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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 43

559777 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 El Peruano / partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. Segundo. Que son fundamentos de la resolución que propone la medida disciplinaria de destitución, los siguientes: a) Que de las transcripciones de los audios del operativo, de fojas veintidós a veintitrés, así como de fojas cincuenta y siete a cincuenta y ocho, se corrobora que el investigado sostuvo una conversación con la señora Elva Lucila Aguirre Escobar respecto de un proceso judicial, señalando la quejosa que ya consiguió el dinero solicitado por el investigado, contestando éste que se lo entregue en ese momento, lo cual acordaron realizar en horas de la tarde, proponiéndole la denunciante llevárselo el día jueves y comentándole al investigado que no estaba cumpliendo con los pagos porque no tenía dinero. b) Que conforme las declaraciones vertidas por la quejosa Elva Lucila Aguirre Escobar, así como la Jueza María Martínez Gutiérrez, el Secretario Judicial investigado se encontraba a cargo del trámite del Expediente número mil ochocientos noventa y dos guión dos mil trece, sobre hábeas corpus; lo que se ha corroborado con los medios probatorios compulsados, por lo que se advierte que el investigado es responsable del cargo atribuido, al haber acordado cobrar y haber recibido dinero de parte de la quejosa, quien realizó el seguimiento del proceso de hábeas corpus que el investigado tenía a su cargo, incurriendo en inconducta funcional al haber vulnerado el artículo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, lo que se tipifi ca como falta disciplinaria muy grave, conforme lo dispuesto en el artículo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, c) Que, además, están comprobados los actos que tipifi can la corrupción, al haber establecido relaciones extraprocesales con las partes, solicitando y recibiendo dinero para tramitar con mayor celeridad el Expediente número mil ochocientos noventa y dos guión dos mil trece, sobre hábeas corpus; actos que también violan los cánones éticos de la labor judicial y agravian la imagen del Poder Judicial, por lo que corresponde imponerle la sanción de destitución, ya que además dicha conducta constituye un ilícito penal. Tercero. Que del análisis de los hechos y de las pruebas aportadas al procedimiento administrativo disciplinario se ha acreditado la responsabilidad funcional del investigado, en su actuación como Secretario Judicial del Trigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, pues las acciones de favorecer a la señora Elva Lucila Aguirre Escobar, al haber ofrecido un trámite más célere del Expediente número mil ochocientos noventa y dos guión dos mil trece, sobre hábeas corpus, a cambio de sumas de dinero, comprobándose la existencia de un recibo por la suma de un mil nuevos soles, como consta del “Acta de Fotocopiado, Certifi cación, Impregnación de reactivo y Recepción de billetes para operativo de revelación de delito” y del “Acta de Incautación de Billetes”, ambas de fechas veintiséis de abril de dos mil trece, de fojas veintiocho a treinta, y de fojas cuarenta y dos a cuarenta y tres, respectivamente. Cuarto. Que la conducta descrita atribuida al investigado signifi ca una grave lesión a los valores que busca preservar la administración de justicia, al actuar con deshonestidad y realizar actos de parcialización en el trámite del proceso judicial a cambio de una suma de dinero, contrariando los deberes propios del funcionario público de veracidad, lealtad y honestidad, desvirtuando la confi anza que la sociedad y el Estado encargan al Poder Judicial. En consecuencia, tal conducta disfuncional ocasiona que la Institución en su conjunto pierda credibilidad respecto a su correcto y transparente funcionamiento y al servicio de administración de justicia que debe brindar a la ciudadanía. Quinto. Que en ejercicio de la facultad que le confi ere el artículo veinte, inciso treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, concordante con el artículo siete, inciso treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y estando a que la conducta descrita está prevista como falta muy grave; en consecuencia, la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial debe ser aceptada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 413- 2015 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor De Valdivia Cano. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor José Wilfredo Camacho Valera por su desempeño como Secretario Judicial del Trigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1277809-1 Destituyen magistrado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 051-2013-LA LIBERTAD Lima, dieciocho de marzo de dos mil quince.- VISTA: La Investigación ODECMA número cero cincuenta y uno guión dos mil trece guión LA LIBERTAD que contiene la propuesta de destitución del señor Segundo Miguel Vidal Ramírez, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número trece, de fecha seis de enero de dos mil catorce; de fojas ciento noventa y dos a ciento noventa y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al investigado Segundo Miguel Vidal Ramírez, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, los siguientes cargos: a) Conocer el proceso de obligación de dar suma de dinero, a pesar que la pretensión puesta a su conocimiento (diecisiete mil seiscientos veinte nuevos soles) superaba la cuantía de diez mil ochocientos nuevos soles (treinta Unidades de Referencia Procesal). b) Emitir la resolución número cuatro del siete de julio de dos mil diez (Expediente número cero dieciocho guión dos mil once), disponiendo la inmatriculación de siete vehículos de los años mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y siete, mil novecientos noventa y ocho, dos mil; y dos mil cuatro, dados en pago de la acreencia contraída por el contrato privado del veinte de marzo de dos mil nueve, sin verifi car la propiedad e inscripción en el registro de los mismos para su transferencia regular, ni efectuar una debida motivación como parte del debido proceso, principio y garantía de la administración de justicia, consagrado en el numeral cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral tres del artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil, que proscribe la arbitrariedad en la emisión de las resoluciones judiciales, ratifi cado por el Tribunal Constitucional en