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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550949 Ratifican el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015 ORDENANZA Nº 433-2015-MDB/CDB Breña, 27 de marzo del 2015 El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Breña, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Nº 01-2015-CSC/MDB de la Comisión de Seguridad Ciudadana; y el Informe Nº 009-2015- GSC/MDB de la Gerencia de Seguridad Ciudadana del 18.03.2015, sobre propuesta de ordenanza municipal que ratifi ca el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC), como sistema funcional encargado de asesorar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fi n de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, según el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 011- 2014-IN que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado sistema, constituyen una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital; son presididas por el Alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente; y en concordancia con el artículo 30º del citado Reglamento, son funciones de la Secretaria Técnica, entre otras, presentar el proyecto de Plan Distrital de Seguridad Ciudadana al CODISEC para su aprobación, además de presentar dicho Plan aprobado por el CODISEC al Concejo Municipal Distrital, para su ratifi cación mediante Ordenanza; Que, la Gerencia de seguridad Ciudadana, a través del Informe Nº 009-2015-GSC/MDB del 18.03.2015, comunica que con fecha 28.01.2015, se llevó a cabo la Sesión de CODISEC BREÑA en la que se aprobó por UNANIMIDAD el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social para el periodo 2015, conforme se corrobora con el Acta de fecha 28.01.2015; el mismo que se encuentra alineado a los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al Año 2021 – Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018; por lo que le corresponde al Concejo Distrital de Breña proceder a su ratifi cación; Estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Comisión de Seguridad Ciudadana mediante el Dictamen Nº 01-2015-CSC/MDB de fecha 25.03.2015, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, y con cargo a redacción, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA EL PLAN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA Y CONVIVENCIA SOCIAL 2015 Artículo Primero.- RATIFICAR, el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2015, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Breña, que en Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia Municipal, y áreas a fi nes el fi el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano. Y a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www. munibrena.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1226294-1 Ordenanza que establece el Régimen de la “Tarjeta Vecino Cumplido” en el distrito ORDENANZA Nº 434-2015-MDB/CDB Breña, 27 de marzo del 2015. El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO; El Concejo Municipal Distrital de Breña, en sesión ordinaria de la fecha, VISTO: El Dictamen Nº 04-2015-CR/MDB de la Comisión Permanente de Rentas; el Informe Nº 044 y 042-2015- GR/MDB de la Gerencia de Rentas, el Memorándum Nº 242-2015-GPPROPICI/MDB, el Informe Nº 080-2015- GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Ordenanza que establece el Régimen de la Tarjeta al Vecino Cumplido en el Distrito de Breña; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, ello en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 74º y 195º de la referida Carta Constitucional, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013 EF y el artículo 9º numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, prescribe que los Gobiernos Locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de éstas, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece; Que, el artículo 9º numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 40º de dicho cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;