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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 138

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550952 las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- De la Exclusión de Responsabilidad Civil La Municipalidad de Breña estará exenta de responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos o daños de cualquier naturaleza, al concurrir el interesado a eventos o espectáculos o el uso de servicios o productos de tiendas afi liadas. Sexta.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Disposición Transitoria Unica.- Por única vez la implementación de los Servicios de la Tarjeta Vecino Cumplido, tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles de culminado el primer vencimiento del 2015. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1226298-1 Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional administrados por la municipalidad ORDENANZA Nº 435-2015-MDB/CDB Breña, 27 de marzo del 2015 El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Breña, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Nº 03-2015-CR/MDB de fecha 16.03.2015, de la Comisión Permanente de Rentas; el Informe Nº 029-2015-GR/MDB de fecha 26.02.2015, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 061-2015-GAJ/ MDB de fecha 04.03.2015 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 049-2015-GM/MDB de fecha 13.03.2015, emitido por la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que Fija la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a Tributos Municipales en moneda nacional, administrados por la Municipalidad Distrital de Breña. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicado el 10.03.2015, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); Que, el artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos, y contribuciones, dentro de los límites establecido por ley y asimismo en su artículo 41º sobre condonación, precisa que excepcionalmente, los gobiernos podrán condonar, con respecto a los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que: “Es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, los Gobiernos Locales tienen la facultad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a los tributos que administran conforme lo dispone el artículo 33º del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, el mismo que no podrá superar a la fi jada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT); Que, la Resolución de Superintendencia Nº 053- 2010-SUNAT, publicada el 16 de Abril del 2010, fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM), a las deudas tributarias en moneda nacional por tributos administrados y/o recaudados por al SUNAT, en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual; Que, mediante Informe Nº 029-2015-GR/MDB de fecha 26.02.2015, la Gerencia de Rentas, manifi esta que el TUO del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-13-EF, en su artículo 33º establece que los Gobiernos Locales tienen facultad de aprobar la Tasa de Interés Moratorio (TIM), y que la última Ordenanza que aprueba la Tasa de Interés Moratorio es la Ordenanza Nº 240-2007/MDB-CDB publicado el 12.04.2007, en tanto la Superintendencia de Administración Tributaria SUNAT, con Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, fi jo la tasa de interés moratorio a las deudas tributarias en moneda nacional, en consecuencia es indispensable que el Concejo Municipal, apruebe la Ordenanza que fi je la Tasa de Interés Moratorio, la misma que deberá ser la que se mantiene vigente por la SUNAT, lo que permitirá aplicar los intereses correspondientes a las cobranzas morosas; Que, mediante Informe Nº 061-2015-GAJ-MDB de fecha 04.03.2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que resulta necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio – TIM, aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generada por los administrados, en consecuencia opina que resulta viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicables a Tributos Municipales en moneda nacional, administrados por la Municipalidad de Breña; Estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Comisión de Rentas mediante Dictamen Nº 03-2015-CR/ MDB de fecha 16.03.2015, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A TRIBUTOS MUNICIPALES EN MONEDA NACIONAL, ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA Artículo Primero.-FIJAR en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicables a las deudas Tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrativos y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Nº 240- 2007/MDB-CDB, publicada el 12 de abril del 2007, que fi jo la Tasa de Interés Moratorio TIM, en la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas su cumplimiento, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto, Racionalización, OPI y Cooperación Institucional, Subgerencia de Estadística e Informática su implementación y difusión. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente