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559830 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano la elaboración de expedientes técnicos de los siguientes Proyectos: 1) “Creación de la Compañía de Bomberos Voluntarios de Huepetuhe, Distrito de Huepetuhe- Manu- Madre de Dios”, con Código SNIP Nº 264178, con un monto de S/. 114,188.00, incluyendo supervisión y liquidación y, 2) “ Mejoramiento de los Servicios de Salud Qda. Nueva, Distrito de Huepetuhe- Manu- Madre de Dios”, con Código SNIP Nº 257220, con un monto de S/. 35,371.30, incluyendo supervisión y liquidación. Que, en base a lo informado por la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Ofi cio Nº 545-2015-GOREMAD/GRPPYAT, certifi ca la existencia de disponibilidad presupuestal hasta por el importe de S/. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe para la elaboración de los expedientes técnicos correspondientes a los Proyectos antes mencionados. Que, la transferencia de recursos fi nancieros solicitada por la Municipalidad Distrital de Huepetuhe, Provincia de Manu, Departamento de Madre de Dios, cuenta con opinión favorable de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica vertida con el Informe Legal Nº 700-2015-GOREMAD/ORAJ, en armonía con lo previsto por el numeral 12.1, literal e), y el numeral 12.2, de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, que autoriza excepcionalmente las transferencias fi nancieras entre entidades, previa suscripción del correspondiente Convenio, y previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, precisando a su vez que tanto la resolución del Titular del Pliego; así como, el Acuerdo Regional deben publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, con el voto aprobatorio por unanimidad, ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente disposición regional, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe hasta por un monto de S/. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), para ser utilizados exclusivamente en la elaboración de expedientes técnicos de los siguientes Proyectos: 1. “Creación de la Compañía de Bomberos Voluntarios de Huepetuhe, Distrito de Huepetuhe- Manu- Madre de Dios”, con Código SNIP Nº 264178. 2. “Mejoramiento de los Servicios de Salud Quebrada Nueva, Distrito de Huepetuhe- Manu- Madre de Dios”, con Código SNIP Nº 257220. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Madre de Dios disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional, debiendo cumplir con informar debidamente al Consejo Regional. Artículo Tercero.- El monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de la transferencia mencionada en el artículo Primero recaerá en el Órgano Ejecutivo Regional. La fi scalización se efectuará a través del Consejo Regional de Madre de Dios; por lo que dicha fi scalización deberá ser consignada en el respectivo Convenio. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. MAYRA ELIZABETH HERMOZA SOVRINO Consejera Delegada Consejo Regional 1276965-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican el artículo 4º del D.A. Nº 010- 2015/MDA, respecto a inscripciones, lugar y fecha, donde se llevará a cabo la Ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario 2015 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2015/MDA Ate, 18 de agosto de 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Decreto de Alcaldía Nº 010 de fecha 12 de Junio de 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010 de fecha 12 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 13 de junio del presente año, se autorizó la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2015, como parte de las celebraciones por el 194º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate; asimismo, en su artículo 2º se establece como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por pareja, indicando los requisitos exigibles; en su artículo 3º se dispensa la publicación de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el artículo 252º del Código Civil; y, en su artículo 4º se señala el cronograma de inscripciones y se indica como fecha de Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, el día domingo 23 de Agosto de 2015, a horas 12:00 del mediodía en las instalaciones del Restaurante Turístico Casa Real del Distrito de Ate; artículo éste, que debido a causas de fuerza mayor ha sufrido variaciones, respecto a las inscripciones, fecha y lugar del evento, las cuales se deberán modificar en salvaguarda de la correcta realización de la Ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario 2015; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º, Artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica dfe Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR; el artículo 4º del Decreto de Alcaldía Nº 010 de fecha 12 de junio de 2015, respecto a las inscripciones, lugar y fecha, donde se llevará a cabo la Ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario 2015; quedando establecido el texto del referido artículo tal como sigue: “Artículo 4º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: