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559774 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM prevé la promoción de la participación privada en el turismo, especialmente de empresas certifi cadas ambientalmente y/o con prácticas de responsabilidad empresarial, social y ambiental, las cuales podrán constituirse por iniciativa de los pobladores o comunidades locales; Que, asimismo, el literal j) del artículo 3º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, señala que es función del SERNANP otorgar derechos de uso y aprovechamiento a través de concesiones, autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las áreas de administración nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM se aprobó el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, el mismo que precisó las modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fi nes turísticos; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, se aprobó con Resolución Nº 120-2011-SERNANP las disposiciones complementarias al mencionado Reglamento, posteriormente dichas disposiciones fueron derogadas mediante Resolución Presidencial Nº 023-2014-SERNANP; Que, el artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 023-2014-SERNANP, señala que: “Todas las solicitudes de concesiones deberán ser presentadas durante los tres primeros meses de cada año (enero a marzo). Todas las solicitudes de contratos de servicios turísticos deberán ser presentadas durante los tres últimos meses de cada año (octubre-diciembre) (…) De ser necesario, el SERNANP podrá establecer plazos distintos para cada modalidad según temporada y el ANP” (énfasis nuestro); Que, mediante Resolución Presidencial Nº 151-2014-SERNANP del 15 de julio de 2014, se autorizó excepcionalmente, la presentación de solicitudes de otorgamiento de concesión y contratos de servicios turísticos durante el año 2014 a fi n de formalizar y ordenar la actividad turística en las diferentes Áreas Naturales Protegidas; asimismo, dicha resolución, resolvió delegar en la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas - DGANP, la facultad de establecer plazos distintos a los previstos en el artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 023-2014-SERNANP; Que, el Informe del visto, señala que el proceso de formalización y ordenamiento de la actividad turística en las Áreas Naturales Protegidas con vocación turística, aún no ha sido concluida, siendo de interés para la gestión integral de las mismas, se continúe con la presentación de solicitudes para su evaluación; en ese sentido, resulta necesario que durante el presente año y en uso de la prerrogativa prevista en el artículo 12º in fi ne de la Resolución Presidencial Nº 023-2014-SERNANP y la facultad delegada en el artículo segundo de la Resolución Presidencial Nº 151-2014-SERNANP, la DGANP, establezca un nuevo cronograma, para cumplir con dicho cometido; Que, si bien es cierto que en general, toda norma surte sus efectos con posterioridad a su publicación, también lo es que la autoridad administrativa podrá disponer que el acto administrativo tenga efi cacia anticipada a su emisión, a fi n de garantizar los derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, según lo previsto en el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; En uso de la facultad delegada en el artículo segundo de la Resolución Presidencial Nº 151-2014-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar con efi cacia anticipada, la presentación de solicitudes de otorgamiento de concesión y solicitudes para el otorgamiento de contrato de servicios turísticos, durante el presente ejercicio fi scal 2015. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del SERNANP (www.sernanp.gob.pe). Regístrese y comuníquese. CECILIA CABELLO MEJÍA Directora de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas 1276835-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 218-2015/SUNAT Lima, 19 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante carta s/n de fecha 16 de junio de 2015, la Secretaría Ejecutiva del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias – CIAT, cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para participar en la Reunión del Subcomité Asesor de Asuntos Financieros del Consejo Directivo del CIAT, a llevarse a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 26 al 28 de agosto de 2015; Que el referido evento se centrará en la revisión de la ejecución presupuestaria del ejercicio corriente al 30 de junio y de los Estados Financieros auditados a esa fecha; Que actualmente la Presidencia del Consejo Directivo del CIAT es ocupada por la SUNAT lo cual conlleva a que tenga una mayor participación e infl uencia en los programas y proyectos que formule e implemente el CIAT; igualmente, como parte de las responsabilidades asumidas, le corresponde a la SUNAT participar en los Comités de Dirección del CIAT, siendo uno de ellos el Subcomité Asesor de Asuntos Financieros; Que la participación de la SUNAT en el citado evento se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de Asegurar el Fortalecimiento Institucional y Desarrollo del Recurso Humano; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Nº 003-2015-SUNAT/8C0000 de fecha 14 de agosto de 2015, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Carlos Marcelino Ramírez García, Jefe (e) de la División de Tesorería de la Gerencia Financiera de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley Nº 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Carlos Marcelino Ramírez García del 25 al 29 de agosto de 2015, para participar en el referido evento; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y