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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 141

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550955 POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú; Que, según el artículo 55 de la Ley Nº 27972, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. En ese sentido, todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. Asimismo, el artículo 56, numeral 1, de dicha ley señala que son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales; por lo que, en virtud del artículo 59 de la misma norma, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modifi cado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal; y cualquier transferencia de propiedad o concesión sobre bienes municipales se hace a través de subasta pública, conforme a ley; Que, de otra parte, el artículo 18 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que las entidades públicas deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, atendiendo a los fi nes y objetivos institucionales; Que, el artículo 34 del Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, prescribe que todos los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes estatales deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un informe técnico-legal que analice el benefi cio económico y social por el Estado, de acuerdo con la fi nalidad asignada; Que, de igual modo, el artículo 36 del Reglamento referido, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2012- VIVIENDA,señala que la valorización de los predios objeto de los actos de administración y disposición contenidos en dicho Reglamento deberá ser efectuada a valor comercial. Así también, según los artículos 92 y 93 del acotado Reglamento, el arrendamiento de predios estatales se efectuará mediante convocatoria pública y, excepcionalmente, de manera directa; y que la convocatoria se publicará por única vez, en el Diario Ofi cial El Peruano o en uno de mayor circulación de la localidad; establecerá las condiciones y características de la invitación de arrendamiento, por lo cual el adjudicatario será aquel que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial; Que, inicialmente, con Memorándum Nº 0607-2014- SGC-GAC/MM, la Subgerencia de Comercialización presentó los términos de referencia a considerarse para el arrendamiento de algunos módulos de propiedad de la Municipalidad de Mirafl ores, información que se complementa con lo expresado en el Memorándum Nº 011-2015-SGC-GAC/MM de fecha 07 de enero de 2015, en el que dicha unidad orgánica sustentó técnicamente las ventajas y benefi cios del arrendamiento de módulos de propiedad municipal, en concesión para el desarrollo de cafeterías, entre ellos el ubicado en el Parque Grau, según se aprecia del Memorándum Nº 1917-2014- SGLCP-GAF/MM; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, según el Memorándum Nº 028-2015-GDH/MM del 15 de enero de 2015, remite el Informe Nº 09-2015-SGSBS-GDH/MM y los términos de referencia para el servicio de concesión de cafeterías ubicados en diversos locales municipales, así como de la Panadería Municipal “Mi Pan”; además de lo expresado por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social en el Memorándum Nº 00087-2015-SGSBS/GDH/ MM, que contiene los términos de referencia señalados en el Informe Nº 0002 adjunto; Que, por otra parte, es pertinente considerar el informe de tasación comercial, del 22 de enero de 2015, elaborado por un perito valuador acreditado, según el cual se determina el monto mensual a percibirse sobre la base del valor comercial de los módulos o espacios de propiedad municipal, tal como se corrobora de los actuados; Que, con Informe Nº 267-2015-SGLCP-GAF/MM del 18 de marzo de 2015, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial señala, respecto del arrendamiento de dos (02) módulos comerciales bajo la administración de la entidad, siendo éstos la Panadería “Mi Pan” y el Módulo Parque Grau; que acorde con el detalle de la información sobre los beneficios económicos y sociales que reportaría otorgar en arrendamiento los módulos de propiedad municipal, los términos de referencia requeridos, el informe de tasación comercial emitido por el perito valuador, entre otros aspectos que evidencian que los módulos referidos se encuentran ubicados en zonas de alta afluencia de público, y que estando prohibido el comercio ambulatorio en el distrito, para cubrir las necesidades de atención de los vecinos y visitantes de Miraflores, a través de la prestación de servicios y venta de artículos diversos; en aplicación de lo previsto en la citada Ley Nº 29151 y su Reglamento, concluye que deberá solicitarse al Concejo Municipal la aprobación del arrendamiento de los dos (02) módulos indicados, mediante Subasta Pública, proceso que estará a cargo del órgano que se designe para tal efecto; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 094-2015-GAJ/MM, de fecha 20 de marzo de 2015, concluye que no existe inconveniente legal para que el Concejo Municipal apruebe el proceso de Subasta Pública para el arrendamiento de los dos (02) espacios de propiedad y administración de la municipalidad, conforme con lo establecido en la Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar los procesos de selección para el arrendamiento de dos (02) módulos o espacios de propiedad de la Municipalidad de Mirafl ores, por subasta pública, según el detalle que obra en anexo adjunto y que forma parte integrante del presente acuerdo. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial el cumplimiento del presente acuerdo, según lo que a cada una corresponde conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y su remisión a la Contraloría General de la República; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional(www. mirafl ores.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde ANEXO Nº Ítem Módulo / Espacio Descripción Área ocupada Giro / Actividad Precio base alquiler (S/.) 1 Panadería ”Mi Pan” Construcción de material noble, con mampara de vidrio, ambiente de producción y almacén, con puerta y ventana de madera e instalaciones eléctricas y sanitarias. Incluye mobiliario y equipo. 98.62 m2 Panadería 6,234.00