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El Peruano Sábado 18 de abril de 2015 550849 Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas estará constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de citado Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos I y II que forman parte de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se refi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el benefi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 01 de octubre de 2014 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refi ere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes, según subpartidas nacionales, servicios y contratos de construcción se incluirá como un Anexo al Contrato de Inversión y podrá ser modifi cada a solicitud de la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Artículo 5.- Aprobación de la lista de bienes, servicios y contratos de construcción Aprobar la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción a favor de la empresa CEMENTOS PORTLAND S.A. que en Anexos I y II adjuntos, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, forman parte integrante de la presente Resolución, para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV del Proyecto “Planta de Cemento el Silencio 8 – Nueva Ubicación”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción ANEXO I N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION 313 COMBUSTIBLES ELABORADOS 1 313 2710.12.13.10 - - - - - Con un Número de Octano Research (RON) inferior a 84 2 313 2710.12.13.21 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 3 313 2710.12.13.29 - - - - - - Los demás 4 313 2710.12.13.31 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 5 313 2710.12.13.39 - - - - - - Los demás 6 313 2710.12.13.41 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 7 313 2710.12.13.49 - - - - - - Los demás 8 313 2710.12.13.51 - - - - - - Con 7.8% en volumen de alcohol carburante 9 313 2710.12.13.59 - - - - - - Los demás 10 313 2710.12.19.00 - - - - Las demás 11 313 2710.12.20.00 - - - Gasolinas con tetraetilo de plomo 12 313 2710.12.91.00 - - - - Espíritu de petróleo («White Spirit») 13 313 2710.12.92.00 - - - - Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas 14 313 2710.12.95.00 - - - - Mezclas de n-olefi nas 15 313 2710.12.99.00 - - - - Los demás 16 313 2710.19.19.00 - - - - Los demás 17 313 2710.19.21.11 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 18 313 2710.19.21.19 - - - - - - Los demás 19 313 2710.19.21.99 - - - - - - Los demás 20 313 2710.19.22.10 - - - - - Residual 6 21 313 2710.19.22.90 - - - - - Los demás N° CUODE SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION 22 313 2710.19.29.00 - - - - Los demás 23 313 2710.19.32.00 - - - - Mezclas de n-olefi nas 24 313 2710.19.39.00 - - - - Los demás 25 313 2710.20.00.11 - - - Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 26 313 2710.20.00.12 - - - Diesel B5, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 27 313 2710.20.00.13 - - - Diesel B20, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 28 313 2710.20.00.19 - - - Las demás 29 313 2710.20.00.90 - - Los demás 30 313 2710.91.00.00 - - Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB) 31 313 2711.12.00.00 - - Propano 32 313 2711.13.00.00 - - Butanos 33 313 2711.29.00.00 - - Los demás 320 LUBRICANTES 34 320 2710.19.38.00 - - - - Otros aceites lubricantes 35 320 3403.99.00.00 - - Las demás 522 PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELA- BORADOS 36 522 4006.90.00.00 - Los demás 37 522 4009.11.00.00 - - Sin accesorios 38 522 4009.12.00.00 - - Con accesorios 39 522 4009.21.00.00 - - Sin accesorios 40 522 4009.22.00.00 - - Con accesorios 41 522 4009.31.00.00 - - Sin accesorios 42 522 4009.32.00.00 - - Con accesorios 43 522 4009.41.00.00 - - Sin accesorios 44 522 4009.42.00.00 - - Con accesorios 531 PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS 45 531 2505.10.00.00 - Arenas silíceas y arenas cuarzosas 46 531 2505.90.00.00 - Las demás 47 531 2512.00.00.00 Harinas silíceas fósiles (por ejemplo: «Kieselguhr», tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas, de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso calcinadas. 48 531 2513.10.00.10 - - En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada (grava de piedra pómez o “bimskies”) 532 PRODUCTOS MINEROS SEMIELABO- RADOS 49 532 2508.10.00.00 - Bentonita 50 532 2508.30.00.00 - Arcillas refractarias 51 532 7210.90.00.00 - Los demás 52 532 7212.50.00.00 - Revestidos de otro modo 53 532 7212.60.00.00 - Chapados 54 532 7214.30.10.00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 55 532 7214.30.90.00 - - Los demás 56 532 7215.10.10.00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm 57 532 7215.10.90.00 - - Los demás 58 532 7222.11.10.00 - - - Con diámetro inferior o igual a 65 mm 59 532 7222.11.90.00 - - - Los demás 60 532 7222.19.10.00 - - - De sección transversal, inferior o igual a 65 mm 61 532 7222.19.90.00 - - - Las demás 62 532 7222.20.10.00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 65 mm 63 532 7222.20.90.00 - - Las demás 64 532 7222.30.10.00 - - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 65 mm 65 532 7222.30.90.00 - - Las demás 66 532 7228.10.00.00 - Barras de acero rápido