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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 47

559781 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 El Peruano / Artículo 2°.- El gasto que irrogue el viaje a las ciudades de Frankfurt y Berlín, Alemania, será como sigue: Pasajes : US$ 2393,61 Viáticos : US$ 2270,00 -------------------- TOTAL : US$ 4663,61 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1277489-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Prorrogan vigencia de DNI caducos o que estén por caducar de ciudadanos que se encuentran comprendidos en el padrón electoral, obligados a sufragar en Consulta vecinal con fines de demarcación territorial en diversos centros poblados del departamento de Piura RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 194-2015/JNAC/RENIEC Lima, 21 de agosto de 2015 VISTOS: La Resolución N° 0074-2015-JNE emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, publicada en el diario ofi cial El Peruano del 18 de marzo de 2015; la Hoja de Elevación N° 000279- 2015/GRE/RENIEC (13AGO2015) y el Informe N° 000060-2015/GRE/RENIEC (13AGO2015), emitidos por la Gerencia de Registro Electoral; la Hoja de Elevación N° 000056-2015/GAJ/SGAJR/RENIEC (21AGO2015) y el Informe N° 000308-2015/GAJ/SGAJR/ RENIEC (17AGO2015), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; las Hojas de Elevación N° 000547-2015/GAJ/ RENIEC (17AGO2015) y N° 000563-2015/GAJ/RENIEC (21AGO2015), emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, la convocatoria a consulta vecinal la efectúa el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los 15 días posteriores a la solicitud formulada por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que el Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución N° 0074-2015-JNE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 18 de marzo de 2015, convocó a consulta vecinal con fi nes de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martín – San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la Provincia y Departamento de Piura, para el día domingo 23 de agosto de 2015; Que mediante Resolución Jefatural N° 129-2015/ JNAC/RENIEC (07MAY2015), el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil dispone el cierre del Padrón Electoral con fecha 08 de Mayo del 2015, para efectos de la Consulta Vecinal con fi nes de demarcación territorial; asimismo, mediante Resolución N° 155-2015-JNE (01JUN2015) el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprueba el uso del Padrón Electoral elaborado para la Consulta Vecinal con fi nes de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martin – San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas de la provincia y departamento de Piura, que comprende a 1,840 (mil ochocientos cuarenta) electores hábiles; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su documento nacional de identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC, y el artículo 88° del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98- PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° de la acotada Ley, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 95° del Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual señala que el documento nacional de identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el artículo 84° del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en la Consulta Vecinal con fi nes de demarcación territorial prevista para el domingo 23 de agosto del 2015, resultando necesario establecer lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú; Que en tal sentido corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos que se encuentran comprendidos en el padrón electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 155-2015-JNE, obligados a sufragar en la Consulta Vecinal con fines de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martin- San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los distritos de Tambo Grande y Las Lomas, de la provincia y departamento de Piura, hasta el 23 de agosto de 2015; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 187-2015/JNAC/RENIEC (14AGO2015), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransáenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 17 al 31 de agosto del 2015; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y, Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013-JNAC/ RENIEC (10ABR2013), así como las disposiciones contenidas en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente, hasta el domingo 23 de agosto de 2015, la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos que se encuentran comprendidos en el padrón electoral aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N° 155-2015-JNE, obligados a sufragar en la Consulta Vecinal con fi nes de demarcación territorial en los centros poblados 8.4½, CP4, CP5, San Martin- San Isidro, CP6 y CP14 Santa Rosa, ubicados en los