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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550947 de Lima, en el rubro Gerencia de Desarrollo Urbano, los siguientes requisitos: (i) del procedimiento Anteproyecto en Consulta, sub procedimiento 30.1 para las modalidades A y B, requisito 4 y sub procedimiento 30.2 para las modalidades C y D, requisito 8 y 10, (ii) del procedimiento Licencia de Edifi cación, sub procedimiento 39.3 Licencia de Edifi cación - modalidad C, aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica, requisito 18, aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos, requisito 18; y (iii) Licencia de Edifi cación -modalidad D, aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica, requisito 18. Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 38° numeral 38.5, que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar mediante Decreto de Alcaldía; De conformidad con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- Eliminar del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N° 1874, en el rubro Gerencia de Desarrollo Urbano, los requisitos siguientes: N° Denominación del procedimiento Requisitos 30 Anteproyecto en consulta 30.1 Para las modalidades A y B (…) 4. Planos de seguridad y evacuación amoblados, en las Modalidades A y B, cuando se requiera la intervención de los delegados Ad Hoc del INDECI o el CGBVP 30.2 Para la modalidades C y D (…) 8. Copia de los Planos y la Resolución de aprobación del Ministerio de Cultura, para toda obra de edifi cación nueva, remodelación, restauración, ampliación, demolición, puesta valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. (Ley N° 28296 Art. 22° inc. 22.1) (…) 10. En caso se solicite Anteproyecto para Remodelación, Ampliación o Puesta en Valor Histórico deberá presentarse planos de arquitectura (plantas, cortes y elevaciones) en los cuales se diferencie la edifi cación existente de la proyectada y su respectiva memoria descriptiva, considerando: a) Plano de levantamiento de la edifi cación existente, grafi cándose con achurado a 45 grados, los elementos a eliminar. b) Plano de la edifi cación resultante, grafi cando con achurado a 45 grados, perpendicular al anterior, los elementos a edifi car. c) Para las obras de Puesta en Valor Histórico, se debe grafi car en los planos los elementos arquitectónicos con valor histórico monumental propios de la edifi cación, identifi cándose aquellos que serán objeto de restauración, reconstrucción o conservación, de ser el caso. (art.52°, inc 52.2 del DS N° 008- 2013-VIVIENDA) 39 Licencia de edifi cación 39.3 Licencia de edifi cación – modalidad C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica) 39.3.1 (…) 39.3.2 (…) 39.3.3 (…) 39.3.4 (…) 39.3.5 (…) 39.3.6 (…) 39.3.7 (…) 39.3.8 (…) (…) 18. Copia de los Planos y aprobación en Comisión Técnica Municipal por el Ministerio de Cultura, para toda obra de edifi cación nueva, remodelación, restauración, ampliación, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. (Ley N° 30230 Art. 60° ) 39.3 Licencia de edifi cación – modalidad C (Aprobación con evaluación previa del proyecto por Revisores Urbanos) 39.4.1 (…) 39.4.2 (…) 39.4.3 (…) 39.4.4 (…) 39.4.5 (…) 39.4.6 (…) 39.4.7 (…) 39.4.8 (…) (…) 18. Copia de los Planos y aprobación en Comisión Técnica Municipal por el Ministerio de Cultura, para toda obra de edifi cación nueva, remodelación, restauración, ampliación, demolición, puesta valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. (Ley N° 30230 Art. 60° ) 39.5 Licencia de edifi cación – modalidad D (Aprobación con evaluación previa del proyecto por la Comisión Técnica) 39.5.1 (…) 39.5.2 (…) 39.5.3 (…) 39.5.4 (…) 39.5.5 (…) (…) 18. Copia de los Planos y aprobación en Comisión Técnica Municipal por el Ministerio de Cultura, para toda obra de edifi cación nueva, remodelación, restauración, ampliación, demolición, puesta en valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. (Ley N° 30230 Art. 60° ) Artículo Segundo.- Modifi car el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 1874, en el rubro Gerencia de Desarrollo Urbano en lo referente a la numeración de los requisitos de los procedimientos administrativos citados en el artículo anterior, los cuales se detallan en el Anexo que forma parte de la presente. Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y su anexo será publicado en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1225749-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Derogan la Ordenanza Nº 416-2014/MDB- CDB, que precisa la aplicación de Altura de Edificación en el distrito de Breña y la Ordenanza Nº 424-2014/MDB-CDB, que aprueba Ordenanza sobre alturas para viviendas multifamiliares para el distrito ORDENANZA Nº 432-2015/MDB-CDB Breña, 25 de febrero del 2015