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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 105

559839 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 El Peruano / COD INFRACCIÓN MULTA %(UIT) MEDIDA ACCESORIA B-23 Por reincidir en la infracción B-22. 3% IDMV B-24 Por agredir de hecho al inspector municipal, funcionario u otro personal afi nes de la municipalidad del servicio especial o de la terciarizadora de ser el caso. 5% IDMV B-25 Prestar servicio sin vestuario (polo, chaleco, buzo, chaqueta, etc.) correspondiente al uniforme de la persona jurídica que es afi l- iado o prestar el servicio semidesnudo (sin pantalón, camisa o similares) o en short. 5% B-26 Prestar el servicio en vehículo menor autor- izado sin el sticker vehicular y no demostrar que está siendo tramitado o que ha sido objeto de accidente de tránsito reciente. 2% B-27 Por no mantener el pintado de la placa de rodaje a la altura del espaldar del conductor. 3% B-28 Por mantener en el vehículo menor alto parlantes y/o equipo de sonido. 3% B-29 Por tener en el parabrisas tapasoles anti reglamentarios y/o fi guras que reducen su espacio e imposibilitando su visibilidad. 5% IDMV B-30 Por uso indebido del letrero “fuera de servicio” 2% C. INFRACCIONES DE LA PERSONA JURÍDICA O CONDUCTOR (PROPIETARIO) NO AUTORIZADO C-01 La persona jurídica que presta el servicio especial sin permiso de operación (Primera vez) 20% C-02 La persona jurídica que reitera en la infrac- ción C-01 (a partir de la segunda vez) 30% C-03 El conductor (propietario) que presta el servicio especial sin pertenecer o estar afi l- iado a una persona jurídica autorizada (con permiso de operación) (primera vez). 8% IDMV C-04 El conductor (propietario) que reitere en la infracción C-03 (a partir de la segunda vez). 12% IDMV C-05 Usurpar logotipo ó continuar con el logotipo y/o razón social de una persona jurídica autorizada. 10% IDMV 1275928-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Declaran de interés la propuesta de iniciativa privada denominada “Mall Santa Rosa” ACUERDO DE CONCEJO Nº 068-2015-MDSR Santa Rosa, 10 de agosto del 2015 Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura y; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 07 de Agosto del 2015, el Informe Nº003-2015-MDSR/CEPRI de fecha 05 de Agosto del 2015, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme al artículo 195ºde la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la económica local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el inciso 7) y 8) del Art. 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales fomentan la competitividad, las inversiones y fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; y el desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, recreación y deporte, conforme a ley; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ley Nº 28059, Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada publicado el 13 de Agosto del 2003, cuyo objeto es establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueve la inversión de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica entre Los Gobiernos Regionales, locales, la inversión privada y la sociedad civil; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 2004-PCM, publicado el 29 de Febrero del 2004, el cual a su vez fue modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2007- PCM publicado el 23 de Febrero del 2007. Que, el Art. 7º de la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión descentralizada establece que los distintos niveles de gobierno promoverán la inversión privada en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias, por iniciativa privada. Que, el Art. 14º del Decreto Legislativo Nº 1012; establece que las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructuras y de servicios públicos, las mismas que no podrán demandar garantías fi nancieras y se sujetarán a lo establecido por el acápite ii) del literal a) del Art. 4º del presente Decreto Legislativo. Que, el Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, cuerpo normativo que en su Artículo 14º señala que las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras púbicas de infraestructura y de servicios públicos, las mismas que podrán ser presentadas ante los organismos promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Locales por personas Jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 127- 2014-EF; Que, el Art. 3º de la Ordenanza Municipal Nº 328-2011- MDSR. de fecha 21 de septiembre de 2011, modifi cado por Ordenanza Municipal Nº 416-2015-MDSR de fecha 30 de marzo del 2015 de las Disposiciones Generales que Regulan el Tratamiento de la Promoción de Iniciativa Privada en el ámbito de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, establece que el Concejo Municipal constituye el órgano máximo promotor de la Inversión Privada en el Distrito de Santa Rosa; siendo este el facultado a entregar en concesión de cualquier otra forma de participación de la inversión privada, construcción, obras de infraestructura y servicios públicos. Que, mediante informe Nº 003-2015-CEPRI/MDSR de fecha 05 de Agosto del 2015, Acta de Reunión de fecha 05 de Agosto del 2015, en tal sentido habiéndose revisado y evaluado todo el trámite administrativo el Presidente del