Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2015 (16/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, conforme el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; correspondiendole al Concejo Municipal, conforme a su Articulo 9°, numeral 8), aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la citada ley organica, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; y, conforme al ultimo parrafo de su Articulo 56°, las vias y areas publicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso publico y, en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservacion, mantenimiento y ornato; Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del articulo 80° de la Ley Organica de Municipalidades, senalan que son funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer del servicio de limpieza publica y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares publicos, y fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emision de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente; y, el numeral 16) del articulo 82° de la MORDAZA en mencion, establece que las Municipalidades en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion, tienen como competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional, impulsar una cultura civica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservacion y mejora del ornato local; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9°, numeral 8) 40° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, por Unanimidad, y con la dispensa de tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO DE VEHICULOS ABANDONADOS EN AREAS DE USO PUBLICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- OBJETO La presente MORDAZA tiene como objeto establecer el procedimiento de internamiento de vehiculos abandonados en areas de uso publico del distrito de San MORDAZA, con el fin de mantener el orden de las vias publicas locales, preservar la salud publica, seguridad ciudadana, conservacion del ornato, medio ambiente y la vialidad, en el MORDAZA de las competencias de los gobiernos locales en dichas materias; sin perjuicio de las atribuciones que conforme al Reglamento Nacional de MORDAZA le competen a la Policia Nacional del Peru. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza es de aplicacion en el ambito de la jurisdiccion del Distrito de San Isidro. Articulo 3°.- ORGANOS COMPETENTES La Subgerencia de MORDAZA y Subgerencia de Fiscalizacion, de acuerdo a sus funciones, establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de San MORDAZA, son los organos competentes para el cumplimiento de la dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 4°.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendra en cuenta las siguientes definiciones: 4.1 Abandono de Vehiculo: Dejar un vehiculo, carroceria, chatarra o chasis en la via publica o en espacios publicos, impidiendo el libre MORDAZA y perjudicando el ornato, salud publica, seguridad ciudadana, medio ambiente, vialidad. 4.2 Acta de Abandono: Es el documento a traves del cual se deja MORDAZA de la condicion de abandono del vehiculo, carrocerias, chasis y/o chatarras luego

El Peruano Jueves 16 de MORDAZA de 2015

de transcurrido el plazo establecido en la presente Ordenanza. 4.3 Acta de entrega: Documento mediante el cual se deja MORDAZA de la entrega al deposito vehicular y/ o de la devolucion del vehiculo, carrocerias, chasis y/o chatarras. 4.4 Acta de Internamiento: Documento, mediante el cual se deja MORDAZA del traslado de los vehiculos. 4.5 Deposito vehicular: Lugar determinado para el internamiento de vehiculos abandonados. 4.6 Carroceria: Es la parte colocada sobre el chasis de los vehiculos o automoviles. 4.7 Chasis: Armazon basica del vehiculo, donde se emperna o suelda la carroceria y en el cual van colocados el motor, MORDAZA de cambios y algunos sistemas. 4.8 Chatarra: Elemento carrozable o chasis abandonado de metal viejo o de desecho que requiere de apoyo de grua o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. 4.9 Internamiento Vehicular: Accion de ingresar un vehiculo abandonado a un deposito de manera temporal. 4.10 Vehiculo: Artefacto de libre operacion que sirve para transportar personas o bienes por la via publica. 4.11 Via publica: Via de uso publico, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. TITULO II DE LA CONSTATACION DE VEHICULOS ABANDONADOS Articulo 5°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO 5.1 La Subgerencia MORDAZA sera el organo encargado de constatar y determinar el abandono de un vehiculo, carroceria, chatarra, chasis o similares en la via publica, cuando se verifique su permanencia en el mismo lugar, por mas de diez (10) dias calendarios bajo cualquiera de las siguientes condiciones: a) Con signos evidentes de su inmovilizacion. b) Se advierta el desinteres del propietario en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. c) Afecte el ornato, la salubridad o la seguridad de las personas. d) Interrumpa el libre MORDAZA o la vialidad. e) Cuando son parte de hechos delictivos o actos renidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres del distrito de San Isidro. 5.2 Para tales efectos, debera dejar adosado al mismo, un sticker o distintivo en donde conste la fecha de verificacion inicial y posteriormente luego de transcurrido el plazo a que se refiere el parrafo precedente, levantar el Acta de Abandono respectiva a traves de la cual se verifique y describan las condiciones MORDAZA mencionadas, que correspondan. 5.3 Luego de la determinacion de la calidad de abandonado, la Subgerencia de MORDAZA pondra en conocimiento dicha situacion a la Subgerencia de Fiscalizacion, a efectos que MORDAZA las acciones de fiscalizacion que correspondan; para lo cual debera alcanzarle todos los medios de prueba que demuestren la ubicacion del mismo, el nombre del propietario, de ser el caso, la condicion actual, fotografias, entre otros. 5.4 La Subgerencia de MORDAZA se encuentra impedida de calificar el estado de abandono de vehiculos que se encuentren en los supuestos de competencia del Ministerio de Transportes a que se refiere el Articulo 219° del D.S N° 016-2009-MTC, que aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Transito; debiendo en tal caso, comunicar a la Policia Nacional del Peru asignada al control del MORDAZA, para la determinacion y el ejercicio de las competencias y funciones respectivas. Articulo 6°.- DE LA PAPELETA DE INFRACCION 6.1 Luego de tomar conocimiento del abandono del vehiculo, carroceria, chatarra o chasis en la via publica, por parte de la Subgerencia de MORDAZA, la Subgerencia de Fiscalizacion, procedera a notificar la Papeleta de Infraccion a nombre del propietario, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza vigente

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