Norma Legal Oficial del día 06 de agosto del año 2015 (06/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 6 de agosto de 2015

NORMAS LEGALES

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menor o igual a 1000 galones o a una Red de Distribución de GLP 23.1 Un Consumidor Directo de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 galones o una Red de Distribución de GLP, podrá adquirir GLP-G de una Planta Envasadora o Distribuidor a Granel sin necesidad de registrarlo en el SCOP. 23.2 Las Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel deberán registrar en el módulo "Ventas a Agentes no obligados a registrar en SCOP" del SCOP, las ventas a los Consumidores Directos de GLP con capacidad de almacenamiento menor o igual a 1000 galones o a Redes de Distribución de GLP. El registro de esta información deberá efectuarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación. Artículo 24º.- Obligación de presentación de Declaración Jurada Las Plantas Envasadoras deberán registrar a través del SCOP una Declaración Jurada que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios finales de GLP-G y GLP-E, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente del cierre de su facturación, de acuerdo al formato aprobado por el Osinergmin. Este formato podrá ser modificado por Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. Artículo 25º.- Registro de GLP-E Las Plantas Envasadoras deberán registrar a través del SCOP, en el módulo "Parte Semanal de GLP-E" lo siguiente: a) la cantidad de cilindros envasados por tipo de envase de GLP, de 3 kg, 5Kg, 10 kg, 15 kg y 45 kg, b) la cantidad de GLP-E que ha comercializado a otra u otras Plantas Envasadoras, y c) la cantidad de GLP-E que ha sido transferido a otra Planta Envasadora de la misma Empresa Envasadora; incluye el GLP-E recibido a través de los Ductos de Uso Propio. El registro de esta información deberá efectuarse semanalmente, todos los días lunes o hasta las 16:30 horas de los días martes; si el día martes no es hábil, el reporte se hará el día hábil siguiente hasta la hora indicada. En dicho reporte debe consignarse las cantidades diarias de la semana previa a la que se realiza el registro. Cada semana a registrar se inicia el lunes y finaliza el domingo. La información registrada deberá guardar correspondencia con lo anotado en los registros contables. Artículo 26º.- Control del GLP-G y el GLP-E La Planta Envasadora que adquiere GLP, deberá cumplir con las disposiciones del presente procedimiento, las cuales permiten registrar la trazabilidad de dicho combustible, a fin que el GLP-G sea comercializado a granel y el GLP-E sea envasado en cilindros. El Distribuidor a Granel que adquiere GLP-G, deberá cumplir con las disposiciones del presente procedimiento, las cuales permiten registrar la trazabilidad de dicho combustible, a fin que sea comercializado a granel. Osinergmin podrá efectuar supervisiones para verificar el correcto uso del GLP-G y GLP-E; entre otros, podrá verificar la capacidad de envasado de las Plantas Envasadoras y las ventas de cilindros con GLP-E, debiendo los agentes proporcionar información sobre sus ventas, capacidad de envasado y la cantidad de cilindros en propiedad o bajo responsabilidad, así como presentar cualquier otra información que Osinergmin estime conveniente requerir. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA EL DIESEL BX PARA USO VEHICULAR Artículo 27º.- Obligación Específica 27.1 El Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular, tiene la obligación de registrar sus Órdenes de Pedido en el SCOP vía Internet o a través del sistema IVR.

27.2 Los Agentes que comercialicen Diesel BX para uso vehicular, deberán registrar sus operaciones a través del SCOP, a fin de actualizar el Estado de la Orden de Pedido, para cuyo efecto deberá considerarse lo siguiente: a. El Agente Comprador, deberá registrar en el SCOP su Orden de Pedido, y es responsable de la misma, mientras dicha Orden se encuentre en estado "SOLICITADO". b. El Agente Vendedor, luego de aceptar la solicitud del Agente Comprador y formalizar la venta del producto, deberá emitir el respectivo Comprobante de Pago, y actualizar el Estado de la Orden de Pedido a "VENDIDO", siendo responsable de la Orden de Pedido en dicho Estado. c. Contando con el Comprobante de Pago, el agente comprador ingresa el vehículo autorizado a las instalaciones de la Planta de Abastecimiento para realizar la carga del combustible. Una vez realizado el despacho, el operador de Planta de Abastecimiento es responsable de registrar en el SCOP el Estado "DESPACHADO". d. Cuando el producto haya llegado a su lugar de destino, el Agente Comprador es responsable de variar en el SCOP el Estado de la Orden de Pedido a "CERRADO". e. El Agente Vendedor será responsable de "RECHAZAR" la Orden de Pedido si la solicitud no ha sido completada con una venta efectiva. Artículo 28º.- Generación de Orden de Pedido por parte del Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular Para que un Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular adquiera dicho combustible de un Distribuidor Mayorista, deberá seleccionar en el SCOP al Distribuidor Mayorista vendedor, los datos especificados según los lineamientos SCOP, así como uno de los Productos que se indican a continuación y sus respectivos volúmenes:
PRODUCTO DENOMINACIÓN

DIESEL B5 CON CONTENIDO DE AZUFRE DIESEL B5-S50 UV HASTA 50 PPM PARA USO VEHICULAR DIESEL B5 VEHICULAR DESTINADO A USO DIESEL B5 UV

Una vez determinados cada uno de los criterios requeridos, el SCOP generará un Código de Autorización de la Orden de Pedido. Artículo 29º.- Identificación de la Orden de Pedido del Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular El Distribuidor Mayorista identificará en el SCOP que un Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular le ha solicitado un pedido de compra de dicho combustible, a partir de la visualización de los productos elegidos en la generación de la Orden de Pedido. Artículo 30º.- Venta Primaria al Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular Para efectuar la venta al Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular, el Productor o Importador constituido como Distribuidor Mayorista ingresará al SCOP, seleccionará el campo "Venta Primaria" si el producto vendido proviene de su producción o el campo "Importación" si proviene de una importación. Asimismo, seleccionará los datos especificados según los lineamientos SCOP, registrará el número y fecha de emisión del Comprobante de Pago, el producto y su respectivo volumen de acuerdo con la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular. El SCOP registrará esta venta bajo la modalidad de Venta Primaria. Artículo 31º.- Despacho al Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular Para realizar el despacho al Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular, el Operador de la Planta, previamente determinado, ingresará al SCOP y seleccionará los datos especificados según los lineamientos SCOP, así como el producto y su respectivo volumen despachado de acuerdo a la Orden de Pedido generada por el Agente Comprador de Diesel BX para Uso Vehicular.

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