Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

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6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:

Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1225329-1

Aprueban reconversion de los nuevos terminos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en MORDAZA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2015-A/MDSJL San MORDAZA de Lurigancho, 1 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 0039-2015-MDSJL/GP, de fecha 23 de marzo de 2015, de la Gerencia de Planificacion, sobre Actualizacion y Reconversion de los terminos porcentuales relacionados con la UIT en el MORDAZA vigente; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley le senala; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 176 de fecha 28 de setiembre de 2009 y publicada en el diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre de 2011, se aprobo la modificacion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, el mismo que fue ratificado por Acuerdo de Concejo Nº 436 de fecha 17 de noviembre de 2009 por el Concejo Metropolitano de Lima; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM, publicado en el diario Oficial El Peruano el 24 de setiembre de 2009, establece que la modificacion del valor de la UIT, no implica la modificacion automatica del monto de los derechos de tramitacion contenido en el TUPA. Dentro de los (30) dias habiles siguientes a la vigencia de la modificacion del valor de la U.I.T. las entidades a traves del funcionario responsable de ingresar y publicar la informacion del MORDAZA en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas, senalando en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 293-2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la informacion en el MORDAZA Web Institucional, deberan efectuar la reconversion de los nuevos terminos porcentuales aplicables como resultado de la division del monto de cada derecho de tramitacion vigente, entre el MORDAZA valor de la UIT; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 374-2014EF, publicado en el diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2014, establecio el MORDAZA valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el ano fiscal 2015 ascendente a la suma de S/ 3,850.00 (Tres mil ochocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38º numeral 5) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, toda modificacion del MORDAZA que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos se debe aprobar mediante decreto de alcaldia en el caso de los gobiernos locales; Estando a lo expuesto, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº 108 -2015-GAJ/MSJL, del 24 de marzo de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral

Articulo Primero.- APROBAR la reconversion de los nuevos terminos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, MORDAZA vigente de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto en el diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnologias de la Informacion la publicacion del presente decreto y su anexo en el MORDAZA Institucional www.munisjl.gob.pe y www.serviciosalciudadano.gob.pe debiendo efectuar las demas acciones que correspondan a su funciones y atribuciones. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion, a traves de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperacion Nacional e Internacional, y demas unidades de esta corporacion edil. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1225327-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Prorrogan plazo de beneficio tributario a que se refiere la Ordenanza Nº 289/ MSJM
DECRETO DE ALCALDIA N° 003-2015/MSJM San MORDAZA de Miraflores, 17 de MORDAZA del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto; el Memorandum N° 1301-2015-GM-MDSJM, de fecha 16 de MORDAZA de 2015, emitido por la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para la prorroga del plazo establecido en el Articulo Tercero de la Ordenanza N° 289/MSJM, formulada por la Gerencia de Rentas, con el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ordenanza N° 289/MSJM, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 31 de marzo del 2015, se aprobo la Ordenanza que establece beneficio tributario para el pago de tributos municipales a todos los contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Miraflores; Que, mediante informe Nº 48-2015-MDSJM/GR, de fecha 16 de MORDAZA del 2015, la Gerencia de Rentas senala que a la fecha existe un alto numero de contribuyentes que no han tenido la oportunidad de cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias por lo que se hace necesario efectuar la prorroga del beneficio tributario otorgado mediante Ordenanza N° 289/MSJM; proponiendo como fecha de vencimiento de la prorroga el 30 de MORDAZA del 2015; Que, mediante el Informe Legal N° 074-2015-MDSJM/ GAJ, de fecha 16 de MORDAZA de 2015, la Gerencia de Asesoria Juridica ha emitido opinion sobre la propuesta realizada por la Gerencia de Rentas, concluyendo que, resulta procedente prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 289/MSJM hasta el 30 de MORDAZA del 2015 mediante Decreto de Alcaldia; Que, mediante el Memorandum N° 1301-2015GM/MSJM, de fecha 16 de MORDAZA del 2015, la Gerencia

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