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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550954 Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Que, según lo que señala el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado Inc. C), ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus respectivas actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal; Que, el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 1017 considera desabastecimiento a aquella situación inminente extraordinaria e imprevisible en la que ausencia del bien, servicio, u obras, compromete en forma indirecta e inminente a la continuidad de los servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad, a la contratación de los bienes, servicios y obras por el tiempo y la cantidad según sea el caso necesario para resolver la situación; Que, el Artículo 129º del Reglamento de la mencionada ley, señala que la situación de desabastecimiento se confi gura en los casos señalados en el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, desatando que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual e imprescindible para abastecer los requerimiento inminente las siguientes contrataciones: a) En vía de regularización; b) Por periodos consecutivos, que excedan el plazo del tiempo requerido para paliar la situación. c) Para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; d) Por cantidades que exceden lo necesario para atender el desabastecimiento. Que, el penúltimo párrafo del Artículo 22º del Reglamento precisa que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas de un proceso de selección constituye causal de nulidad de las etapas siguientes; según lo dispuesto en el Artículo 56 de la Ley, y determina la necesidad de retrotraerlo al momento anterior a aquél en se produjo dicho incumplimiento; Que, es necesario cautelar el desabastecimiento del Programa del Vaso de Leche para el año 2015, por la continuidad del servicio administrado por la Municipalidad Distrital de Independencia; Que, el Programa de Vaso de Leche fue creado mediante Ley Nº 24059 del 04 de Enero del 1985, y cuenta con Normas Complementarias para su ejecución, establecidas mediante las Leyes Nº 27470 y Nº 27712; Que, el control del Programa de Vaso de Leche se realiza bajo el sistema establecido en la Directiva Nº 015-2013-CG/CRL de fecha 18 de Octubre del 2013, Exámenes Especiales al PVL conforme a lo señalado en la Directiva Nº 07-99-CG/SDE; y otras que correspondan; Que, mediante Informe Nº 108-2015-GDS/SGPAS/ MDI de fecha 07 de Abril del 2015, la Subgerencia de Programas Alimentarios y Salud, señala que, visto el Documento Simple Nº352-2015 de fecha 29 de Enero del 2015, en el cual la Organización Distrital de los Comités del Vaso de Leche de Independencia, remite el Acta de la propuesta de selección de insumos a ser consumidos en el periodo 2015-2016, y en vista que el proceso de licitación se encuentra en proceso, y solo tiene recursos para atender hasta la primera semana de abril, es que concluye, que evidentemente se encuentra desabastecido los productos del vaso de leche, siendo justifi cable la adquisición de Leche Evaporada Entera en Lata, sugiriendo se realice mediante Exoneración de Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente por 19 semanas; Que, mediante Informe Nº 526-2015-SGL/GAF/GM/ MDI de fecha 08 de Abril del 2015, la Subgerencia de Logística, señala respecto del desabastecimiento y que se requiere una exoneración al proceso de selección para la adquisición de Leche Evaporada Entera en Lata para un periodo de 19 semanas; Que, mediante Informe Nº 70-2015-GAF/GM/ MDI de fecha 09 de Abril del 2015, la Gerencia de Administración y Finanzas, señala que debe aprobarse el desabastecimiento inminente de Leche Evaporada Entera en Lata por el periodo de 19 semanas; Que, mediante Informe Nº 210-2015-GAL-MDI de fecha 09 de Abril del 2015, la Gerencia de Asesoría Legal, opina por que se apruebe por Acuerdo de Concejo la exoneración del proceso de selección debido al desabastecimiento inminente de Productos para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Independencia, por el plazo de 133 días calendario; Que, mediante Proveido Nº 595-2015-GM/MDI de fecha 10 de Abril del 2015, la Gerencia Municipal remite los documentos antes mencionados, para ser elevado al Concejo Municipal para su respectiva aprobación; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Leyes Nº 24059, 27470 y 27712 Ley de Programa de Vaso de Leche, las atribuciones previstas en el Artículo 9º numeral 35), de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con ocho (08) votos a favor de los señores Regidores: José Luis Vilca Vega, Víctor Raúl Zarate Ynfantes, Emiliano Muñoz Vergara, Edith Betty Martínez Mendoza, Joel Teran Cabanillas, Delia Salazar Araujo, Pedro Poma De la Cruz, María del Carmen Valencia Casas y con una (01) abstención del señor Regidor:, Wilmer Flores Astorayme, presentes en esta Sesión de Concejo, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, acordó lo siguiente: SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente para la Leche Evaporada Entera en Lata, por el periodo de 19 semanas. Artículo Segundo.- APROBAR la adquisición por Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente para la Leche Evaporada Entera en Lata, tal como se encuentra estipulado en los Artículos 20º y 22º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº 1017 y Artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF, modifi cado por D.S. 138-2012-EF, para la contratación de abastecimiento. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Municipal, realice las acciones de control pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de la situación de desabastecimiento inminente conforme a Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, copia del Acuerdo y de los informes que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley, y a la Subgerencia de Logística su Publicación el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 1225957-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban procesos de subasta pública para el arrendamiento de módulos o espacios de propiedad de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-2015/MM Mirafl ores, 14 de abril de 2015 EL ALCALDE DE MIRAFLORES