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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 41

559775 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 El Peruano / la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del trabajador Carlos Marcelino Ramírez García, Jefe (e) de la División de Tesorería de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio del 25 al 29 de agosto de 2015, para participar en la Reunión del Subcomité Asesor de Asuntos Financieros del Consejo Directivo del CIAT, a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 26 al 28 de agosto de 2015. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2015 de la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Carlos Marcelino Ramírez García Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US$ 925,82 Viáticos US$ 945,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1277289-1 Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Res. N° 007-99/ SUNAT, para establecer nuevas operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 223-2015/SUNAT Lima, 21 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 1° del Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, establece que están obligadas a emitir comprobantes de pago, todas las personas que transfi eran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza, obligación que rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos; Que además, el inciso c) del artículo 3° del citado decreto ley dispone que la SUNAT señalará las operaciones o modalidades exceptuadas de la obligación de emitir y entregar comprobantes de pago; Que en virtud a la citada facultad, mediante el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias, se señalan las operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir y/u otorgar comprobantes de pago; Que de otro lado, el Perú es parte del proceso de integración de la economía mundial (globalización), que ha permitido avances importantes en el desarrollo de nuestra economía, lo que hace a nuestro país atractivo para las inversiones y los negocios internacionales, constituyendo un escenario propicio para el desarrollo de conferencias, encuentros y reuniones internacionales, en las que se adoptan importantes decisiones a favor de la estabilidad y el desarrollo global; Que a fi n de facilitar la realización de estos eventos internacionales, se ha estimado conveniente exceptuar de la obligación de emitir comprobantes de pago por la venta de souvenirs o recuerdos que efectúen organismos internacionales no domiciliados, con motivo de dichos eventos; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y normas modifi catorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO Incorpórese como inciso 1.12. del numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007- 99/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto: “Artículo 7°.- OPERACIONES POR LAS QUE SE EXCEPTÚA DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR Y/U OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO 1. Se exceptúa de la obligación de emitir comprobantes de pago por: (…) 1.12. La venta de souvenirs o recuerdos que efectúen organismos internacionales no domiciliados, con motivo de reuniones, congresos, conferencias, seminarios, simposios, foros y similares, cuya realización en el país haya sido materia de un convenio o acuerdo entre estos organismos y el gobierno peruano, siempre que dichas ventas se encuentren inafectas o exoneradas del impuesto.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ Superintendente Nacional 1277908-1 Dejan sin efecto designación y designan Fedatarios Administrativos de la Intendencia Regional Loreto RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 038-2015-SUNAT/800000 Lima, 20 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 127º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba;