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559846 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGAS Alcaldesa 1277642-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercidos en contra de las personas que se encuentren o transiten en la Provincia de Huaura ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2015 Huacho, 22 de julio del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercidos en contra de las personas que se encuentren o transiten en la Provincia de Huaura; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, en concordancia al inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, el Artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer-Convención de Belem Do Pará, preceptúa que “(…) Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; el Artículo 7º, que los Estados fi rmantes “(…) Condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (…)”; y en el Artículo 8º, numeral d), que “(…) Convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específi cas, inclusive programas para: d). Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados (…)”. Que, la Ley Nº 28983 “Ley de igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres”, establece en sus Artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrado de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad del género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifi quen la superioridad de algunos de los sexos, así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad más afectados por la discriminación. Que, la Ley Nº 30314 - Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual producido en espacios públicos que afectan los derechos de las personas, en especial, los derechos de las mujeres. Asimismo, conforme a su Artículo 7º es obligación de los Gobiernos Regionales, Provinciales y locales adoptar mediante sus respectivas Ordenanzas medidas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos. Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, defi ne y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual” (Numeral 2.2) y en su Política 6, sobre inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación”. Que, mediante Informe Nº 001173-GDH/MPHH, de fecha 09.06.2015, la Gerencia de Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de la Mujer y Adulto Mayor, Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, propone la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/u obras en edifi cación. Cuenta con opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 756-2015-GAJ-MPH, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con Proveído Nº 1594-2015-SGPE/MPH y Gerencia Municipal Nº 151-2015-GM/MPH mediante Informe Nº 151-2015-GM/MPH. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) y 9) del artículo 9º y 39º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con el artículo 40º del precitado marco legal, con la votación unánime y con la dispensa de la aprobación del acta, el Pleno del Concejo ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHIBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS, EJERCIDOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN O TRANSITEN EN LA PROVINCIA DE HUAURA Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos, ejercidos en contra de las personas que se encuentren o transiten en la Provincia de Huaura, conforme al texto que como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza, que comprende 16º Artículos y 02 Disposiciones Complementarias. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, las acciones que correspondan para su debido cumplimiento. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, encargando a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación del texto íntegro del Reglamento en el Portal Institucional www.munihuacho.gob.pe y en el portal del Estado www.peru.gob.pe. POR TANTO, MANDO: Se registre, publique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1276986-1