Norma Legal Oficial del día 30 de abril del año 2015 (30/04/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 30 de MORDAZA de 2015

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en el Codigo de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124", aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidacion de expedientes. Articulo Duodecimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, remitan a la Comision Nacional de Productividad Judicial un informe detallando las dificultades que han presentado los organos jurisdiccionales en el desarrollo de sus funciones y que influyen en la produccion jurisdiccional, y que pueden ser entre otros, inadecuada distribucion de expedientes por la Mesa de Partes, limitaciones logisticas, financieras, de personal, problemas en los sistemas de notificacion o aquellos que tecnicamente se identifiquen para lo cual deberan plantear soluciones tecnicas en el plazo de un mes a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo Decimo Tercero.- Mantener como politica institucional que durante el MORDAZA de descarga de expedientes de los organos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los organos jurisdiccionales menos productivos, los cuales seran reubicados a otro Distrito Judicial. Articulo Decimo Cuarto.- Disponer que los organos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los organos jurisdiccionales permanentes, tengan presente que conforme a lo dispuesto en el literal a), numeral 7.1, correspondiente al Punto VII. Disposiciones Especificas de la Directiva N° 013-2014CE-PJ "Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial", aprobado por Resolucion Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, recibiran para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antiguedad mayor a cuarenta y ocho (48) meses contados, desde la fecha de inicio de actividades del organo jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la referida Directiva. Articulo Decimo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Comision Nacional de Productividad Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1231599-2

Articulo Setimo.- Disponer, a partir del 1 de MORDAZA de 2015, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, efectue la siguiente accion administrativa: - Redistribuir expedientes de los Juzgados de Familia Tutelar Permanentes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de MORDAZA de 2015, a los Juzgados de Familia Transitorios - Tutelar, con la finalidad de equiparar la carga procesal. Articulo Octavo.- Disponer, a partir del 1 de MORDAZA de 2015, que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, efectue las siguientes acciones administrativas: - Redistribuir los expedientes principales en tramite que cuenten con una antiguedad mayor e igual al ano 2010 que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de MORDAZA de 2015, del Juzgado Mixto Permanente de MORDAZA al Juzgado Civil Transitorio de Lambayeque. - Que el Magistrado del Juzgado Civil Transitorio de MORDAZA informe respecto de la calificacion y situacion de los expedientes principales en tramite. - Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de Chiclayo remitan los expedientes principales en tramite, con una antiguedad mayor e igual al ano 2010 que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de MORDAZA de 2015, al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Chiclayo, a fin de equiparar la carga procesal. Articulo Noveno.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA, evaluen el "Muy Bajo" nivel resolutivo que han presentado al mes de diciembre de 2014 los siguientes organos jurisdiccionales, debiendo informar al Presidente de la Comision Nacional de Productividad Judicial en el mas breve plazo sobre las acciones tomadas:
Nº Avance Avance de Meta de Meta Real a Ideal a diciembre diciembre 2014 2014 53% 60% 60% 72% 65% 100% 100% 100% 100% 100%

Corte Superior de Justicia MORDAZA MORDAZA

Organo Jurisdiccional

1 2 3 4 5

Juzgado Civil Transitorio Chota 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de MORDAZA - San MORDAZA - MORDAZA de MORDAZA

MORDAZA de Juzgado de Paz Letrado MORDAZA Transitorio - Tambopata MORDAZA MORDAZA Juzgado Mixto Transitorio MORDAZA Chimbote Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - MORDAZA Chimbote

Articulo Decimo.- Disponer que los jueces de los juzgados evaluados en el presente informe, remitan al Presidente de la Comision Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Numero de autos que ponen fin al MORDAZA y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en tramite por ano, que se encuentran pendientes de resolucion final; c) Listado de Expedientes en Tramite por ano que se encuentren listos para sentenciar; d) Numero de Expedientes en Ejecucion; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe debera adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada organo jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, regimen laboral, tiempo de servicio en el organo jurisdiccional, calificacion argumentada de su desempeno en "Bueno", "Regular" o "Bajo", asi como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comision Nacional, en coordinacion con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Articulo Undecimo.- Disponer que los organos jurisdiccionales penales liquidadores, tengan presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 139-2015-CE-PJ MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 189-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 033-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; asi como el Oficio N° 329-2015-P-ETII.NLPT-CE-PJ, remitido por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el Oficio N° 185-2015ETI-CPP-PJ e Informe N° 011-2015-MYE-ST-ETI-CPP/ PJ, del Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la actualmente denominada Comision Nacional de Productividad Judicial es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a

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