Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 143

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550957 Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1225329-1 Aprueban reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2015-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 1 de abril de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 0039-2015-MDSJL/GP, de fecha 23 de marzo de 2015, de la Gerencia de Planifi cación, sobre Actualización y Reconversión de los términos porcentuales relacionados con la UIT en el TUPA vigente; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le señala; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 176 de fecha 28 de setiembre de 2009 y publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 26 de noviembre de 2011, se aprobó la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, el mismo que fue ratifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 436 de fecha 17 de noviembre de 2009 por el Concejo Metropolitano de Lima; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM, publicado en el diario Ofi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2009, establece que la modifi cación del valor de la UIT, no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenido en el TUPA. Dentro de los (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la U.I.T. las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, señalando en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 374-2014- EF, publicado en el diario Ofi cial El Peruano el 30 de diciembre de 2014, estableció el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año fi scal 2015 ascendente a la suma de S/ 3,850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, toda modifi cación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe aprobar mediante decreto de alcaldía en el caso de los gobiernos locales; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 108 -2015-GAJ/MSJL, del 24 de marzo de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente decreto y su anexo en el Portal Institucional www.munisjl.gob.pe y www.serviciosalciudadano.gob.pe debiendo efectuar las demás acciones que correspondan a su funciones y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, y demás unidades de esta corporación edil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1225327-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo de beneficio tributario a que se refiere la Ordenanza Nº 289/ MSJM DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2015/MSJM San Juan de Mirafl ores, 17 de abril del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto; el Memorándum N° 1301-2015-GM-MDSJM, de fecha 16 de abril de 2015, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para la prórroga del plazo establecido en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 289/MSJM, formulada por la Gerencia de Rentas, con el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 289/MSJM, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de marzo del 2015, se aprobó la Ordenanza que establece benefi cio tributario para el pago de tributos municipales a todos los contribuyentes del distrito de San Juan de Mirafl ores; Que, mediante informe Nº 48-2015-MDSJM/GR, de fecha 16 de abril del 2015, la Gerencia de Rentas señala que a la fecha existe un alto número de contribuyentes que no han tenido la oportunidad de cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias por lo que se hace necesario efectuar la prórroga del benefi cio tributario otorgado mediante Ordenanza N° 289/MSJM; proponiendo como fecha de vencimiento de la prórroga el 30 de mayo del 2015; Que, mediante el Informe Legal N° 074-2015-MDSJM/ GAJ, de fecha 16 de abril de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido opinión sobre la propuesta realizada por la Gerencia de Rentas, concluyendo que, resulta procedente prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 289/MSJM hasta el 30 de mayo del 2015 mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Memorándum N° 1301-2015- GM/MSJM, de fecha 16 de abril del 2015, la Gerencia