Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (18/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 137

El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550951 COORDINACIÓN Y ENVIO DE DOCTOR A DOMICILIO CO-PAGO S/. 30.00 SIN LIMITE ATENCION GRATUITA EN POLICLINICO MUNICIPAL GRATIS SIN LIMITE ASISTENCIA LEGAL MONTO MAXIMO POR EVENTO (EN SOLES) MAXIMO DE EVENTOS AL AÑO CONSULTORIA LEGAL TELEFONICA EN MATERIA CIVIL, PENAL, FAMILIAR, LABORAL Y TRIBUTARIO. SIN LIMITE SIN LIMITE ASISTENCIA VIAL MONTO MAXIMO POR EVENTO (EN SOLES) MAXIMO DE EVENTOS AL AÑO ENVIO Y PAGO DE REMOLQUE (GRUA) S/.250.00 2 EVENTOS AUXILIO VIAL ( CAMBIO DE LLANTA, SUMINISTRO DE GASOLINA Y PASO DE CORRIENTE) S/. 100.00 2 EVENTOS CERRAJERIA VIAL S/. 100.00 2 EVENTOS Otros benefi cios que se implementarán progresivamente según la disponibilidad presupuestal de la MUNICIPALIDAD DE BREÑA: i) Descuentos y promociones exclusivas en establecimientos afi liados. K) Otros Artículo 7º.- De las Causales de Exclusión, Los contribuyentes serán excluidos del Régimen Tarjeta Vecino Cumplido“, cuando se confi gure cualquiera de los siguientes supuestos: a) No haber cumplido oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias. b) Haber sido detectado como subvaluador u omiso, aun cuando haya pagado oportunamente sus tributos. c) Ser declarado contribuyente no habido. La exclusión del Régimen “Tarjeta Vecino Cumplido”, surtirá efectos a partir de la publicación del año siguiente y será de responsabilidad de la Subgerencia de Recaudación y Control. d) Cuando se verifi que la existencia de deuda tributaria pendiente o se encuentre en trámite algún recurso contencioso o no contencioso seguido contra la Municipalidad. Asimismo, se recuperará dicha condición cuando el área responsable verifi que que el contribuyente no registre obligaciones tributarias pendientes en el período correspondiente y/o cuando el proceso haya concluido. Artículo 8º.- LÍMITES, RESTRICCIONES Y EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA No serán objeto de los servicios a brindar, las situaciones de asistencia generadas por las siguientes causas: - Cuando el CONTRIBUYENTE no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto. - Los resultantes de los servicios que el CONTRIBUYENTE haya contratado sin el previo consentimiento de la Municipalidad. - Los derivados de prácticas deportivas en competencias; - Mala fe, dolo o negligencia del CONTRIBUYENTE comprobada por el personal de la Municipalidad o si en la petición mediare mala fe. - Eventos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, ciclones. - Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular, etc. - Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpo de seguridad. o Energía nuclear radiactiva. o La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica. o Enfermedades mentales o El embarazo o La adquisición y uso de prótesis o anteojos - Cualquier servicio de asistencia solicitado con más de 48 horas posteriores al momento de la emergencia o situación de asistencia. o Cuando el AFILIADO no se identifi que como AFILIADO de los SERVICIOS. o Deportes de aventura como parapente, ala delta, puenting, etc. Artículo 9º.- De la Tarjeta Vecino Cumplido. Disponer la creación de la “Tarjeta del Vecino Cumplido”, la cual será entregada anualmente a todos los vecinos que sean incorporados en cada ejercicio fi scal. Dicha tarjeta tendrá el nombre de “Tarjeta VC”, será diseñada por la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional a inicios de cada año, La información acerca de la cantidad de tarjetas deberá ser remitida por la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario a la Subgerencia de Logística. Artículo 10º.- De La Pérdida De La Tarjeta VC, Si el contribuyente incurre en la pérdida de la Tarjeta VC, sólo deberá mostrar el original de su DNI para seguir gozando de los benefi cios detallados en la presente Ordenanza. Artículo 11º.- De Las Unidades Orgánicas Responsables, Todas las Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad de Breña serán responsables de velar y coordinar el cumplimiento de la atención preferente a que se contrae en esta Ordenanza. La Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, tiene la responsabilidad de elaborar y aprobar el diseño de la tarjeta VC, así como la difusión de los eventos y benefi cios; mientras que la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, se encargará de la notifi cación de las tarjetas VP a cada contribuyente involucrado. Asimismo, la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con las Gerencias correspondientes gestionará con las diversas entidades públicas y privadas, la suscripción de los convenios en benefi cio de los Contribuyentes VP. Para tales efectos, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, será la encargada de la evaluación y califi cación de los VC’s en virtud del Informe remitido por la Subgerencia de Estadística e Informática. Así mismo, la Gerencia de Desarrollo Humano se encargará de supervisar la calidad de la atención de los diferentes servicios a los benefi ciarios de este Programa Artículo 12º.- Del Financiamiento, El programa se fi nanciará con los ingresos obtenidos por la recaudación de recursos propios correspondiente al ejercicio de califi cación, según disponibilidad presupuestaria. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial. Segunda.- ENCARGAR, a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob. pe),en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe, dentro del día siguiente de su aprobación conforme lo prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante R.M Nº 200-2010-PCM. Tercera.- Encárguese el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Gerencia de Desarrollo Humano y a todas las Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad de Breña. Cuarta.- Facultades Reglamentarias Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, se dicten