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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 101

559835 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 El Peruano / especial a vehículos menores que no cuenten con el sticker vehicular o distintivo de autorización municipal. c. Permitir reiteradamente la prestación del servicio especial a conductores que no porten su licencia de conducir. d. Incumplir con el pago de los derechos administrativos y/o infracciones y multas consentidas. e. Por reiterada y reincidente invasión de los paraderos que corresponda a otra persona jurídica. f. No usar y/o abandonar (No prestar el servicio especial) los paraderos por más de 08 días consecutivos y 15 días alternos. Sujeto a informes técnicos de cuando menos 2 diligencias de inspección, este hecho dará lugar a la revocación sólo en los paraderos que han sido abandonados. g. Por no tener, o por haber sido cancelado(s) anulado(s) o revocado(s), los paradero (s) de ser el caso, ó por fl ota vehicular menor a 20 vehículos menores. h. En caso de transferencias (venta del permiso de operación) la Municipalidad revocará automáticamente el permiso de operación emitiendo la resolución respectiva. i. Por autorizar o permitir la colocación de propagandas comerciales o letreros “se reciben unidades o similares” en su(s) vehículo(s) reincidentemente. Capítulo II Del Registro Artículo 20º.- La municipalidad a través de la Subgerencia de Tránsito y Transporte aperturará y mantendrá actualizado los registros de: a) Personas jurídicas o transportadores autorizados, b) Personas jurídicas y/o transportistas no autorizados, c) Registro de propietarios de vehículos, d) Registro vehicular, e) Registro de conductores autorizados. Artículo 21º.- El registro de personas jurídicas o transportadores autorizados deberá consignar los datos principales del testimonio de constitución, su inscripción en la SUNARP, además: a) Razón social, número de RUC, nombre del representante legal b) Vigencia de poder del representante legal c) Número de conductores autorizados d) Paradero(s) autorizados y sus modifi catorias Artículo 22º.- El registro de personas jurídicas y/o transportistas no autorizados deberán consignar todos los datos que permita su fácil identifi cación, el cual será para estadística y antecedente respectivo. Artículo 23º.- El registro de propietarios de los vehículos menores consignará los datos personales del propietario o poseedor del vehículo con indicación de su domicilio actual, debidamente afi liado a una persona jurídica autorizada. Artículo 24º.- El registro vehicular consignará los datos principales de la tarjeta de propiedad o identificación vehicular, las modificaciones, retiro por baja o sustitución y el código del sticker vehicular, debiéndose mantener vigente el inventario del parque automotor menor. Artículo 25º.- El registro de conductores autorizados consignará sus datos personales; domicilio actual, código (número) de la licencia de conducir, récord del conductor (accidentes cometidos). TITULO III DISPOSICIONES TÉCNICAS Capítulo I De los Paraderos Artículo 26º.- La persona Jurídica o Transportador será autorizada en Paradero(s) técnicamente evaluado(s) por la Municipalidad, ésta deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a) El estudio técnico o plan regulador del servicio especial. b) Densidad poblacional, demanda y necesidad de traslado de los usuarios. c) Persona Jurídica o Transportador prioritariamente que preste el Servicio Especial en el Distrito de Comas. Artículo 27º.- Para evitar caos, sobresaturación de lugares autorizados y/o enfrentamientos, las distancias mínimas aplicables entre los Paraderos para personas Jurídicas distintas serán de la siguiente manera. a) Distancias no menor de 100 metros lineales a la redonda, en los mercados y los locales públicos. b) Distancias no menor a 200 metros lineales a la redonda, en el caso de vías diferentes. c) En las vías donde existen paraderos ya autorizados, no se autorizarán paraderos a menos de 200 metros lineales de las intersecciones de dicha vías. d) En el caso que dos o más personas jurídicas deseen prestar servicio en paraderos a distancias menores de lo señalado en los incisos a - b - y c deberán ponerse de acuerdo y hacer constar en actas suscritas por los representantes legales correspondientes, dichas actas serán evaluados técnicamente por la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte para determinar su procedencia o no. Artículo 28º.- Los paraderos serán señalizados, horizontal y verticalmente, con el respectivo mantenimiento por la municipalidad con los ingresos generados por los derechos de pago, sanciones de multa y/o infracciones de los transportadores y transportistas del servicio especial. Artículo 29º.- Teniendo en cuenta la densidad poblacional, especialmente la demanda de los usuarios, se autorizará en el paradero, de 10 metros (5 unidades) hasta un máximo de 30 metros (15 unidades). Capítulo II Del Servicio, Persona Jurídica, Vehículos y Conductores Artículo 30º.- La persona jurídica autorizada tiene la obligación de cumplir con: a) Prestar el servicio especial cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Nacional respectivo, en el permiso de operación y en la presente ordenanza. b) Utilizar en el Servicio Especial sólo vehículos habilitados en el permiso de operación, y en las Resoluciones de modifi cación de la fl ota vehicular. c) Que los vehículos habilitados sean conducidos únicamente por conductores que cuenten con la licencia de conducir respectiva. d) Que los conductores de los vehículos habilitados sean capacitados anualmente en materia de seguridad vial. e) Mantener vigente la póliza de seguros SOAT o CAT(AFOCAT), f) Mantener los vehículos menores destinados a la prestación del Servicio Especial, en buenas condiciones de seguridad, funcionamiento e higiene. g) Mantener vigente el CITV por cada vehículo habilitado, cuando corresponda. h) Presentar copia legible del respectivo certifi cado del SOAT o CAT (AFOCAT) así como del CITV, al vencimiento de los mismos cuando corresponda. i) Remitir la información y/o documentación, cuando corresponda, a la municipalidad a efectos de mantener actualizados los Registros Municipales del Servicio Especial. j) Que sus conductores con sus respectivos Vehículos Menores utilicen los Paradero(s) Autorizado(s). k) El representante legal de la persona jurídica debe comunicar a la municipalidad señalando su domicilio fi scal o legal, al cual se le remitirá las comunicaciones y notifi caciones correspondientes. l) La persona jurídica obligará a sus conductores y/o propietarios para que asistan con sus vehículos menores a la revisión de características hasta que se implemente la revisión técnica vehicular. m) Uniformizará el color de sus tolderas de su fl ota vehicular debidamente enumerada y con la razón social correspondiente. n) No debe autorizar o permitir que en los vehículos menores de su fl ota porten propagandas comerciales o