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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (16/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550734 Ordenanza que regula las buenas prácticas vecinales en el distrito de San Isidro ORDENANZA N° 384-MSI San Isidro, 8 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorando Múltiple N° 04-2015-17.0.0.-GF/ MSI, emitido por la Gerencia de Fiscalización; el Memorando N° 265-2015-1600-GDS/MSI, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; el Memorando N° 236-2015-17.0.0-GF/ MSI, emitido por la Gerencia de Fiscalización; el Informe N° 0278-2015-0400-GAJ/MSI, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 011-2015-CAFSF, emitido por la Comisión de administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización; el Dictamen N° 014-2015-CAJLS/MSI, emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, respecto al proyecto de ordenanza que regula las Buenas Prácticas Vecinales en el distrito de San Isidro; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en conforme con la autonomía política que gozan las Municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado, expresamente, al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 46º de la mencionada Ley señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En tal sentido, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; asimismo, las sanciones que aplique la autoridad municipal, podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Estando a lo dispuesto por los Artículos 9º, numeral 8), 20°, numeral 5) y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS BUENAS PRACTICAS VECINALES EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD Tiene por objeto preservar el espacio público en aras de una convivencia armónica en el distrito; identifi cando conductas que en cada caso puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto la propia convivencia ciudadana, recreación, seguridad pública, así como los bienes que se encuentran en la vía pública, procediendo en algunos casos instaurar un procedimiento administrativo sancionador. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS DE FISCALIZACIÓN La presente Ordenanza será de aplicación en el distrito de San Isidro, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza deberá entenderse como: 3.1 Acoso sexual en espacios públicos: conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo. 3.2 Acosador: persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos. 3.3 Acosado: persona que es víctima de acoso sexual en espacios públicos. 3.4 Área de uso público: espacios públicos abiertos de libre acceso destinado a la recreación y esparcimiento 3.5 Convivencia: acción pacífi ca y armónica de un grupo de personas. 3.6 Dignidad: cualidad del que se hace valer como persona, el que se comporta con responsabilidad, seriedad y con respeto hacia sí mismo y hacia los demás y no deja que lo humillen ni degraden. 3.7 Discriminación: Acción de excluir o tratar de forma diferenciada a una persona o grupo de personas, en base a su pertenencia a un determinado grupo social, en razón de sexo, raza, origen, idioma, religión, opinión, condición económica, edad, apellido, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, o de cualquiera otra índole, que tiene como objetivo o efecto disminuir sus oportunidades, anular o menoscabar el ejercicio y/o reconocimiento de sus derechos. 3.8 Establecimientos de uso público: locales cerrados y cubiertos, situados en el interior de edifi cios o instalaciones sean estos públicos o privados, para usos comerciales, administrativos, culturales, deportivos, centros de trabajo, locales de espectáculos o reunión, etc. 3.9 Espacio público: toda superfi cie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública. 3.10 Espectáculo pirotécnico: es el desarrollo de los efectos luminosos, fumígenos, sónicos o dinámicos que producen los artículos pirotécnicos o fuegos artifi ciales, en áreas abiertas o cerradas. 3.11 Instalaciones de uso público: construcciones y dotaciones, permanentes o efímeras, abiertas y descubiertas total o parcialmente, destinadas a fi nes deportivos, recreativos, culturales, comerciales u otros. 3.12 Local público cerrado: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. 3.13 Mobiliario urbano: conjunto de objetos existentes en las vías y espacios libres públicos, superpuestos o adosados a los elementos de urbanización o edifi cación, tales como: semáforos, postes de señalización, cabinas telefónicas, papeleras, barandas, jardineras, vallas, vallas publicitarias, bancos, y cualquier otro de naturaleza análoga. 3.14 Parque: espacio libre de uso público destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de áreas verdes naturales, que puede tener instalaciones para el esparcimiento o prácticas deportivas o culturales. 3.15 Pirotécnica: técnica de la fabricación, manipulación y utilización de artículos pirotécnicos. 3.16 Pirotécnico: persona que arma y enciende fuegos artifi ciales en el lugar de uso. 3.17 Producto pirotécnico: artifi cio u objeto resultante de la mezcla o combinación de sustancias químicas, debidamente confi nadas, que al ser accionadas o encendidas producen combustión auto sostenida de sus componentes químicos, desde el inicio hasta sus efectos fi nales, pudiendo ocasionar por defl agración o denotación efectos luminosos, fumígenos sonoros o dinámicos. 3.18 Racismo: Toda discriminación, exclusión, restricción o preferencia basada en la atribución de determinadas características positivas o negativas hacia un grupo de personas debido a su color de piel, sus rasgos físicos y en general toda característica que refl eje su origen étnico. El racismo es una ideología de dominación que se basa en la creencia en razas superiores e inferiores. Carece de sustento científico y es moral y legalmente sancionable.