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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 34

559768 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará una inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 002-2015-MTC/15.nsb de fecha 17 de febrero de 2015, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, la inspectora concluye que habiéndose realizado la inspección ocular en lo correspondiente a las condiciones de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43º de El Reglamento, se constató que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C. – SEDE PUNO, propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 289-2015- MTC/15.03, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C. – SEDE PUNO, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 5021-2011-MTC/15 de fecha 29 de diciembre de 2011, variando la ubicación del local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), que se encuentra ubicado en: Av. El Sol Nº 841, primer y tercer piso, Distrito, Provincia y Departamento de Puno, al local ubicado en: Av. El Sol Nº 841, 1º piso, Distrito, Provincia y Departamento de Puno. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SAN ANTONIO DE PADUA S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1207760-1 Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda FM en diversas localidades del departamento de Cajamarca serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1195-2015-MTC/28 Lima, 10 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que configurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 1495-2015-MTC/28 se da cuenta que en la banda y localidad que se detalla a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPAR- TA-MENTO SOLICITUDES ADMITIDAS FRECUENCIAS DISPONIBLES RADIOD- IFUSIÓN SONORA FM CHIMBAN- CUJILLO-LA RAMADA- PION-SAN ANDRES DE CUTERVO-SAN JUAN DE CUTERVO-SAN LUIS DE LUCMA-SANTO TOMAS CAJAMARCA 4 3 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidad que se detalla a continuación, serán otorgadas mediante concurso público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO RADIODIFUSIÓN SONORA FM CHIMBAN-CUJILLO-LA RAMADA-PION-SAN ANDRES DE CUTER- VO-SAN JUAN DE CUTERVO-SAN LUIS DE LUCMA-SANTO TOMAS CAJAMARCA Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA CADILLO ANGELES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1277041-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Divino Niño Jesús E.I.R.L. la modificación de los términos de su autorización contenida en la R.D. Nº 3127- 2012-MTC/15 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2641-2015-MTC/15 Lima, 12 de junio de 2015