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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 99

559833 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 El Peruano / el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores con las municipalidades distritales contiguas o limítrofes. Artículo 3º.- La presente ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: a) La Constitución Política del Perú, Art. 194, modifi cado con la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305. b) La Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. c) La Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Art. 18 (inciso a). d) La Ley Nº27189 Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. e) La Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. f) La Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo. g) La Ley Nº 28839 Ley que Modifi ca a la ley 27181 Creando las AFOCAT y su reglamentación. h) Decreto Supremo 043-2003-MTC. (Art. 8) que establece la obligación de hacer los estudios de oferta y demanda (estudio técnico o plan regulador). i) Decreto Supremo 055-2010-MTC. Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados. j) Ordenanza 1693 – MML. (capítulo III artículos del 9 al 21). k) Decreto Supremo 040-2008. MTC. Reglamento Nacional de Licencias de Conducir. l) Resolución Nº 0219-2014/CEB-INDECOPI. Artículo 4º.- La presente ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia es de obligatorio cumplimiento para las autoridades, funcionarios y trabajadores de la municipalidad distrital de Comas, así como para las personas jurídicas o transportadores, para los propietarios o conductores que prestan el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. Capítulo II De las Abreviaturas y de las Defi niciones Artículo 5º.- En la aplicación de la presente ordenanza se tendrán en cuenta las siguientes abreviaturas: 5.1 AFOCAT.- Asociación de Fondos Contra Accidentes de Transito 5.2 CAT.- Certifi cado Contra Accidentes de Transito 5.3 CITV.- Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular 5.4 LEY- Ley Nº 27189.- Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 5.5 PNP.- Policía Nacional del Perú 5.6 RNV.- Reglamento Nacional de Vehículos 5.7 SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones 5.8 SOAT.-Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. 5.9 SUNARP.-Superintendencia Nacional de los Registros Púbicos 5.10 IDMV.- Internamiento en el Depósito Municipal Vehicular Artículo 6º.- Se aplicarán las siguientes defi niciones: 1.-Vehículo Menor.- Vehículo de 3 ruedas motorizado y no motorizado; acondicionado exclusivamente para el transporte de personas, cuya estructura y carrocería deben contar con elementos de protección al usuario. 2.- Servicio Especial.- Es el servicio público de transporte de pasajeros en vehículos menores prestado por un transportador autorizado por la Municipalidad Distrital de Comas. 3.- Transportador Autorizado.- Persona jurídica autorizada por la Municipalidad Distrital, para realizar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. 4.- Persona Jurídica.- Es la Empresa, Asociación u otra forma de Organización que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscritos en los registros públicos, cuyo objeto es brindar Servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores. 5.- Conductor.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir, debidamente autorizado por la municipalidad Distrital de Comas previa solicitud de la persona Jurídica correspondiente. 6.- Zona Rígida.- Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos las 24 horas del día. 7.- Paradero.-Espacio de la vía pública autorizado técnicamente a una persona jurídica para que los conductores detengan temporalmente sus vehículos menores a la espera de pasajeros. 8.- Paradero en zonas rígidas.- Espacio en la vía pública autorizado por excepción como paradero a una persona jurídica en zonas rígidas 9.- Pasajero o Usuario.- Persona natural que solicita el servicio de transporte público especial con el pago del precio convenido con el conductor. 10.- Permiso de Operación.- Es la autorización otorgada por la Municipalidad Distrital de Comas a una persona Jurídica para que preste el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores dentro de su Jurisdicción. 11.- Flota.- Número de vehículos menores autorizados a la persona jurídica con permiso de operación. 12.- Revisión de Características.- Es la constatación de las condiciones básicas de orden técnico establecidas en las normas correspondientes; se constata asimismo las características originales del vehículo menor debiendo contar con la tarjeta de propiedad; se verifi ca la parte interior y exterior del chasís, los asientos y parabrisas. La revisión de características se efectuará sólo hasta que se implementen las revisiones técnicas de vehículos menores. 13.- Sticker Vehicular.- Distintivo plastifi cado y codifi cado impreso con la inscripción: VEHÍCULO AUTORIZADO, colocado en la parte interna, inferior derecha del parabrisas del vehículo menor, que certifi ca la revisión de características. 14.- Inspector Municipal del Servicio Especial.- Persona natural idónea previamente capacitada por una entidad especializada en un periodo no menor a 30 horas, designada por la Gerencia de Desarrollo Urbano del Distrito de Comas, tiene como funciones supervisar el cumplimiento de la presente ordenanza, impondrá papeletas a los infractores; podrá disponer el internamiento del vehículo menor en el depósito ofi cial municipal de ser el caso (IDMV). 15.- Organización de Transportadores.- Asociación conformada por transportadores autorizados del Distrito de Comas debidamente inscrita en la SUNARP. Los representantes de las organizaciones de transportadores deberán acreditar que representan como mínimo al 27 % (por ciento) de las personas jurídicas autorizados para conformar la Comisión Técnica Mixta. 16.- Comisión Técnica Mixta.- Es autónoma, está conformada por los Regidores de la Comisión de Transportes o la que haga sus veces (Presidida por el Presidente de ésta), por representantes acreditado por la PNP (preferentemente de Tránsito) del Distrito y por las Organizaciones de Transportadores, éstas se acreditarán mediante el acta de asamblea, fedateada, de su respectiva organización. 17.- Carnet de Educación Vial.- Documento tipo Fotocheck de 8 cm de largo por 5 cm de ancho otorgado por la institución que dictó el Curso Anual de Educación y Seguridad Vial. 18.- Régimen de Gestión Común.- Es el acuerdo o convenio celebrado con las municipalidades contiguas o limítrofes con el objeto que los conductores puedan trasladarse al distrito contiguo sólo para dejar sus pasajeros, para que los funcionarios correspondientes crucen la información respectiva y para las fi scalizaciones conjuntas. 19.- Municipalidad.- Es la Municipalidad Distrital de Comas. 20.- Depósito de vehículos menores.- Es el local o establecimiento, destinado al internamiento de los vehículos por las infracciones correspondientes impuestas por el Inspector municipal del servicio especial. 21.-Vías diferentes.- Son las vías paralelas a la vía donde existe autorizado un paradero. 22.- Transportista.- Es la persona natural (conductor) que presta el servicio especial en un vehículo menor. 23.- Multa.- Acto administrativo, emitido por el Inspector Municipal o el que hace sus veces, de sanción administrativa, por el incumplimiento de las obligaciones administrativas contenidas en la presente Ordenanza, y de las obligaciones contenidas en las normas glosadas.