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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 33

559767 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 El Peruano / cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La compañía PALMAS DEL ESPINO S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía PALMAS DEL ESPINO S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentren comprendidas en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador. Artículo 10º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía PALMAS DEL ESPINO S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1273290-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales San Antonio de Padua S.A.C. - Sede Puno la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 5021-2011-MTC/15 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 800-2015-MTC/15 Lima, 24 de febrero de 2015 VISTO: El Parte Diario Nº 006966, presentado por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2881- 2011-MTC/15 de fecha 02 de agosto de 2011, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C., con RUC Nº 20448316271 y con domicilio en: Jirón Coronel Barriga Nº 477 y Jirón Ayaviri Nº 105, Barrio Orkapata, Distrito, Provincia y Departamento de Puno, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y Clase B Categoría II – c; Que, mediante Resolución Directoral Nº 5021-2011- MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2011, se autorizó a La Escuela; la modifi cación de los términos de la autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 2881-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico – práctica de mecánica), la misma que estará conformada por: La Av. El Sol Nº 841, primer y tercer piso, Distrito, Provincia y Departamento de Puno (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico – práctica de mecánica); y, en Jr. Lima Nº 926, segundo piso, Distrito, Provincia y Departamento de Puno (local exclusivo para el uso de informes y recepción); Que, mediante Resolución Directoral Nº 5274-2013- MTC/15 de fecha 09 de diciembre de 2013, se otorgó autorización a La Escuela, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, en los locales, en el horario y con los instructores autorizados mediante la Resolución Directoral Nº 2881-2011-MTC/15 (Ampliación Resolución Directoral Nº 5021-2011-MTC/15); y, Resolución Directoral Nº 2786-2013-MTC/15; Que, mediante Parte Diario Nº 006966 de fecha 14 de enero de 2015, La Escuela solicita la modificación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 5021-2011-MTC/15, cambiando la ubicación de las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, al local ubicado en: Av. El Sol Nº 841, 1º piso, Distrito, Provincia y Departamento de Puno; Que, el numeral c) del artículo 47º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores: “Informar a la DGTT sobre cualquier modificación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modificación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el literal d) del artículo 53º de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C. – SEDE PUNO, implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela ha solicitado el cambio de local destinado a las oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica y asimismo la variación del número de aulas, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 5021-2011-MTC/15, en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifica la autorización, debe ser publicada en el Diario Oficial