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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 100

559834 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano Capítulo III De las Competencias de la Municipalidad Artículo 7º.- Compete: 1.- Aprobar, otorgar o denegar el permiso de operación a la persona Jurídica dedicada al Servicio especial. 2.- Modifi car, revocar y anular los permisos de operación otorgados. 3.- Mantener actualizados los registros de las personas jurídicas, de los propietarios, de los vehículos y de los conductores. 4.- Programar el cronograma anual de revisión de características a los vehículos menores correspondientes, hasta que se implementen las revisiones técnicas vehiculares. 5.- Autorizar el color de la fl ota vehicular uniforme para cada transportador o persona jurídica autorizada, la municipalidad deberá tener en cuenta para efectos de asignación del color de la fl ota la antigüedad del color de las personas jurídicas correspondientes. 6.- Determinar el número de personas jurídicas o transportadoras que deberán prestar el servicio especial teniendo entre otras consideraciones, la extensión de las zonas poblacionales y que exista objetiva demanda del público usuario. 7.- Programar el Curso Anual de Educación y Seguridad Vial, previa evaluación en la comisión técnica mixta respecto de la institución, costo, y de los temarios que se dictará en el citado curso. 8.- Autorizar, revocar, o reubicar los paraderos. 9.- Autorizar, sustituir, aumentar, reducir, o anular las fl otas vehiculares conjuntamente con los conductores correspondientes. 10.- Imponer las sanciones previstas en la presente ordenanza, mediante fi scalización directa o mediante tercerización a través de convenio o concesión con una empresa especializada en el servicio especial. 11.- Las personas jurídicas o transportadores, efectuarán las gestiones que correspondan, solo a través de su representante legal. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Capítulo I De las Autorizaciones Artículo 8º.- La Persona Jurídica o Transportador para prestar el servicio especial deberá contar necesariamente con permiso de operación otorgado por la Municipalidad. Artículo 9º.- La Persona Jurídica que solicita permiso de operación debe presentar ante la Municipalidad, la solicitud correspondiente, acompañada de la documentación establecida con el TUPA vigente, según detalle: 1. Solicitud simple dirigida al Alcalde con carácter de Declaración Jurada, indicando lo siguiente: - la razón social de la persona jurídica - Registro Único de contribuyente RUC, - domicilio, nombre, y fi rma del representante legal. 2. Copia simple de la escritura pública o testimonio de constitución inscrita en los Registros Públicos. 3. Copia literal vigente de la partida registral expedida por la ofi cina registral correspondiente con antigüedad no mayor a 30 días calendarios. 4. Certifi cado de vigencia de poder de la persona natural que representa a la persona jurídica solicitante, expedido por la ofi cina registral correspondiente con una antigüedad no mayor a 15 días en relación a la fecha de presentación de la solicitud. 5. Copia simple del documento de identidad personal del representante legal. 6. Relación de vehículos menores para prestar el servicio en la que se deberá especifi car la placa de rodaje de cada uno de ellos. 7. Relación de paraderos propuestos con su respectivo croquis de ubicación. 8. Copia simple de la tarjeta de identifi cación vehicular, por cada vehículo ofertado expedida por la SUNARP. 9. Copia simple del certifi cado del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) o del Certifi cado contra Accidentes de Tránsito (CAT) vigente por cada vehículo ofertado. 10. Copia simple del Certifi cado de Revisión Características o del Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular (CITV) cuando se implemente. 11. Pago por derecho de trámite. Artículo 10º.- Los requisitos señalados en el artículo precedente serán presentados ante la unidad de trámite documentario de la municipalidad, la cual apertura un expediente que será remitido a la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte a su vez, ésta verifi cará la documentación, de ser el caso hará las inspecciones técnicas de los paraderos propuestos y la revisión de características de los vehículos ofertados. Artículo 11º.- La Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, a través del área técnica pertinente evaluará la solicitud y emitirá el informe técnico que corresponda, en el plazo de ley. Artículo 12º.- El permiso de operación es institucional e intransferible, el sticker vehicular tendrá vigencia hasta la nueva revisión de características y en su momento hasta la presentación del CITV correspondiente. Artículo 13º.- La solicitud de una persona Jurídica para prestar el servicio especial (permiso de operación) en ningún caso lo autoriza a realizar dicho servicio. Artículo 14º.- La persona jurídica o el transportador autorizado sólo podrá incrementar su fl ota vehicular y modifi car su padrón de conductores, o paradero(s) cuando la municipalidad lo autorice, para este propósito el transportador deberá comunicar a la municipalidad en un máximo de 72 horas, estando obligado a cumplir y cancelar los derechos de pagos correspondientes. Artículo 15º.- La Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, en armonía a lo señalado a través del informe técnico a que se contrae el Artículo 11º de la presente Ordenanza, emitirá el acto administrativo que corresponda, en el plazo de ley. La tramitación de sustitución, ampliación y baja de los vehículos y conductores así como el duplicado de los sticker vehiculares y de los carnets de educación vial debe ser realizado por el Representante Legal de la persona jurídica para su debido acatamiento por parte de la Administración Municipal. Artículo 16º.- El permiso de operación comprende necesariamente los paraderos autorizado(s), la fl ota vehicular autorizada y los conductores autorizado(s). La cantidad de vehículos autorizados en la fl ota vehicular de cada persona jurídica estará en relación directa con el(los) paradero(s) autorizado(s) para evitar el caos y la competencia desleal en el servicio especial. Artículo 17º.- La persona jurídica autorizada para remplazar vehículos menores solo procederá cuando tenga mínimamente 180 días en la referida institución y lo demuestre con copia de expediente o resolución, además de copias fedeteadas de los documentos dirigidas a los propietarios de los vehículos menores Artículo 18º.- Los recursos impugnativos serán interpuestos observando el plazo, los requisitos y la tramitación dispuestos en el TUPA, de no estar vigente éste, se sujetarán a lo dispuesto en la ley del procedimiento administrativo general, los que por su naturaleza son los siguientes: a. Reconsideración: Será resuelto por la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte. b. Apelación: Será resuelto por la Gerencia de Desarrollo Urbano en segunda y última instancia administrativa, quedando agotada la vía administrativa, salvo rectifi cación de ofi cio. Artículo 19º.- El permiso de operación, el (los) paradero(s) serán anulados, revocado(s) según corresponda mediante Resolución de Sub Gerencia de Tránsito y Transporte o de Gerencia de Desarrollo Urbano por: a. Admitir o permitir la prestación de servicio especial con vehículo (s) robado (s), modifi cado (s) o que atenten contra la seguridad de los pasajeros. b. Permitir reiteradamente en la prestación del servicio