TEXTO PAGINA: 110
559844 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano El Número de metros cuadrados construidos en las viviendas que se acrediten conforme lo anterior, no debe ser menos a 250,000 m2 (Doscientos cincuenta mil metros cuadrados). II. Contar con un patrimonio mínimo de S/. 30,000.000.00 (treinta millones de nuevos soles) al 31 de diciembre del año 2014. La Acreditación de este patrimonio se hará con estados fi nancieros auditados. III. Presentar la Garantías de Seriedad de Expresión de Interés. 2. Procedimiento del Concurso en caso que existan otros interesados. El concurso se realizará en tres (03) etapas, por medio del sistema tres (03) sobres: Sobre Nº 1: Credenciales para Precalifi car Sobre Nº 2: Propuesta Técnica Sobre Nº 3: Propuesta Económica En la primera etapa de Precalifi cación, durante el periodo a ser previsto en el Cronograma de las Bases, se evaluará el cumplimiento de los requisitos de precalifi cación (Técnicos, fi nancieros, legales y/u otros), a través de la documentación que sea requerida en las bases. Realizada la precalifi cación se convocará a los Postores precalifi cados para la presentación, en el día a indicarse en el Cronograma de las Bases, del Sobre Nº 2, y Sobre Nº 3, así como para la apertura del Sobre Nº 2, que contendrá la documentación requerida para acreditar la vigencia y veracidad de la información presentada, la aceptación y vigencia de la oferta económica y la oferta técnica. Se evaluará, durante el periodo previsto en el cronograma de las bases, la documentación contenidas en el Sobre Nº 2, solo los postores califi cados cuyas ofertas técnicas contenidas en dicho sobre cumplan satisfactoriamente con los requerimientos mínimos, u por tanto, hayan sido declaradas técnicamente aceptadas por los funcionarios encargados de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, pasarán a la tercera etapa de selección. En la tercera etapa se realizará la apertura del Sobre Nº 3, únicamente de los postores califi cados, conteniendo, entre otros, la Oferta Económica. Oferta Económica Las Ofertas económicas de los postores precalifi cados serán planteados de acuerdo a lo establecido en las Bases del Concurso y a lo recogido en el presente documento. V. FACTOR DE COMPETENCIA. Se propone que el factor de competencia, en caso se presenten terceros interesados durante el periodo de declaratoria de interés, esté compuesto por el mayor pago por la retribución de la transferencia inmobiliaria. VI. OTROS REQUISITOS ADICIONALES. A. Reembolso de los gastos efectivamente realizados por el proponente en la Iniciativa Privada. Acorde al Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1012 concordado con el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, se reconoce al titular de la Iniciativa Privada, el monto del 1% del valor total de la inversión correspondiente a S/. 439,608.68 (Cuatrocientos Treinta y Nueve mil Seiscientos ocho con 68/100 nuevos soles) sin incluir IGV; previo sustento documental de los gastos incurridos en la elaboración de la Iniciativa Privada, desde el inicio de los estudios económicos, de diseño y técnicos hasta la declaración de la presente Declaratoria de Interés. B. Entidades Bancarias y Bancos de Primera Categoría. 1. La MDSR aceptará cartas fi anzas o cartas de referencia de Bancos Locales o refrendadas por un Banco Local que ostente la califi cación mínima del CP-1 para las obligaciones de corto plazo; A, fortaleza fi nanciera global; y AA, obligaciones de largo plazo, cuyos depósitos a plazos menores a un (01) año estén clasifi cados en las categorías CP-1 por la Resolución SBS Nº 724-2001 y la Circular AFP Nº 044-2004 emitida por la SBS. C. Dependencia ante la cual se podrán presentar las “SOLICITUDES DE EXPRESIÓN DE INTERÉS”. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA - CEPRI-MDSR, Mesa de Partes. Av. Alejandro Bertello S/N Country Club Distrito de Santa Rosa Santa Rosa, 7 de agosto del 2015. CARLOS ARCE ARIAS Alcalde 1276946-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza que exonera el pago de los derechos administrativos por concepto de Licencia de Demolición, contenidos en el TUPA de la Municipalidad, a favor del Colegio “Santa María de Guadalupe” ORDENANZA Nº 020-2015-MDLP La Perla, 10 de agosto del 2015. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de agosto del 2015 VISTO: El Expediente Nº 10743-2014 de fecha 09 de Diciembre del 2014 presentado por el Padre Andrés Cantos Marcos Promotor del Colegio “Santa María de Guadalupe”, Escrito con Registro Nº 7531-2015-SGTDyAC-MDLP de fecha 30 de Julio del 2015 presentado por el Padre Andrés Cantos Marcos Promotor del Colegio “Santa María de Guadalupe”, Informe Nº 358-2015-SGOPC-GDU-MDLP de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, Informe Nº 386-2015-SGDC/GDU/MDLP de la Sub Gerencia de Defensa Civil, Informe Social Nº 060-2015/TS-SGP/ MDLP de la Trabajadora Social Sra. Yris Reyes Herrera y el Informe Nº 603-2015-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 7530-2015 del 30 de Julio del 2015 y el Escrito con Registro Nº 7531-2015-SGTDyAC-MDLP de fecha 30 de Julio del 2015, el Padre Andrés Cantos Marcos, Promotor del Colegio “Santa María de Guadalupe” situado en el Distrito de La Perla, solicita la exoneración de pagos por concepto de licencia de demolición total (Modalidad A) del predio ubicado en la Av. La Paz Nº 924-Distrito de La Perla y licencia de Edifi cación; Que, con Informe Nº 358-2015-SGOPC-GDU-MDLP de fecha 30 de Julio del 2015 la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, traslada a la Gerencia de Desarrollo Urbano el pedido realizado mediante Escrito con Registro Nº 7531-2015-SGTDyAC-MDLP de exoneración de Pagos correspondiente a la Licencia de Demolición Total (Modalidad A) para opinión legal, siendo que el pago por este concepto corresponde al 1.2% del valor de la obra, lo cual es equivalente a S/.7,940.22 (Siete Mil Novecientos Cuarenta con 22/100 Nuevos Soles); Que, la Sub Gerencia de Defensa Civil con Informe Nº 386-2015-SGDC/GDU/MDLP de fecha 31 de Julio del 2015, hace referencia a los 57 años de antigüedad de la Institución Educativa “Santa María de Guadalupe”,