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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 129

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550943 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 13 del mes de noviembre del 2014 en la ciudad de Huacho, provincia de Huaura, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Carta Nº 005-2014-CEMROFHRCBCH/CR del Consejero Regional por la provincia de Cajatambo, Lic. Anselmo E. Ventocilla Villarreal; por la cual, solicita que se agende en la Sesión Ordinaria la aprobación del Informe y/o Dictamen de la “Comisión Especial encargada de evaluar la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Huacho RSHO-SBS, Hospital Rezola-Cañete, Hospital Barranca-Cajatambo SBS, Hospital Chancay SBS y Hospital Huaral SBS”, conformada por el Acuerdo de Consejo Regional Nro. 123-2014-CR/GRL. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, es atribución del Consejo Regional normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanza Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias que señala: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; precepto que le confi ere facultad de aprobar los documentos de gestión de las Entidades Públicas en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional; Que, la Dirección Regional de Salud Lima, ejerce la autoridad en salud para el cumplimiento de la política, visión, objetivos y normas en materia de salud en la jurisdicción de las 09 provincias de la región lima, como órgano desconcentrado del Gobierno Regional de Lima. Asimismo, depende técnica y normativamente del Ministerio de Salud y Administrativamente y funcionalmente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es un documento técnico normativo de gestión, que formaliza la estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de la misión, visión, objetivos. Contiene funciones generales de la entidad y específi cas de los órganos y unidades orgánicas estableciendo sus relaciones y responsabilidades; Que, con Ordenanza Regional Nº 014-2008-CR-RL, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Salud Lima y sus Órganos Desconcentrados (Direcciones de Red de Salud y Hospitales); Que, con Resolución Ministerial Nº 616-2003-SA/ DM, aprueba el Modelo de Reglamento de Organización y Funciones de los Hospitales. Menciona en su artículo 6º.- Estructura Orgánica de los Hospitales. Mencionando en el inciso b) Hospitales de Mediana Complejidad.- La estructura Orgánica de los Hospitales de mediana complejidad (Hospitales Categoría II-2), comprende hasta tres niveles organizacionales; La estructura orgánica de los Hospitales de mediana complejidad comprende hasta tres niveles organizacionales: 1. Los órganos de primer nivel organizacional son la Dirección Ejecutiva y el Órgano de Control Institucional. 2. Los órganos de segundo nivel organizacional son las unidades orgánicas denominadas Ofi cinas y Departamentos. 3. Los órganos de tercer nivel organizacional son las unidades orgánicas denominadas Unidades y Servicios Mencionando que cada hospital de mediana complejidad (Hospital Categoría II-2) deberá tomar como modelo la estructura orgánica que se describe, debiendo proponer el tercer nivel organizacional de los órganos de línea, denominados Servicios, en los departamentos que sean necesarios, de acuerdo a las necesidades de atención de la salud de la población y de los recursos de que dispone el Hospital; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, aprueban lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública. En su artículo 22º Criterios para la creación de unidades orgánicas inciso a) Si un órgano de la entidad cuenta con más de 15 personas. Justifi cando la creación de las Unidades Orgánicas (Servicios en el Departamento de Enfermería) de cada Hospital; Que, mediante el Ofi cio Nº 818-2014-DG-OEPP Nº 51- DIRESA LIMA, se remitió los proyectos de Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de los Hospitales Categoría II-2 (Hospital de Barranca, Hospital Regional de Huacho, Hospital de Chancay, Hospital San Juan Bautista de Huaral y Hospital Rezola) a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del GRL para su “Opinión” y posteriormente la “Opinión Legal” de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, con los Informes respectivos la Gerencia General del GRL remitirá al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional conforme establece la normatividad vigente; Que, mediante Ofi cio Nº 239-2014-GGR/GRL, la Gerencia General del Gobierno Regional de Lima, remite el proyecto de Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de los Hospitales Categoría II-2 (Hospital de Barranca, Hospital Regional de Huacho, Hospital de Chancay, Hospital San Juan Bautista de Huaral y Hospital Rezola); Que, mediante Informe Nº 2166-2014-GRL/SGRAJ, de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General la “Opinión Legal favorable” respecto a la propuesta de los proyectos de Modifi cación del Hospital de Barranca – Unidad Ejecutora 404, Hospital Regional de Huacho – Unidad Ejecutora 401, Hospital de Chancay – Unidad Ejecutora 405, Hospital San Juan Bautista de Huaral – 407 y Hospital Rezola – Unidad Ejecutora 403; Que, mediante Informe Nº 052-2014-GRL-GRPPAT/ OP/HN, la Ofi cina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional remite la “Opinión Favorable” respecto a la propuesta de los proyectos de Modifi cación del Hospital de Barranca – Unidad Ejecutora 404, Hospital Regional de Huacho – Unidad Ejecutora 401, Hospital de Chancay – Unidad Ejecutora 405, Hospital San Juan Bautista de Huaral – 407 y Hospital Rezola – Unidad Ejecutora 403; Que, a su vez el articulo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a), del articulo 16º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, uno de los derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales es proponer normas de alcance regional; Que, el inciso o), del artículo 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 29053, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso