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El Peruano Jueves 16 de abril de 2015 550732 son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, conforme el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme a su Artículo 9°, numeral 8), aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la citada ley orgánica, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, conforme al último párrafo de su Artículo 56°, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de dominio y uso público y, en ese sentido, corresponde a la autoridad municipal velar por su preservación, mantenimiento y ornato; Que, los numerales 3.1, 3.2 y 3.4 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre otras, proveer del servicio de limpieza pública y controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares públicos, y fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; y, el numeral 16) del artículo 82° de la norma en mención, establece que las Municipalidades en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejora del ornato local; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, numeral 8) 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por Unanimidad, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULOS ABANDONADOS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO La presente norma tiene como objeto establecer el procedimiento de internamiento de vehículos abandonados en áreas de uso público del distrito de San Isidro, con el fi n de mantener el orden de las vías públicas locales, preservar la salud pública, seguridad ciudadana, conservación del ornato, medio ambiente y la vialidad, en el marco de las competencias de los gobiernos locales en dichas materias; sin perjuicio de las atribuciones que conforme al Reglamento Nacional de Tránsito le competen a la Policía Nacional del Perú. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de San Isidro. Artículo 3°.- ÓRGANOS COMPETENTES La Subgerencia de Tránsito y Subgerencia de Fiscalización, de acuerdo a sus funciones, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, son los órganos competentes para el cumplimiento de la dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4°.- DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza, se tendrá en cuenta las siguientes defi niciones: 4.1 Abandono de Vehículo: Dejar un vehículo, carrocería, chatarra o chasis en la vía pública o en espacios públicos, impidiendo el libre tránsito y perjudicando el ornato, salud pública, seguridad ciudadana, medio ambiente, vialidad. 4.2 Acta de Abandono: Es el documento a través del cual se deja constancia de la condición de abandono del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras luego de transcurrido el plazo establecido en la presente Ordenanza. 4.3 Acta de entrega: Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al depósito vehicular y/ o de la devolución del vehículo, carrocerías, chasis y/o chatarras. 4.4 Acta de Internamiento: Documento, mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos. 4.5 Depósito vehicular: Lugar determinado para el internamiento de vehículos abandonados. 4.6 Carrocería: Es la parte colocada sobre el chasis de los vehículos o automóviles. 4.7 Chasis: Armazón básica del vehículo, donde se emperna o suelda la carrocería y en el cual van colocados el motor, caja de cambios y algunos sistemas. 4.8 Chatarra: Elemento carrozable o chasis abandonado de metal viejo o de desecho que requiere de apoyo de grúa o similar para su traslado al no poderlo realizar por sus propios medios. 4.9 Internamiento Vehicular: Acción de ingresar un vehículo abandonado a un depósito de manera temporal. 4.10 Vehículo: Artefacto de libre operación que sirve para transportar personas o bienes por la vía pública. 4.11 Vía pública: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones. TÍTULO II DE LA CONSTATACIÓN DE VEHÍCULOS ABANDONADOS Artículo 5°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO 5.1 La Subgerencia Tránsito será el órgano encargado de constatar y determinar el abandono de un vehículo, carrocería, chatarra, chasís o similares en la vía pública, cuando se verifi que su permanencia en el mismo lugar, por más de diez (10) días calendarios bajo cualquiera de las siguientes condiciones: a) Con signos evidentes de su inmovilización. b) Se advierta el desinterés del propietario en utilizarlo o guardarlo dentro de un predio o playa de estacionamiento. c) Afecte el ornato, la salubridad o la seguridad de las personas. d) Interrumpa el libre tránsito o la vialidad. e) Cuando son parte de hechos delictivos o actos reñidos contra la moral, tranquilidad y buenas costumbres del distrito de San Isidro. 5.2 Para tales efectos, deberá dejar adosado al mismo, un sticker o distintivo en donde conste la fecha de verifi cación inicial y posteriormente luego de transcurrido el plazo a que se refi ere el párrafo precedente, levantar el Acta de Abandono respectiva a través de la cual se verifi que y describan las condiciones antes mencionadas, que correspondan. 5.3 Luego de la determinación de la calidad de abandonado, la Subgerencia de Tránsito pondrá en conocimiento dicha situación a la Subgerencia de Fiscalización, a efectos que tome las acciones de fi scalización que correspondan; para lo cual deberá alcanzarle todos los medios de prueba que demuestren la ubicación del mismo, el nombre del propietario, de ser el caso, la condición actual, fotografías, entre otros. 5.4 La Subgerencia de Tránsito se encuentra impedida de calificar el estado de abandono de vehículos que se encuentren en los supuestos de competencia del Ministerio de Transportes a que se refi ere el Artículo 219° del D.S N° 016-2009-MTC, que aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito; debiendo en tal caso, comunicar a la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, para la determinación y el ejercicio de las competencias y funciones respectivas. Artículo 6°.- DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN 6.1 Luego de tomar conocimiento del abandono del vehículo, carrocería, chatarra o chasís en la vía pública, por parte de la Subgerencia de Tránsito, la Subgerencia de Fiscalización, procederá a notifi car la Papeleta de Infracción a nombre del propietario, conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza vigente