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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550956 Nº Ítem Módulo / Espacio Descripción Área ocupada Giro / Actividad Precio base alquiler (S/.) 2 Parque Grau Construcción de material noble, con cocina y salón de atención al público, con puerta y ventanas metálicas e instalaciones eléctricas y sanitarias. 45.00m2 Café, fuente de soda al paso y venta de golosinas. 3,718.00 1225350-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Ordenanza que modifica el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales aprobado por la Ordenanza Nº 032 ORDENANZA Nº 291 San Juan de Lurigancho, 31 de marzo de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de marzo de 2015, el proyecto de Ordenanza que modifi ca el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental; Que, la capacidad sancionadora que se le otorga a las municipalidades se encuentra prevista en el artículo 46º de la LOM que establece en su segundo párrafo que, las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, mediante Informe Nº 033-2015-SGCOYS-GDE/ MDSJL de fecha 10 de marzo de 2015, la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, propone que se modifi que la infracción con Código Nº 8.0301 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado mediante la Ordenanza Nº 032 de fecha 12 de abril de 2004 y publicada el 17 de junio del mismo año, la cual tipifi ca, “Construir sin Licencia Municipal”, lo que acarrea como sanción al propietario con el 2.5% del valor de la obra y al profesional con 2.5% del valor de la obra ejecutada; en cambio la tipifi cación que se propone establece, “Ejecutar Obras de edifi cación sin autorización o licencia municipal respectiva (obra nueva, obra en proceso de ejecución, remodelación, ampliación, puesta en valor histórico y otros) sancionando al propietario con el 10% del valor de la obra ejecutada, siendo una medida complementaria la paralización y/o demolición”, dicha propuesta cuenta con la aprobación consensuada de las Gerencias de Desarrollo Económico y Urbano, conforme se advierte del Memorándum Nº 158-2015-GDE/MDSJL del 11 de marzo de 2015; Que, el artículo 69º, literal k) del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, establece, como uno de los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edifi caciones, “presentar copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor”, norma que se enmarca a lo dispuesto en la Octava Disposición Final de la Ley Nº 29090 que establece, “A la entrada en vigencia de la presente Ley quedan derogadas las Leyes 26878 y 27135, el Título II de la Ley Nº 27157 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.” Que, en tal sentido, resulta pertinente modifi car la infracción con código 8.0301 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado mediante Ordenanza Nº 032, por el cual sanciona: “Construir sin Licencia Municipal”, al propietario con el 2.5% del valor de la obra y al profesional con 2.5% del valor de la obra ejecutada”, tipifi cación que fue establecida de acuerdo a la Ley Nº 27157 que fue derogada por la Disposición Octava de la Ley Nº 29290; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9 numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y contando con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, se aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES MUNICIPALES APROBADO POR LA ORDENANZA Nº 032 Artículo 1º.- MODIFICAR el “Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales (CUIS) de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho” aprobado por el artículo 53º de la Ordenanza Municipal Nº 032 en los siguientes términos: CÓDIGO INFRACCIÓN TIPO DE INFRAC- CIÓN MONTO MEDIDA COMPLE- MENTARIA 8.0301 Ejecutar obras de edifi cación sin la autorización o licencia municipal respectiva (obra nueva, obra ejecutada, obra en proceso de ejecución, remodelación, ampliación, puesta en valor histórico y otros) G Propietario: 10% del valor de obra ejecutada PARALIZACIÓN Y/O DEMOLICIÓN Artículo 2º.- DISPONER que el descuento del 80% por pronto pago contenido en el Artículo 37º de la Ordenanza Municipal Nº 032-2004-MDSJL no sea aplicable a la infracción de código 8.0301. Artículo 3º.- OTORGAR un benefi cio del 50% de descuento a la presente infracción, siempre y cuando sean canceladas las Resoluciones de Sanción dentro de los 05 días posteriores de notifi cada y cuya valorización de obra no supere las 10 UIT; en los demás casos que supere este monto, no se contará con benefi cio alguno. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones y Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, de esta Corporación Edil. Segunda.- Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales (CUIS), aprobado por el artículo 53º de la Ordenanza Nº 032-04-MDSJL las modifi caciones introducidas mediante el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguese toda disposición legal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que se oponga a la presente Ordenanza.