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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550958 Municipal remite la propuesta de prórroga del plazo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 289/ MSJM, formulada por la Gerencia de Rentas, así como el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, para que sea aprobado y fi rmado por el Señor Alcalde; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción; Que, el artículo 39°de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza N° 289/MSJM se autorizó al Señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía pueda ampliar el plazo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 289/ MSJM, el mismo que señala: El benefi cio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza, extendiéndose hasta el 18 de abril del año 2015, fecha en que vencerá, y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos; Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resulta necesaria la prórroga del plazo señalado en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 289/ MSJM y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de lo dispuesto en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza antes mencionada, y un uso de las facultades señaladas en el inciso 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 289/MSJM que establece benefi cio tributario para el pago de tributos municipales a todos los contribuyentes del distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y sus Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob. pe, en el Portal Institucional, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1226317-1 Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 077-2015/MSJM San Juan de Mirafl ores, 9 de enero del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM que norma la Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2011- PCM, se estableció que las entidades de la administración pública señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos; Que, conforme a lo dispuesto en el referido Decreto Supremo, el Libro de Reclamaciones es un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 042- 2011-PCM, señala que mediante resolución del titular de la entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones. Las entidades públicas deberán informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento del presente Decreto Supremo; Que, en este sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de San Juan de Miraflores; Estando a los considerandos precedentes, en uso de las facultades señaladas en el artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades – 27972, y lo normado en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Subgerente de Administración Documentaria Archivo y Transparencia de esta corporación edil, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el referido libro. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución al Órgano de Control Institucional, para los fi nes señalados en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Administración Documentaria Archivo y Transparencia y demás unidades orgánicas responsables de la atención de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1226317-2