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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 97

559831 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 El Peruano / INSCRIPCIONES: - Del Lunes 15 de junio al Viernes 28 de Agosto del 2015, en la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ate, Sección Matrimonios, en horario de Ofi cina. CEREMONIA: - Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, Domingo 06 de Setiembre del 2015, a horas 12:00 del mediodía en las instalaciones del Centro Recreacional CONAFOVICER, ubicada en la Carretera Central Km. 9.6 - Distrito de Ate-Lima-Lima”. Artículo 2º.- RATIFICAR; todo lo demás establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 010 de fecha 12 de junio de 2015. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1277526-2 Aprueban el proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada para uso de industria elemental de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 957-2015-MDA/GDU-SGHUE Ate, 13 de julio de 2015 EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 59351 de fecha 18 de diciembre del 2014 seguido por la empresa BANCO DE CREDITO DEL PERU debidamente representado por Don MANUEL ALFREDO MORANTE DIAZ por el cual solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 718.96 m2 para el uso Gran Industrita “I-3”, constituido por el Sub lote 1C de la Mz. “C” de la Parcelación Semi Rústica La Molina con frente a la Calle Capitán Salvador Carmona, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Partida Nº 47132061 de la Ofi cina Registral de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas, Que, el Capítulo VI del D. S. Nº 008-2013-VIVIENDA – Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, establece el procedimiento administrativo de aprobación de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, correspondiendo a la Municipalidad dicha aprobación, Que, realizada la inspección con fecha 30/12/14, se tiene un muro de cerco de aprox. 1 piso de altura, dentro funciona como almacén; cuentan con los servicios de agua y desagüe y energía eléctrica, también cuenta con los módulos viales de la Ca. Salvador Carmona. Asimismo, los administrados han cumplido con acreditar con documentación que la edifi cación existente es anterior al 25 de setiembre de 2007, Que, en relación a los Planes de Desarrollo Urbano, la zonifi cación es Gran Industrita “I-3”, conforme a la Partida Registral Nº 47132061 correspondiente al terreno matriz, el área del sub lote 1C de la Mz. “C” es de 718.96 m2 con un frente de lote de 15.20 ml, en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 1648-2014-MML-GDU-SPHU indica que el área normativa para dicha zonifi cación es de 2,500.00 m2 sin embargo es necesario mencionar que el mencionado terreno es producto de una Sub División de un terreno matriz de la Parcelación Semi Rústica La Molina aprobada por Resolución Directoral Nº 076-80- VC-6455 de fecha 18 de marzo de 1980, en 3 sub lotes: sub lote 1A con 1,000.395 m2, sub lote 1B con 1,000.395 m2 y sub lote 1C con 718.96 m2; encontrándose el lote a habilitar dentro del rango porcentual para uso industrial “I-1” entre 300 m2 a 1,000 m2 y que se destinarán para establecimientos industriales complementarios o de apoyo a la Gran Industria “I-3”, de conformidad con el Anexo 4, cuadro 3 de la Ordenanza Nº 1015-MML. En cuanto al Sistema Vial, el terreno no se encuentra afectado por vía metropolitana alguna, al tener un frente se encuentra afectado por vía local, denominado Ca. Salvador Carmona la cual se propone con una sección vial de 16.05 ml. sección vial existente con los módulos viales ya ejecutados; y en cuanto a los aportes reglamentarios se van a redimir en dinero de acuerdo al artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML, al ser menor al área reglamentaria conforme a su zonifi cación; por lo cual el presente Proyecto Cumple con los Planes Urbanos, Que, mediante Liquidación Nº 091-2015-MDA/GDU de fecha 18 de mayo del 2015, se calculó el défi cit del aporte de Otros Fines para la zonifi cación industrial correspondiente al 2% con un área de 14.38 m2, por multa administrativa y por Licencia de Habilitación Urbana, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 72,109.44 nuevos soles y mediante Recibo Nº 0014471948 de fecha 08/06/15 (fs. 86) pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de la mencionada liquidación, Que, mediante Informe Técnico Nº 103-2015-MDA/ GDU-SGHUE-DEHE de fecha 13 de julio del 2015 emitido por el Área Técnica pertinente de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, informa que el presente trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada es procedente; y que los administrados han cumplido con presentar la documentación y cancelar los pagos estipulados por el TUPA vigente, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, Ordenanza Nº 836-MML, por el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ordenanza Nº 273-MDA y Ordenanza Nº 340-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el Nº 048-2015-SGHUE-GDU/MDA y Memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Resolución, suscrita por el profesional responsable, Ing. Raymundo Alejandro Choque Muñante con registro C.I.P. Nº 16263, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana