Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

550949
de Brena, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia Municipal, y areas a fines el fiel cumplimiento y ejecucion de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General del Concejo, la publicacion de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano. Y a la Subgerencia de Estadistica e Informatica la publicacion de la presente Ordenanza y su Anexo en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Brena (www. munibrena.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA A. WU MORDAZA MORDAZA 1226294-1

Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015
ORDENANZA Nº 433-2015-MDB/CDB Brena, 27 de marzo del 2015 El MORDAZA DEL DISTRITO DE BRENA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Brena, en sesion ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Nº 01-2015-CSC/MDB de la Comision de Seguridad Ciudadana; y el Informe Nº 009-2015GSC/MDB de la Gerencia de Seguridad Ciudadana del 18.03.2015, sobre propuesta de ordenanza municipal que ratifica el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC), como sistema funcional encargado de asesorar el cumplimiento de las politicas publicas que orientan la intervencion del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, segun el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 0112014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado sistema, constituyen una instancia de dialogo, coordinacion y elaboracion de politicas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ambito distrital; son presididas por el MORDAZA Distrital de la jurisdiccion respectiva, recayendo la Secretaria Tecnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; y en concordancia con el articulo 30º del citado Reglamento, son funciones de la Secretaria Tecnica, entre otras, presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobacion, ademas de presentar dicho Plan aprobado por el CODISEC al Concejo Municipal Distrital, para su ratificacion mediante Ordenanza; Que, la Gerencia de seguridad Ciudadana, a traves del Informe Nº 009-2015-GSC/MDB del 18.03.2015, comunica que con fecha 28.01.2015, se llevo a cabo la Sesion de CODISEC BRENA en la que se aprobo por UNANIMIDAD el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social para el periodo 2015, conforme se corrobora con el Acta de fecha 28.01.2015; el mismo que se encuentra alineado a los objetivos del Plan Estrategico de Desarrollo Nacional al Ano 2021 ­ Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018; por lo que le corresponde al Concejo Distrital de Brena proceder a su ratificacion; Estando a lo expuesto y con la opinion favorable de la Comision de Seguridad Ciudadana mediante el Dictamen Nº 01-2015-CSC/MDB de fecha 25.03.2015, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, y con cargo a redaccion, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2015 Articulo Primero.- RATIFICAR, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015, aprobado por el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana

Ordenanza que establece el Regimen de la "Tarjeta Vecino Cumplido" en el distrito
ORDENANZA Nº 434-2015-MDB/CDB Brena, 27 de marzo del 2015. El MORDAZA DEL DISTRITO DE BRENA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Brena, en sesion ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Nº 04-2015-CR/MDB de la Comision Permanente de Rentas; el Informe Nº 044 y 042-2015GR/MDB de la Gerencia de Rentas, el Memorandum Nº 242-2015-GPPROPICI/MDB, el Informe Nº 080-2015GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre proyecto de Ordenanza que establece el Regimen de la Tarjeta al Vecino Cumplido en el Distrito de Brena; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194 de la Constitucion Politica del Peru, senala que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, ello en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 74º y 195º de la referida Carta Constitucional, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013 EF y el articulo 9º numeral 9 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de estas, siempre que sea dentro de su jurisdiccion y con los limites que la ley establece; Que, el articulo 9º numeral 8 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que es atribucion del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el articulo 40º de dicho cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.