Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2015 (18/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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Articulo 2º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, segun lo que senala el Articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado Inc. C), ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus respectivas actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuracion de esta causal; Que, el Articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1017 considera desabastecimiento a aquella situacion inminente extraordinaria e imprevisible en la que ausencia del bien, servicio, u obras, compromete en forma indirecta e inminente a la continuidad de los servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad, a la contratacion de los bienes, servicios y obras por el tiempo y la cantidad segun sea el caso necesario para resolver la situacion; Que, el Articulo 129º del Reglamento de la mencionada ley, senala que la situacion de desabastecimiento se configura en los casos senalados en el articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, desatando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para abastecer los requerimiento inminente las siguientes contrataciones: a) En via de regularizacion; b) Por periodos consecutivos, que excedan el plazo del tiempo requerido para paliar la situacion. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; d) Por cantidades que exceden lo necesario para atender el desabastecimiento. Que, el penultimo parrafo del Articulo 22º del Reglamento precisa que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas de un MORDAZA de seleccion constituye causal de nulidad de las etapas siguientes; segun lo dispuesto en el Articulo 56 de la Ley, y determina la necesidad de retrotraerlo al momento anterior a aquel en se produjo dicho incumplimiento; Que, es necesario cautelar el desabastecimiento del Programa del Vaso de Leche para el ano 2015, por la continuidad del servicio administrado por la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, el Programa de Vaso de Leche fue creado mediante Ley Nº 24059 del 04 de Enero del 1985, y cuenta con Normas Complementarias para su ejecucion, establecidas mediante las Leyes Nº 27470 y Nº 27712; Que, el control del Programa de Vaso de Leche se realiza bajo el sistema establecido en la Directiva Nº 015-2013-CG/CRL de fecha 18 de Octubre del 2013, Examenes Especiales al PVL conforme a lo senalado en la Directiva Nº 07-99-CG/SDE; y otras que correspondan; Que, mediante Informe Nº 108-2015-GDS/SGPAS/ MDI de fecha 07 de MORDAZA del 2015, la Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud, senala que, visto el Documento Simple Nº352-2015 de fecha 29 de Enero del 2015, en el cual la Organizacion Distrital de los Comites del Vaso de Leche de Independencia, remite el Acta de la propuesta de seleccion de insumos a ser consumidos en el periodo 2015-2016, y en vista que el MORDAZA de licitacion se encuentra en MORDAZA, y solo tiene recursos para atender hasta la primera semana de MORDAZA, es que concluye, que evidentemente se encuentra desabastecido los productos del vaso de leche, siendo justificable la adquisicion de Leche Evaporada Entera en Lata, sugiriendo se realice mediante Exoneracion de MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente por 19 semanas; Que, mediante Informe Nº 526-2015-SGL/GAF/GM/ MDI de fecha 08 de MORDAZA del 2015, la Subgerencia de Logistica, senala respecto del desabastecimiento y que se requiere una exoneracion al MORDAZA de seleccion para la adquisicion de Leche Evaporada Entera en Lata para un periodo de 19 semanas; Que, mediante Informe Nº 70-2015-GAF/GM/ MDI de fecha 09 de MORDAZA del 2015, la Gerencia de Administracion y Finanzas, senala que debe aprobarse el desabastecimiento inminente de Leche Evaporada Entera en Lata por el periodo de 19 semanas;

El Peruano Sabado 18 de MORDAZA de 2015

Que, mediante Informe Nº 210-2015-GAL-MDI de fecha 09 de MORDAZA del 2015, la Gerencia de Asesoria Legal, opina por que se apruebe por Acuerdo de Concejo la exoneracion del MORDAZA de seleccion debido al desabastecimiento inminente de Productos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Independencia, por el plazo de 133 dias calendario; Que, mediante Proveido Nº 595-2015-GM/MDI de fecha 10 de MORDAZA del 2015, la Gerencia Municipal remite los documentos MORDAZA mencionados, para ser elevado al Concejo Municipal para su respectiva aprobacion; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Leyes Nº 24059, 27470 y 27712 Ley de Programa de Vaso de Leche, las atribuciones previstas en el Articulo 9º numeral 35), de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal con ocho (08) votos a favor de los senores Regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ynfantes, MORDAZA Munoz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con una (01) abstencion del senor Regidor:, Wilmer MORDAZA Astorayme, presentes en esta Sesion de Concejo, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, acordo lo siguiente: SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente para la Leche Evaporada Entera en Lata, por el periodo de 19 semanas. Articulo Segundo.- APROBAR la adquisicion por Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente para la Leche Evaporada Entera en Lata, tal como se encuentra estipulado en los Articulos 20º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº 1017 y Articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, modificado por D.S. 138-2012-EF, para la contratacion de abastecimiento. Articulo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Municipal, realice las acciones de control pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de la situacion de desabastecimiento inminente conforme a Ley. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General, la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el presente Acuerdo, asi como remitir a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, MORDAZA del Acuerdo y de los informes que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley, y a la Subgerencia de Logistica su Publicacion el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1225957-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban procesos de subasta publica para el arrendamiento de modulos o espacios de propiedad de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2015/MM Miraflores, 14 de MORDAZA de 2015 EL MORDAZA DE MIRAFLORES

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