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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 131

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550945 Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 20 días del mes de febrero del dos mil catorce. NELSON CHUI MEJIA Presidente Regional 1225400-1 Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de las Unidades Ejecutoras de la Dirección Regional de Salud de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 01-2015-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 11 de febrero del 2015 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que solicita se incorpore como punto de agenda en la sesión Ordinaria del 11 de febrero del 2015, la Carta Nº 012-2015-GRL/ SG del Secretario General del Gobierno Regional de Lima, mediante la cual remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras que comprenden el Ámbito de la Dirección Regional de Salud de Lima. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el mismo sentido, el Art. 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Que, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (…)”. Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y. el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante la ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE; Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152-2014-SERVIR/PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 234-2014-SERVIR/PE, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, que comprende las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional; Que, en el numeral 4.7 de la Directiva antes mencionada se establece que aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su Cuadro para Asignación de Personal, con la aprobación de un Cuadro para Asignación de Personal Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público; Que, a través del literal g) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se exceptúo de la prohibición de nombramiento de hasta el 20% de la PEA defi nida a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153, de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobierno regionales, disponiendo que mediante decreto supremo se establecerán los criterios y el procedimiento para llevar a cabo dicho proceso; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2014-SA se aprobó los Lineamientos para el proceso de nombramiento de los Profesionales de la salud y de los Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la salud del Ministerio de Salud que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el artículo 8º, numeral 8.1., literal g) de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, establece que el Cuadro para Asignación del Personal Provisional, para el caso de los Gobiernos Regionales, debe ser aprobado mediante Ordenanza Regional; Que, mediante el Ofi cio Nº 103-2015-DG-OEPP Nº 005-DIRESA LIMA, la Dirección Regional de Salud de Lima remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el Cuadro de Asignación de personal Provisional – CAP Provisional de las siguientes Unidades Ejecutoras: Dirección Regional de Salud Lima - Unidad Ejecutora 400; Hospital Regional de Huacho - Unidad Ejecutora 401; Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos - Unidad Ejecutora 402; Hospital Rezola - Unidad Ejecutora 403; Hospital de Barranca Cajatambo SBS - Unidad Ejecutora 404; Hospital de Chancay – Unidad Ejecutora 405; Dirección de Salud Chilca Mala – Unidad Ejecutora 406; Hospital de Huaral – Unidad Ejecutora 407 y Dirección de Salud de Huarochirí – Unidad Ejecutora 408 para opinión técnica y se continúe con su trámite de aprobación; Que, mediante el Informe Nº 003-2015-GRL-GRPPAT/ OP/HN y Memorando Nº 017-2015-GRL- GRPPAT del 22 de enero del 2015, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite opinión técnica favorable los proyectos de CAP Provisional propuestos por la Dirección Regional de Salud y sus unidades ejecutoras; Que, mediante el Informe Nº 0196-2015-GRL/SGRAJ, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, remite al Despacho del Presidente Regional opinión legal concluyendo que el Proyecto de aprobación del Cuadro de Asignación de personal Provisional – CAP Provisional de las siguientes Unidades Ejecutoras: Dirección Regional de Salud Lima- Unidad Ejecutora 400; Hospital Regional de Huacho-Unidad Ejecutora 401; Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos- Unidad Ejecutora 402; Hospital Rezola-Unidad Ejecutora 403; Hospital de Barranca Cajatambo SBS - Unidad Ejecutora 404;