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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550944 de su derecho a observarlas en el plazo de (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional; Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 13 de noviembre del 2014, en las instalaciones del Consejo Regional sito en Playa Chorrillos - Malecón Roca 1er Piso, ubicado en la ciudad de Huacho; se dio cuenta de la Carta Nro. 005-2014-CEMROFHRCBCH/CR del Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, Lic. Anselmo E. Ventocilla Villarreal; por la cual, solicita que se agende en la Sesión Ordinaria la aprobación del Informe y/o Dictamen de la “Comisión Especial encargada de evaluar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Huacho RSHO-SBS, Hospital Rezola-Cañete, Hospital Barranca-Cajatambo SBS, Hospital Chancay SBS y Hospital Huaral SBS”, conformada por el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 123-2014-CR/GRL. Con la sustentación del Lic. Anselmo E. Ventocilla Villarreal, Consejero Regional por la provincia de Cajatambo; con la intervención del Abog. Luis Verano Bao, Asesor Legal del Consejo Regional de Lima; de la Lic. Luz Carmen Ramírez Ruíz, en representación del Colegio de Enfermeros Lima Provincias; del Lic. Adm. John Ronald Ávila Miranda Director de la Ofi cina de Organización, Costos y Coop, en representación del Director Regional de Salud; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por UNANIMIDAD de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), b) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR la Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de los Hospitales Categoría II-2 (Hospital de Barranca – Unidad Ejecutora 404, Hospital Regional de Huacho – Unidad Ejecutora 401, Hospital de Chancay – Unidad Ejecutora 405, Hospital San Juan Bautista de Huaral – 407 y Hospital Rezola – Unidad Ejecutora 403). Conforme se mencionan a continuación: 1. Hospital de Barranca – Unidad Ejecutora 404, Creándose las Unidades Orgánicas (Servicios) en el Departamento de Enfermería en su artículo 27º, conforme se mencionan: - Servicio de Enfermería en Centro Quirúrgico (artículo 28º). - Servicio de Enfermería en Emergencia y Cuidados Intensivos (artículo 29º). - Servicio de Enfermería en Pediatría (artículo 30º). - Servicio de Enfermería en Neonatología (artículo 31º). - Servicio de Enfermería en Gineco-Obstetricia (artículo 32º). - Servicio de Enfermería en Cirugía (artículo 33º). - Servicio de Enfermería en Medicina (artículo 34º). - Servicio de Enfermería en Consultorios Externos y Atención Preventiva (artículo 35º). 2. Hospital Regional de Huacho – Unidad Ejecutora 401, Creándose las Unidades Orgánicas (Servicios) en el Departamento de Enfermería en su artículo 46º, conforme se mencionan: - Servicio de Enfermería en Centro Quirúrgico (artículo 47º). - Servicio de Enfermería en Emergencia y Cuidados Intensivos (artículo 48º). - Servicio de Enfermería en Hospitalización Pediatría (artículo 49º). - Servicio de Enfermería en Hospitalización Neonatología (artículo 50º). - Servicio de Enfermería en Hospitalización de Gineco- Obstetricia (artículo 51º). - Servicio de Enfermería en Hospitalización de Cirugía (artículo 52º). - Servicio de Enfermería en Hospitalización de Medicina (artículo 53º). - Servicio de Enfermería en Consultorios Externos y Atención Preventiva (artículo 54º). 3. Hospital de Chancay – Unidad Ejecutora 405, Creándose las Unidades Orgánicas (Servicios) en el Departamento de Enfermería en su artículo 37º, conforme se mencionan: - Servicio de Enfermería en Centro Quirúrgico (artículo 38º). - Servicio de Enfermería en Emergencia y Cuidados Críticos (artículo 39º). - Servicio de Enfermería en Hospitalización de Pediatría (artículo 40º). - Servicio de Enfermería en Hospitalización de Neonatología (artículo 41º). - Servicio de Enfermería en Hospitalización de Ginecología (artículo 42º). - Servicio de Enfermería en Hospitalización de Cirugía (artículo 43º). - Servicio de Enfermería en Hospitalización de Medicina (artículo 44º). - Servicio de Enfermería en Consulta Externa y Atención Preventiva (artículo 45º). 4. Hospital San Juan Bautista Huaral – Unidad Ejecutora 407, Creándose las Unidades Orgánicas (Servicios) en el Departamento de Enfermería en su artículo 35º, conforme se mencionan: - Servicio de Enfermería en Medicina (artículo 36º). - Servicio de Enfermería en Cirugía (artículo 37º). - Servicio de Enfermería en Pediatría (artículo 38º). - Servicio de Enfermería en Neonatología (artículo 39º). - Servicio de Enfermería en Gineco Obstetricia (artículo 40º). - Servicio de Enfermería de Consulta Externa y Atención Preventiva (artículo 41º). - Servicio de Enfermería en Centro Quirúrgico (artículo 42º). - Servicio de Enfermería en Emergencia y Unidad de Cuidados Intensivos (artículo 43º). 5. Hospital de Rezola – Unidad Ejecutora 403, Creándose las Unidades Orgánicas (Servicios) en el Departamento de Enfermería en su artículo 34º, conforme se mencionan: - Servicio de Enfermería en Centro Quirúrgico (artículo 35º). - Servicio de Enfermería en Emergencia y Cuidados Críticos (artículo 36º). - Servicio de Enfermería en Hospitalización de Pediatría (artículo 37º). - Servicio de Enfermería en Hospitalización de Neonatología (artículo 38). - Servicio de Enfermería en Hospitalización de Gineco Obstetricia (artículo 39º). - Servicio de Enfermería en Hospitalización de Cirugía (artículo 40º). - Servicio de Enfermería en Hospitalización de Medicina (artículo 41º). - Servicio de Enfermería en Consultorios Externos y Atención Preventiva (artículo 42º). Los mismos que se anexan y forman parte de la presente Ordenanza Regional, Artículo Segundo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los trece días del mes de noviembre del dos mil catorce. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. HUGO GONZALEZ CARHUAVILCA Consejero Delegado Consejo Regional