Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Quinta.- De la Exclusion de Responsabilidad Civil La Municipalidad de Brena estara exenta de responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos o danos de cualquier naturaleza, al concurrir el interesado a eventos o espectaculos o el uso de servicios o productos de tiendas afiliadas. Sexta.Derogatoria Deroguense todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza. Disposicion Transitoria Unica.- Por unica vez la implementacion de los Servicios de la Tarjeta Vecino Cumplido, tendra un plazo MORDAZA de 30 dias habiles de culminado el primer vencimiento del 2015. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA A. WU MORDAZA MORDAZA 1226298-1

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

Fijan Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional administrados por la municipalidad
ORDENANZA Nº 435-2015-MDB/CDB Brena, 27 de marzo del 2015 El MORDAZA DEL DISTRITO DE BRENA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Brena, en sesion ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Nº 03-2015-CR/MDB de fecha 16.03.2015, de la Comision Permanente de Rentas; el Informe Nº 029-2015-GR/MDB de fecha 26.02.2015, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 061-2015-GAJ/ MDB de fecha 04.03.2015 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; el Informe Nº 049-2015-GM/MDB de fecha 13.03.2015, emitido por la Gerencia Municipal, sobre el proyecto de Ordenanza que Fija la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicable a Tributos Municipales en moneda nacional, administrados por la Municipalidad Distrital de Brena. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los articulos 191º, 194º y 203º de la Constitucion Politica del Peru sobre denominacion y no reeleccion inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes, publicado el 10.03.2015, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...); Que, el articulo 74º del mismo MORDAZA juridico, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos, y contribuciones, dentro de los limites establecido por ley y asimismo en su articulo 41º sobre condonacion, precisa que excepcionalmente, los gobiernos podran condonar, con respecto a los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar el tributo; Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y

distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el articulo 9º numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que: "Es atribucion del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, los Gobiernos Locales tienen la facultad de aprobar la Tasa de Interes Moratorio (TIM), aplicable a los tributos que administran conforme lo dispone el articulo 33º del TUO del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, el mismo que no podra superar a la fijada por la Superintendencia de Administracion Tributaria (SUNAT); Que, la Resolucion de Superintendencia Nº 0532010-SUNAT, publicada el 16 de MORDAZA del 2010, fija la Tasa de Interes Moratorio (TIM), a las deudas tributarias en moneda nacional por tributos administrados y/o recaudados por al SUNAT, en uno y dos decimas por ciento (1.2%) mensual; Que, mediante Informe Nº 029-2015-GR/MDB de fecha 26.02.2015, la Gerencia de Rentas, manifiesta que el TUO del Codigo Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-13-EF, en su articulo 33º establece que los Gobiernos Locales tienen facultad de aprobar la Tasa de Interes Moratorio (TIM), y que la MORDAZA Ordenanza que aprueba la Tasa de Interes Moratorio es la Ordenanza Nº 240-2007/MDB-CDB publicado el 12.04.2007, en tanto la Superintendencia de Administracion Tributaria SUNAT, con Resolucion de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, fijo la tasa de interes moratorio a las deudas tributarias en moneda nacional, en consecuencia es indispensable que el Concejo Municipal, apruebe la Ordenanza que fije la Tasa de Interes Moratorio, la misma que debera ser la que se mantiene vigente por la SUNAT, lo que permitira aplicar los intereses correspondientes a las cobranzas morosas; Que, mediante Informe Nº 061-2015-GAJ-MDB de fecha 04.03.2015, la Gerencia de Asesoria Juridica, senala que resulta necesario establecer la Tasa de Interes Moratorio ­ TIM, aplicable a las deudas tributarias no canceladas oportunamente, generada por los administrados, en consecuencia opina que resulta viable la aprobacion del Proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicables a Tributos Municipales en moneda nacional, administrados por la Municipalidad de Brena; Estando a lo expuesto y con la opinion favorable de la Comision de Rentas mediante Dictamen Nº 03-2015-CR/ MDB de fecha 16.03.2015, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A TRIBUTOS MUNICIPALES EN MONEDA NACIONAL, ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA Articulo Primero.-FIJAR en uno y dos decimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interes Moratorio (TIM) aplicables a las deudas Tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrativos y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Brena. Articulo Segundo.- DEROGAR, la Ordenanza Nº 2402007/MDB-CDB, publicada el 12 de MORDAZA del 2007, que fijo la Tasa de Interes Moratorio TIM, en la Municipalidad Distrital de Brena. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas su cumplimiento, a la Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia de Planificacion, Presupuesto, Racionalizacion, OPI y Cooperacion Institucional, Subgerencia de Estadistica e Informatica su implementacion y difusion. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaria General del Concejo, la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Estadistica e Informatica la publicacion de la presente

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