Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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Municipal remite la propuesta de prorroga del plazo establecido en el Articulo Tercero de la Ordenanza N° 289/ MSJM, formulada por la Gerencia de Rentas, asi como el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoria Juridica, para que sea aprobado y firmado por el Senor Alcalde; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, dentro de su jurisdiccion; Que, el articulo 39°de la Ley 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que el MORDAZA ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldia; Que, el articulo 42° de la Ley N° 27972 ­ Organica de Municipalidades, senala que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA competencia del concejo municipal; Que, en la Tercera Disposicion Final de la Ordenanza N° 289/MSJM se autorizo al Senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia pueda ampliar el plazo establecido en el Articulo Tercero de la Ordenanza N° 289/ MSJM, el mismo que senala: El beneficio Tributario entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" de la presente Ordenanza, extendiendose hasta el 18 de MORDAZA del ano 2015, fecha en que vencera, y se efectuara el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la prorroga del plazo senalado en el Articulo Tercero de la Ordenanza N° 289/ MSJM y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Ordenanza MORDAZA mencionada, y un uso de las facultades senaladas en el inciso 6) del articulo 20° y el articulo 42° de la Ley N° 27972 ­ Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en el Articulo Tercero de la Ordenanza N° 289/MSJM que establece beneficio tributario para el pago de tributos municipales a todos los contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicacion del presente Decreto de Alcaldia, asi como la adecuada difusion del mismo. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion inmediata del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano", en el MORDAZA del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el MORDAZA Institucional, y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COQUIS MORDAZA 1226317-1

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

VISTO: el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM que MORDAZA la Obligacion de las Entidades del Sector Publico de contar con un Libro de Reclamaciones; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, en tal virtud, estan facultadas para aprobar su organizacion interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdiccion entre otros aspectos; Que, el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como a las normas tecnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2011PCM, se establecio que las entidades de la administracion publica senaladas en los numerales del 1 al 7 del articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podran formular sus reclamos; Que, conforme a lo dispuesto en el referido Decreto Supremo, el Libro de Reclamaciones es un mecanismo de participacion ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atencion en los tramites y servicios que se les brinda; Que, el articulo 5° del Decreto Supremo N° 0422011-PCM, senala que mediante resolucion del titular de la entidad, se designara al responsable del Libro de Reclamaciones. Las entidades publicas deberan informar a sus respectivos Organos de Control Institucional sobre el cumplimiento del presente Decreto Supremo; Que, en este sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores; Estando a los considerandos precedentes, en uso de las facultades senaladas en el articulo 20° inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades ­ 27972, y lo normado en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al Subgerente de Administracion Documentaria Archivo y Transparencia de esta corporacion MORDAZA, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, quien debera velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el referido libro. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional y en el MORDAZA del Estado Peruano. Articulo Tercero.- REMITIR MORDAZA de la presente resolucion al Organo de Control Institucional, para los fines senalados en el articulo 6° del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolucion a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Administracion Documentaria Archivo y Transparencia y demas unidades organicas responsables de la atencion de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COQUIS MORDAZA 1226317-2

Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 077-2015/MSJM San MORDAZA de Miraflores, 9 de enero del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES

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