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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 111

559845 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 El Peruano / el cual se encuentra ubicado en Av. La Paz Nº 924, indicando que el informe estructural se encuentra dentro de lo establecido en la norma GE.040, artículo 17º que establece: “Las edifi caciones que resulten afectadas por fenómenos naturales o por actos producidos por la mano del hombre, deberán ser sometidas a la evaluación de profesionales especialistas, quienes deberán recomendar las obras de reforzamiento o demolición necesarias”. Asimismo, señala que, al haberse establecido, mediante informe estructural presentado, que el inmueble presenta un riesgo de colapso, recomienda la demolición inmediata del inmueble de acuerdo a las observaciones recomendadas por el profesional. Que, mediante Informe Social Nº 060-2015/TS-SGP/ MDLP de fecha 05 de Agosto del 2015 la Trabajadora Social Sra. Yris Reyes Herrera informa que la población estudiantil de la IEP Santa María de Guadalupe, es de escasos recursos económicos y requiere apoyo, al haberse determinado el peligro de derrumbe al que se encuentran expuestos los niños y jóvenes que asisten a la mencionada escuela, agregando además que la Dirección del Colegio no puede solventar los costos de las autorizaciones necesarias para realizar la demolición, básicamente porque la escuela brinda el servicio educativo en forma gratuita y no recibe mayores aportes de otras instituciones. Que, con Informe Nº 603-2015-GAJ/MDLP de fecha 05 de Agosto de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa lo siguiente: - Que, la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo cual es concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. - Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las Municipalidades, el numeral 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que como atribución del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Asimismo en el numeral 12) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, da la atribución al Alcalde de proponer al concejo municipal la creación, modifi cación, suspensión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias. - Que, en ese sentido el articulo 74ºde la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo 40º de la referida Ley Orgánica y la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el DS. Nº 133-2013-EF, señala que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal a través de las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. - Que, así mismo dichas competencias constitucionales se encuentran ratifi cadas y precisadas en la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, cuyo artículo 46º literal c) conceptúa como bienes y rentas municipales, las construcciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por su Consejo Municipal los que constituyen sus ingresos propios. - Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 55º señala que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad, en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley; - Que, el T.U.O, del Código Tributario Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en la Norma IV Principio de Legalidad, establece: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. - Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en los artículos 69º y 70ºestablece que el Sistema de Tributación de las Municipalidades se rige por la Ley Especial y el Código Tributario, es más, precisa que son Rentas Municipales los Tributos creados por Ley, entre ellos sus Tasas y Derechos creados por el Concejo Municipal constituyendo sus ingresos propios entre otros; así mismo el artículo 40º de la mencionada norma legal dispone: “Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”. - Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 82º, numeral 11, establece que las municipalidades, en materia de educación, cultura y recreación, son competentes para organizar, y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados de igual modo el numeral 19 de la misma norma señala que es competencia de las municipalidades promover actividades culturales diversas, lo cual concuerda con el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, que señala que el Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión; Que, con el Informe antes citado la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto de la procedencia de exonerar del pago de los Derechos Administrativos por concepto de Licencia de Demolición, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla, a favor del Colegio “Santa María de Guadalupe”, recomendando fi nalmente que se viabilice lo anterior mediante Ordenanza Municipal. Que, con Dictamen Nº 008-2015 COM.DE ADM. ECONOM Y PRESUPUESTO los miembros de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto estimaron que resulta viable la exoneración del pago por Licencia de Demolición solicitada por el Padre Andrés Cantos Marcos, Promotor del Colegio “Santa María de Guadalupe”, por cuanto dicho Centro Educativo tiene por misión prestar un servicio educativo de forma gratuita, y además que el mencionado colegio representa un peligro inminente contra la vida, el cuerpo y la salud de los niños que asisten a la escuela antes mencionada, lo cual constituye un bien de interés público, adicionalmente se hace referencia al informe de la Trabajadora Social con el cual han corroborado que la institución educativa no cuenta con recursos económicos y que la población benefi ciada con la educación son los niños y jóvenes del distrito. En razón de todo lo anterior la Comisión dictaminó que era procedente aprobar la exoneración del pago de los derechos administrativos por concepto de Licencia de demolición hasta por la suma de S/.6000.00 (Seis Mil 00/100 Nuevos Soles) contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Perla, a favor del Colegio “Santa María de Guadalupe”, lo cual debe ser viabilizado vía Ordenanza Municipal, conforme a los argumentos expuestos. En uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8º del artículo 9º de la Ley Nº 27972, y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto en Mayoría de los Señores Regidores, y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente Ordenanza: “ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR CONCEPTO DE LICENCIA DE DEMOLICION CONTENIDO EN EL TEXTO UNICO ORDENADO (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA A FAVOR DEL COLEGIO SANTA MARIA DE GUADALUPE” Artículo Primero.- Exonerar el Pago de los Derechos Administrativos por concepto de Licencia de Demolición, contenidos en el Texto Único Ordenado ( TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Perla, a favor del Colegio “Santa María de Guadalupe”, lo cual deberá ser viabilizado vía Ordenanza Municipal, conforme a los argumentos expuestos. Artículo Segundo.- La exoneración tributaria concedida en el artículo precedente no exime al Colegio “Santa María de Guadalupe”, del control que compete ejercer a la Municipalidad Distrital de La Perla sobre la demolición a ejecutar y del cumplimiento de las medidas de seguridad que corresponden de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.