Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 103

559837 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 El Peruano / el vehículo menor y le solicitará: Licencia de conducir, tarjeta de propiedad, carnet de educación vial, verifi cará la infracción cometida; si detectase la concurrencia de más de una infracción aplicará sólo la de mayor proporción, acto seguido solicitará al infractor que fi rme la papeleta de sanción, el original lo remitirá a la Sub-Gerencia de Tránsito y Transporte de la municipalidad dentro de las 24 horas de la imposición, una copia entregará al infractor y otra será remitida a la persona jurídica de ser el caso; impuesta la sanción el inspector municipal deberá devolver sus documentos al conductor intervenido. Si el conductor infractor se negase a fi rmar la papeleta de sanción el inspector municipal dejará constancia en la misma papeleta, la negativa antes citada no anula ni resta efi cacia a la papeleta impuesta. Artículo 42º.- El conductor y/o propietario del vehículo menor y la persona jurídica de ser el caso son solidariamente responsables ante las sanciones impuestos por el inspector municipal. Artículo 43º.- Si en el momento de la intervención del inspector municipal, el conductor se negara a presentar el carnet de educación vial, este dispondrá el traslado e internamiento del vehículo menor en el depósito municipal, si fuera el caso que el conductor no tiene consigo los documentos tales como tarjeta de propiedad, póliza de seguro, licencia de conducir o carnet de educación vial, se dará un plazo perentorio de 2 horas para que lo presente, mientras tanto el vehículo menor estará retenido en el depósito municipal; vencido el plazo perentorio y de no haber presentado la documentación correspondiente (carnet de educación vial), el inspector aplicará la sanción que corresponda. Artículo 44º.- Las sanciones con multa por las infracciones cometidas, por la persona jurídica o transportador autorizado y el (los) conductor (es), solo se aplicara a uno de ellos, excepto en caso de reincidencia (se considera reincidencia a las infracciones cometidos dentro de 90 días) las sanciones serán impuestas por el inspector municipal o por la sub Gerencia de Tránsito y Transporte según correspondan; los anexos que contienen los cuadros de infracciones y sanciones forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 45º.- El infractor que tiene la condición de autorizado podrá efectuar el pago correspondiente portando una copia de la papeleta de sanción. Si el pago se realiza dentro de los 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la imposición de la papeleta será merecedor de un descuento del 50% en la sanción de multa. El infractor que tiene la condición de no autorizado no será merecedor de ningún tipo de benefi cios. Artículo 46º.- Ante la no cancelación de la papeleta de sanción por el termino máximo de 30 días y no habiendo interpuesto ningún recurso impugnatorio el infractor, la municipalidad procederá de acuerdo a ley. Artículo 47º.- La facultad de la autoridad para determinar la existencia de las infracciones administrativas señaladas en los Cuadros de Infracciones y Sanciones, prescribe a los dos (02), años, computados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido. Artículo 48º.- En concordancia con la ley del Procedimiento Administrativo General los recursos impugnatorios contra las papeletas de infracción son: a) Recurso de Reconsideración.- Será presentado con la argumentación correspondiente ante la Sub- Gerencia de Tránsito y Transporte. Sí de la documentación presentada el funcionario advierte que el administrado tendrá respuesta favorable y en el extremo que el vehículo menor se encuentre internado en el depósito municipal dispondrá la libertad del vehículo menor inmediatamente sin ningún pago de derecho; con cargo a la emisión de la resolución respectiva. b) Recurso de Apelación.- Será presentado ante la misma instancia que emitió la primera resolución, ésta lo elevará al Gerente de Desarrollo Urbano para que resuelva en última instancia. Artículo 49º.- Las sanciones por las infracciones: B03 –B13 -B15 -B16 -B20 -B23 -B24 – B29 - C03, C04 y CO5 tienen como sanción accesoria el Internamiento del vehículo menor en el depósito municipal vehicular. Artículo 50º.- Los vehículos menores internados en el depósito municipal para ser liberados podrán ser reclamados por los propietarios acreditándose con la tarjeta de propiedad o por los posesionarios (acreditándose con el documento correspondiente). El propietario o posesionario para retirar el vehículo menor de ser el caso podrá hacerse representar por un apoderado acreditado legalmente o por el representante legal de la persona jurídica con permiso de operación a la cual está afi liado o por el conductor infractor. Para retirar el vehículo menor, sino cuenta con recurso impugnatorio favorable o la orden de libertad del vehículo menor, deberá: a) cancelar la papeleta de sanción y los gastos por traslado al depósito municipal, y, de ser caso, b) fi rmar el acta de liberación (Subgerente de Tránsito y Transporte e Infractor). Artículo 51º.- El o los vehículos menores internados en el depósito ofi cial municipal de vehículos menores deberán ser puestos a disposición de la PNP o del Juzgado competente cuando éstos lo soliciten de conformidad con los procedimientos legales respectivos, en el caso que el vehículo menor permanezca internado por más de 60 días hábiles en el depósito municipal sin ser reclamados, la municipalidad a través del ejecutor coactivo procederá conforme a ley. TITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los derechos de pago y requisitos se encuentran establecidos en el TUPA, y los cuadros de infracciones y sanciones previstos en la presente ordenanza deberán ser trasladados al RAS vigente. Segunda.- Lo dispuesto en el artículo 28 de la presente ordenanza no será de aplicación para las empresas y asociaciones o transportadores con autorizaciones consentidas. Tercera.- Para efecto de las sanciones con multa se tendrá en cuenta los previsto en los artículos 25 y artículo 27 del reglamento nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC. Cuarta.- Los derechos de pago y las sanciones de multas se harán efectivos en la(s) ventanilla(s) de la Tesorería de la Municipalidad, la recaudación por sanciones a las infracciones a la presente ordenanza se destinará exclusivamente para señalización, mantenimiento, mejoras tanto en la infraestructura vial como de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte. Quinta.- En la aplicación de la presente ordenanza se tendrá en cuenta la unidad impositiva tributaria (U.I.T) vigente. Sexta.- El Alcalde de la municipalidad queda facultado para dictar medidas complementarias a la presente ordenanza, mediante decretos; por propia iniciativa, de ofi cio o a propuesta de la comisión técnica mixta, en cualquiera de los casos deberán ser evaluados por la citada comisión (D.S. Nº 055-2010-MTC). Séptima.- Suspender el otorgamiento del permiso de operación para nuevas personas jurídicas o transportadores, en la jurisdicción del Distrito de Comas. Octava.- Los paradero (s) anulados, cancelados o revocados podrán ser autorizados a la(s) persona(s) jurídica(s) o transportador(es) con permiso de operación vigente que este(n) prestando el servicio especial en paradero(s) aledaño(s), previo cumplimiento de los derechos administrativos. Novena.- En tanto se implemente las revisiones técnicas las constataciones de características se realizarán los meses de febrero y marzo de cada año. Décima-. Los propietarios poseedores de los vehículos menores retirados (reemplazados) de la persona jurídica autorizada tienen la obligación de devolver a la Municipalidad el sticker vehicular, deben retirar o borrar el logotipo y/o razón social, las cuales son exigencias indispensables para la orden de salida del depósito municipal vehicular. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Una.- La(s) persona(s) jurídica(s) o transportador(es) autorizado(s) con permiso de operación en lo que, le(s) corresponda deberá(n) adecuarse a lo dispuesto en la presente ordenanza en un plazo no mayor de 90 días calendario. Dos.- Ante la lamentable situación heredada de la gestión anterior (2011-2014), por única vez las personas jurídicas o transportadores señalizaran su(s) paradero(s) autorizado(s),