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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 102

559836 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano que pongan letreros con “SE RECIBEN UNDADES” o similares. Artículo 31º.- Los vehículos menores autorizados deberán cumplir con: a) Llevar el color característico en la toldera b) Llevar impresa la razón social de la persona jurídica, en la parte posterior superior del chasis. c) El número que le corresponde en la fl ota vehicular con un diámetro de 15 cm. dentro de un circulo de fondo amarillo con borde y numero de color negro ubicado en el centro de la parte posterior superior del chasis del vehículo menor. d) Llevar el código (el número) de la placa de rodaje en el centro de la parte posterior inferior del chasis del vehículo menor con medidas de 40 cm. de largo por 20 cm de ancho, con colores fondo amarillo, borde y código de color negro. e) Llevar impreso, en las partes laterales del vehículo, la placa de rodaje de acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito. f) Llevar impreso, en la parte posterior del conductor, con frente al pasajero (s), la placa de rodaje del vehículo, con las siguientes características: fondo amarillo, borde y letras (número) de color negro con dimensiones de 25 cm de largo por 10 cm. de ancho. g) No deberá llevar impreso, pegado y/o sujetado; lemas, propagandas, objetos y similares que atenten contra la visibilidad, seguridad y la buena imagen en el servicio especial. h) El parabrisas, las micas y/o ventanas deben ser permanentemente y totalmente transparentes. i) No portar o acondicionar asientos (cajones) al costado del conductor. Artículo 32º.- Los conductores autorizados deben cumplir con las siguientes obligaciones: a) Respetar y cumplir lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito. b) Estar afi liado a una Persona Jurídica Autorizada. c) Portar la licencia de conducir respetiva. d) Para Iniciar el Servicio Especial debe verifi car que el Vehículo menor cumpla con lo dispuesto en el artículo precedente. e) Portar el certifi cado vigente del seguro contra accidentes de tránsito. f) Portar la tarjeta de propiedad o de identifi cación vehicular. g) Transportar pasajeros en el número que quepan en los asientos diseñados con un máximo de tres. h) Conducir el Vehículo Menor respetando la velocidad y las señales establecidas en el Reglamento de Tránsito. i) Deberán contar, permanentemente, con micas transparentes, con las siguientes medidas: i-1 En la parte posterior del toldo o cobertura de los vehículos Bajaj o similares es de 45 cm. por 25 cm. i-2 En el caso de Motocar o similares es de 50 cm. por 30 cm. i-3 En la parte lateral posterior de los vehículos Bajaj o similares es de 40 cm. por 25 cm. i-4 En el caso de Motocar o similares es de 30 cm. por 20 cm. Artículo 33º.- La frecuencia y el horario de prestación del servicio especial serán fi jados por cada Persona Jurídica autorizada debiendo prestar el máximo horario para proteger la seguridad de los usuarios. Dicho horario será comunicado a la Municipalidad, así como sus cambios. Capítulo III De la Comisión Técnica Mixta. Artículo 34º.- La Comisión Técnica Mixta es un órgano colegiado, con vigencia de un (01) año, es conformada mediante Resolución de Alcaldía, para este efecto la PNP acredita a su representante mediante un documento ofi cial de cada dependencia policial, por su parte cada una de las Organizaciones de Transportadores, que cumplan con lo establecido en el artículo 6 numeral 15 de la presente son acreditadas con un representante titular y un suplente. De existir cambios en los representantes acreditados para la comisión técnica mixta ésta se hará constar en actas para continuar con su normal funcionamiento. La Comisión de Transporte o la que haga sus veces estará conformada por 5 regidores. Los acuerdos se toman por mayoría simple, en caso de empate, el Presidente de la citada Comisión tiene voto dirimente. Artículo 35º.- Las funciones de la comisión técnica mixta son: a) Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público, para ponerlas a consideración de la autoridad competente. b) Formular propuestas y/o participar en el análisis de las iniciativas sobre el programa anual de educación y seguridad vial. c) Promover y difundir los acuerdos destinados a mejorar la imagen y calidad del Servicio Especial. d) Formular propuestas y/o participar en los proyectos de modifi cación de las normas complementarias al presente Reglamento emitidas por la municipalidad. e) Proponer y/o participar en los proyectos de nuevas ordenanzas del Servicio Especial. f) Opinar y recomendar ante controversias suscitadas entre personas Jurídicas autorizadas a solicitud del área competente. g) Velar por el cumplimiento de la presente ordenanza y demás normas vigentes respecto al servicio especial. h) Generar opinión respecto del proyecto de estudio técnico o plan regulador del servicio especial. i) Solicitar información (documentación) del servicio especial. j) Evaluar, debatir y proponer los temarios, el costo y la institución que dicte el curso anual de educación y seguridad vial. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I De las infracciones. Artículo 36º.- Constituye infracción el incumplimiento ó la transgresión por acción u omisión a lo dispuesto en el Reglamento Nacional del servicio especial (D.S.055- 2010-MTC o su equivalente) y a la presente ordenanza, da lugar a las aplicaciones de las correspondientes sanciones. Artículo 37º.- Las sanciones son de 3 tipos: a) Cometidas por la persona jurídica o transportador autorizado. b) Cometidas por los conductores autorizados. c) Cometidas por las personas jurídicas y conductores no autorizados. Artículo 38º.- Las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito son sancionadas por la Policía Nacional del Perú conforme al Decreto Supremo Nº 016-2009-M.T.C. y sus modifi catorias (o su equivalente). Capítulo II De las Sanciones Artículo 39º.- Las sanciones aplicables por infracciones a la presente ordenanza son: a) Multa b) Internamiento del vehículo menor en el depósito municipal. c) Cancelación del permiso de operación. Artículo 40º.- Las sanciones por infracciones a la presente ordenanza son impuestas por los inspectores municipales, pudiendo contar con el apoyo de la PNP conforme lo establece el Decreto Supremo 055-2010- MTC (Art 5). Artículo 41º.- Para la imposición de las sanciones el inspector municipal dispondrá que el conductor detenga