, condicion de salud, o de cualquiera otra indole, que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades, anular o menoscabar el ejercicio y/o reconocimiento de sus derechos. 3.8 Establecimientos de uso publico: locales cerrados y cubiertos, situados en el interior de edificios o instalaciones MORDAZA estos publicos o privados, para usos comerciales, administrativos, culturales, deportivos, centros de trabajo, locales de espectaculos o reunion, etc. 3.9 Espacio publico: toda superficie de uso publico conformado por vias publicas y zonas de recreacion publica. 3.10 Espectaculo pirotecnico: es el desarrollo de los efectos luminosos, fumigenos, sonicos o dinamicos que producen los articulos pirotecnicos o fuegos artificiales, en areas abiertas o cerradas. 3.11 Instalaciones de uso publico: construcciones y dotaciones, permanentes o efimeras, abiertas y descubiertas total o parcialmente, destinadas a fines deportivos, recreativos, culturales, comerciales u otros. 3.12 Local publico cerrado: Todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente. 3.13Mobiliario urbano: conjunto de objetos existentes en las vias y espacios libres publicos, superpuestos o adosados a los elementos de urbanizacion o edificacion, tales como: semaforos, postes de senalizacion, cabinas telefonicas, papeleras, barandas, jardineras, vallas, vallas publicitarias, bancos, y cualquier otro de naturaleza analoga. 3.14 Parque: espacio libre de uso publico destinado a la recreacion pasiva o activa, con predominancia de areas verdes naturales, que puede tener instalaciones para el esparcimiento o practicas deportivas o culturales. 3.15 Pirotecnica: tecnica de la fabricacion, manipulacion y utilizacion de articulos pirotecnicos. 3.16 Pirotecnico: persona que arma y enciende fuegos artificiales en el lugar de uso. 3.17 Producto pirotecnico: artificio u objeto resultante de la mezcla o combinacion de sustancias quimicas, debidamente confinadas, que al ser accionadas o encendidas producen combustion auto sostenida de sus componentes quimicos, desde el inicio hasta sus efectos finales, pudiendo ocasionar por deflagracion o denotacion efectos luminosos, fumigenos sonoros o dinamicos. 3.18 Racismo: Toda discriminacion, exclusion, restriccion o preferencia basada en la atribucion de determinadas caracteristicas positivas o negativas hacia un grupo de personas debido a su color de piel, sus rasgos fisicos y en general toda caracteristica que refleje su origen etnico. El racismo es una ideologia de dominacion que se MORDAZA en la creencia en razas superiores e inferiores. Carece de sustento cientifico y es moral y legalmente sancionable.

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