Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

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por un perito valuador acreditado, segun el cual se determina el monto mensual a percibirse sobre la base del valor comercial de los modulos o espacios de propiedad municipal, tal como se corrobora de los actuados; Que, con Informe Nº 267-2015-SGLCP-GAF/MM del 18 de marzo de 2015, la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial senala, respecto del arrendamiento de dos (02) modulos comerciales bajo la administracion de la entidad, siendo estos la Panaderia "Mi Pan" y el Modulo MORDAZA Grau; que acorde con el detalle de la informacion sobre los beneficios economicos y sociales que reportaria otorgar en arrendamiento los modulos de propiedad municipal, los terminos de referencia requeridos, el informe de tasacion comercial emitido por el perito valuador, entre otros aspectos que evidencian que los modulos referidos se encuentran ubicados en zonas de alta afluencia de publico, y que estando prohibido el comercio ambulatorio en el distrito, para cubrir las necesidades de atencion de los vecinos y visitantes de Miraflores, a traves de la prestacion de servicios y venta de articulos diversos; en aplicacion de lo previsto en la citada Ley Nº 29151 y su Reglamento, concluye que debera solicitarse al Concejo Municipal la aprobacion del arrendamiento de los dos (02) modulos indicados, mediante Subasta Publica, MORDAZA que estara a cargo del organo que se designe para tal efecto; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asesoria Juridica, segun Informe Legal Nº 094-2015-GAJ/MM, de fecha 20 de marzo de 2015, concluye que no existe inconveniente legal para que el Concejo Municipal apruebe el MORDAZA de Subasta Publica para el arrendamiento de los dos (02) espacios de propiedad y administracion de la municipalidad, conforme con lo establecido en la Ley Nº 27972; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9 y 41 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar los procesos de seleccion para el arrendamiento de dos (02) modulos o espacios de propiedad de la Municipalidad de Miraflores, por subasta publica, segun el detalle que obra en anexo adjunto y que forma parte integrante del presente acuerdo. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas y a la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial el cumplimiento del presente acuerdo, segun lo que a cada una corresponde conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y su remision a la Contraloria General de la Republica; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicacion en el MORDAZA Institucional(www. miraflores.gob.pe). POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO
Precio Area Giro / base ocupada Actividad alquiler (S/.)

POR CUANTO; El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia reconocida en el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru; Que, segun el articulo 55 de la Ley Nº 27972, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. En ese sentido, todo acto de disposicion o de garantia sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento publico. Asimismo, el articulo 56, numeral 1, de dicha ley senala que son bienes de las municipalidades los bienes inmuebles y muebles de uso publico destinados a servicios publicos locales; por lo que, en virtud del articulo 59 de la misma MORDAZA, los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del Concejo Municipal; y cualquier transferencia de propiedad o concesion sobre bienes municipales se hace a traves de subasta publica, conforme a ley; Que, de otra parte, el articulo 18 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que las entidades publicas deben procurar el uso economico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administracion, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la Ley referida, atendiendo a los fines y objetivos institucionales; Que, el articulo 34 del Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, prescribe que todos los actos de adquisicion, administracion y disposicion de los bienes estatales deben estar sustentados por la entidad que los dispone mediante un informe tecnico-legal que analice el beneficio economico y social por el Estado, de acuerdo con la finalidad asignada; Que, de igual modo, el articulo 36 del Reglamento referido, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2012VIVIENDA,senala que la valorizacion de los predios objeto de los actos de administracion y disposicion contenidos en dicho Reglamento debera ser efectuada a valor comercial. Asi tambien, segun los articulos 92 y 93 del acotado Reglamento, el arrendamiento de predios estatales se efectuara mediante convocatoria publica y, excepcionalmente, de manera directa; y que la convocatoria se publicara por unica vez, en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulacion de la localidad; establecera las condiciones y caracteristicas de la invitacion de arrendamiento, por lo cual el adjudicatario sera aquel que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial; Que, inicialmente, con Memorandum Nº 0607-2014SGC-GAC/MM, la Subgerencia de Comercializacion presento los terminos de referencia a considerarse para el arrendamiento de algunos modulos de propiedad de la Municipalidad de Miraflores, informacion que se complementa con lo expresado en el Memorandum Nº 011-2015-SGC-GAC/MM de fecha 07 de enero de 2015, en el que dicha unidad organica sustento tecnicamente las ventajas y beneficios del arrendamiento de modulos de propiedad municipal, en concesion para el desarrollo de cafeterias, entre ellos el ubicado en el MORDAZA Grau, segun se aprecia del Memorandum Nº 1917-2014SGLCP-GAF/MM; Que, la Gerencia de Desarrollo Humano, segun el Memorandum Nº 028-2015-GDH/MM del 15 de enero de 2015, remite el Informe Nº 09-2015-SGSBS-GDH/MM y los terminos de referencia para el servicio de concesion de cafeterias ubicados en diversos locales municipales, asi como de la Panaderia Municipal "Mi Pan"; ademas de lo expresado por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social en el Memorandum Nº 00087-2015-SGSBS/GDH/ MM, que contiene los terminos de referencia senalados en el Informe Nº 0002 adjunto; Que, por otra parte, es pertinente considerar el informe de tasacion comercial, del 22 de enero de 2015, elaborado

Nº Modulo / Item Espacio

Descripcion

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Construccion de material noble, con mampara de vidrio, ambiente de Panaderia produccion y almacen, "Mi Pan" con MORDAZA y ventana de 98.62 m2 Panaderia 6,234.00 MORDAZA e instalaciones electricas y sanitarias. Incluye mobiliario y equipo.

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