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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2015 (30/04/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Jueves 30 de abril de 2015 551699 Artículo Sétimo.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2015, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúe la siguiente acción administrativa: - Redistribuir expedientes de los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2015, a los Juzgados de Familia Transitorios - Tutelar, con la fi nalidad de equiparar la carga procesal. Artículo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2015, que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, efectúe las siguientes acciones administrativas: - Redistribuir los expedientes principales en trámite que cuenten con una antigüedad mayor e igual al año 2010 que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2015, del Juzgado Mixto Permanente de Lambayeque al Juzgado Civil Transitorio de Lambayeque. - Que el Magistrado del Juzgado Civil Transitorio de Lambayeque informe respecto de la califi cación y situación de los expedientes principales en trámite. - Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de Chiclayo remitan los expedientes principales en trámite, con una antigüedad mayor e igual al año 2010 que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2015, al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Chiclayo, a fi n de equiparar la carga procesal. Artículo Noveno.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Lima, Madre de Dios y Santa, evalúen el “Muy Bajo” nivel resolutivo que han presentado al mes de diciembre de 2014 los siguientes órganos jurisdiccionales, debiendo informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en el más breve plazo sobre las acciones tomadas: Nº Corte Superior de Justicia Órgano Jurisdiccional Avance de Meta Real a diciembre 2014 Avance de Meta Ideal a diciembre 2014 1 Cajamarca Juzgado Civil Transitorio - Chota 53% 100% 2 Lima 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Surco - San Borja - Santiago de Surco 60% 100% 3 Madre de Dios Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Tambopata 60% 100% 4 Santa Juzgado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote 72% 100% 5 Santa Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Nuevo Chimbote 65% 100% Artículo Décimo.- Disponer que los jueces de los juzgados evaluados en el presente informe, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Undécimo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales penales liquidadores, tengan presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la fi nalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Artículo Duodécimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, remitan a la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe detallando las difi cultades que han presentado los órganos jurisdiccionales en el desarrollo de sus funciones y que infl uyen en la producción jurisdiccional, y que pueden ser entre otros, inadecuada distribución de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logísticas, fi nancieras, de personal, problemas en los sistemas de notifi cación o aquellos que técnicamente se identifi quen para lo cual deberán plantear soluciones técnicas en el plazo de un mes a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo Décimo Tercero.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, tengan presente que conforme a lo dispuesto en el literal a), numeral 7.1, correspondiente al Punto VII. Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 013-2014- CE-PJ “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados, desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la referida Directiva. Artículo Décimo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1231599-2 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 139-2015-CE-PJ Lima, 15 de abril de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 189-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 033-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; así como el Ofi cio N° 329-2015-P-ETII.NLPT-CE-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Ofi cio N° 185-2015- ETI-CPP-PJ e Informe N° 011-2015-MYE-ST-ETI-CPP/ PJ, del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a