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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550946 Hospital de Chancay – Unidad Ejecutora 405; Dirección de Salud Chilca Mala – Unidad Ejecutora 406; Hospital de Huaral – Unidad Ejecutora 407 y Dirección de Salud de Huarochirí – Unidad Ejecutora 408, luego de su análisis, debate y de considerar el Pleno del Consejo Regional su aprobación, debe ofi cializarse mediante Ordenanza Regional; por lo que el despacho del Presidente de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo Regional. Deberá remitir el informe técnico favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el presente informe legal conjuntamente con sus antecedentes fi n de que sea analizada y debatida por el Pleno del Consejo regional para su aprobación; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, de fecha 11 de febrero de 2015, se trató el pedido del Consejero Regional por la provincia de Cañete Vladimir Alexander Rojas Hinostroza que solicita se incorpore como punto de agenda en la Sesión Ordinaria la Carta Nº 012-2015-GRL/SG del Secretario General del Gobierno Regional de Lima, mediante la cual remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de las Unidades Ejecutoras que comprenden el Ámbito de la Dirección Regional de Salud de Lima; con la sustentación del Consejero Regional por la provincia de Cañete, Vladimir Alexander Rojas Hinostroza y con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales concurrentes a la sesión del Consejo Regional, se aprueba la exoneración del pase a Comisión Ordinaria y la aprobación de la presente ordenanza regional; En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s) de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL – CAP PROVISIONAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE LIMA” Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Dirección Regional de Salud de Lima – Unidad Ejecutora 400, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital Regional de Huacho - Unidad Ejecutora 401, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos - Unidad Ejecutora 402, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital Rezola - Unidad Ejecutora 403, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital de Barranca Cajatambo SBS - Unidad Ejecutora 404, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital de Chancay – Unidad Ejecutora 405, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Dirección de Salud Chilca Mala – Unidad Ejecutora 406, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Hospital de Huaral – Unidad Ejecutora 407, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de la Dirección de Salud de Huarochirí – Unidad Ejecutora 408, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo.- DISPONER que la Ofi cina Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos o la que haga sus veces Unidades Ejecutoras: Dirección Regional de Salud Lima - Unidad Ejecutora 400; Hospital Regional de Huacho-Unidad Ejecutora 401; Dirección de Red de Salud Cañete Yauyos - Unidad Ejecutora 402; Hospital Rezola - Unidad Ejecutora 403; Hospital de Barranca Cajatambo SBS - Unidad Ejecutora 404; Hospital de Chancay – Unidad Ejecutora 405; Dirección de Salud Chilca Mala – Unidad Ejecutora 406; Hospital de Huaral – Unidad Ejecutora 407 y Dirección de Salud de Huarochirí – Unidad Ejecutora 408, adopte las acciones de personal necesarias, a fi n de implementar lo dispuesto por la presente Ordenanza Regional. Artículo Décimo Primero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de acta. Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza Regional y los Cuadros para Asignación de Personal Provisional que aprueba, serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe) y en cada una de las Unidades Ejecutoras indicadas en el artículo décimo, al día siguiente de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. En Huacho, a los once días del mes de febrero del dos mil quince. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. VICENTE SABINO RIVERA LOARTE Consejero Delegado Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del dos mil quince. NELSON CHUI MEJIA Presidente Regional 1225400-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Eliminan diversos requisitos del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el rubro Gerencia de Desarrollo Urbano DECRETO DE ALCALDÍA N° 002 Lima, 13 de abril de 2015 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Ordenanza N° 1874, compendia los procedimientos administrativos y servicios exclusivos de los diferentes órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contiene procedimientos de edifi caciones sujetos a la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, los cuales son de cargo de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Memorando N° 141-2015-MML-GDU e Informe N° 007-2015-MML-GDU-SAU-DE considera necesario eliminar del TUPA de la Municipalidad Metropolitana