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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550948 El ALCALDE DEL DISTRITO DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha, VISTOS: El Dictamen Nº 0001-2015-CDUTSFL/MDB de fecha 24.02.2015, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal; el Memorándum Nº 025-2015- GDU/MDB de fecha 29.01.2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 010-2015-GDU/MDB de fecha 18.02.2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 056-2015-GAJ/MDB de fecha 20.02.2015, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 011-2015-GDU/MDB de fecha 23.02.2015, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, sobre el proyecto de Ordenanza que deroga la Ordenanza Nº 416- 2014/MDB-CDB y la Ordenanza Nº 424-2014/MDB-CDB. CONSIDERANDO: Que, el artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, el artículo 74º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que: “Las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de sus competencia; asimismo el inciso 3.6.2 del artículo 79º de la citada norma, señala que es función específi ca exclusiva de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábricas;” Que, la Municipalidad Distrital de Breña, mediante la Ordenanza Nº416-2014/MDB-CDB publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11.07.2014, precisa la aplicación de Altura de Edifi cación en el distrito de Breña; y con la Ordenanza Nº424-2014/MDB-CDB, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18.11.2014 aprueba la Ordenanza sobre alturas para viviendas multifamiliares del distrito; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA - “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano” a nivel nacional, establece que corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al Plan de Desarrollo Urbano establecer los parámetros edifi catorios de altura y área libre, que estén dentro de su competencia; Que, mediante Informe Nº 010-2015-GDU/MDB la Gerencia de Desarrollo Urbano, manifi esta que: “1) Las Ordenanzas al no haber sido ratifi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, carecen de legitimidad, en tanto que sus efectos no deben ser opuestos a los administrados sin que se haya realizado necesariamente su ratifi cación conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y otros cuerpos normativos. 2) Que, considerando los aspectos normativos que regulan el Plan de Desarrollo Urbano y sus aspectos relativos, se observa que la Ordenanza Nº 416- 2014/MDB-CDB y Nº 424-2014/MDB-CDB, que modifi can los parámetros urbanísticos y edifi catorios de altura, área libre, estacionamientos y retiros, en el distrito de Breña, no están determinados en un proyecto urbano distrital, lo que implica que sus efectos son contraproducentes para el desarrollo del distrito. 3) Que, considerando los Principios de Legalidad, Efi cacia y Uniformidad que regulan el procedimiento administrativo, es necesario contar con herramientas normativas efi caces que permitan establecer criterios homogéneos en la califi cación de Licencias de Edifi cación en el marco normativo vigente en el distrito, siendo el caso que las ordenanzas en cuestión contravienen con este principio rector. 4) Que, dentro de los aspectos normativos existen aspectos técnicos que nos indican la vulnerabilidad de las citadas ordenanzas, como se detalla en el análisis de los parámetros urbanísticos y edifi catorios modifi cados, que corresponden a la Altura de Edifi cación, Área Libre, Estacionamientos y Retiros. 5) Que, de la revisión del Informe Nº 237-2014-SGOPPT-GDU/MDB de fecha 24.06.2014, que constituye el único sustento técnico, en el cual se apoya la Ordenanza Nº 416-2014/MDB-CDB, se observa la carencia de sustento técnico y legal para evaluar técnicamente, el otorgamiento de mayor altura por colindancia en cuadras especifi cadas en las referidas ordenanzas (avenidas o jirones), que segmentan el perfi l urbano. 6) Que, el referido informe no incluye ningún tipo de sustento grafi co (planimetrías, perfi les, secciones viales, volumetrías, etc.) o cuadros estadísticos, que justifi quen el diagnóstico de la propuesta. 7) Que, en virtud a lo expuesto corresponde determinar la validez de las Ordenanzas en cuestión y cuestionar su vigencia, en el sentido de los efectos que generan en la Morfología y Topología del Proyecto Urbano en el distrito; En atención a los hechos señalados, la Gerencia de Desarrollo Urbano, recomienda que se eleve al Concejo Municipal a fi n de que se apruebe la derogatoria de las Ordenanzas en cuestión, en el plazo más breve, en tanto que su vigencia generan un estado ambigüedad en la califi cación de los proyectos de edifi cación. Por último, recomienda establecer un plazo de 90 días para la elaboración de la propuesta de alturas, áreas libres, retiros y estacionamientos del distrito a fi n que permita la reformulación de los parámetros urbanísticos del distrito de Breña”; Que, mediante Informe Nº 056-2015-GAJ/MDB la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de la evaluación técnica formulada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que corresponde dejar sin efecto la Ordenanza Nº 416-2014-MDB-CDB mediante el cual aprueba la aplicación de las nuevas alturas de edifi caciones en el distrito de Breña; así como la Ordenanza Nº 424-2014- MDB-CDB que aprueba la Ordenanza sobre alturas para vivienda multifamiliares para el distrito de Breña; Estando a lo expuesto y con la opinión favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano, Transporte y Saneamiento Físico Legal mediante el Dictamen Nº 01-2015-CDUTSFL/ MDB de fecha 24.02.2015, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, y con cargo a redacción, aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 416-2014/MDB-CDB Y LA ORDENANZA Nº 424-2014/MDB-CDB Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Nº416- 2014/MDB-CDB, que “Precisa la aplicación de altura de edifi cación en el distrito de Breña” y la Ordenanza Nº424- 2014/MDB-CDB, que “Aprueba la Ordenanza sobre alturas para vivienda multifamiliares para el distrito de Breña”, por los considerandos expuestos en parte considerativa de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la elaboración de la normatividad que regule de manera homogénea parámetros urbanísticos y edifi catorios de altura, área libre, estacionamientos y retiros, en el distrito de Breña, para tal efecto, otórguesele un plazo de 90 días calendarios para que presente el proyecto respectivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.com.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob. pe, dentro del día siguiente de su aprobación conforme lo prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante R.M Nº 200-2010-PCM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la debida difusión de la presente Ordenanza. Y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1226292-1