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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 35

559769 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 El Peruano / VISTOS: Los Partes Diarios N°s 078146 y 094609, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 3127- 2012-MTC/15 de fecha 17 de agosto de 2012, se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS E.I.R.L., con RUC N° 20448482287 y con domicilio en Av. Circunvalación Zona Este N° 339, 1° y 2° piso, Urbanización Villa Hermosa del Misti, distrito de Juliaca, provincia de San Ramón y departamento de Puno, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c¸ así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2384-2013- MTC/15 de fecha 07 de junio de 2013, se autorizó a La Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 078146 de fecha 06 de mayo de 2015, La Escuela solicita autorización de ampliación de aula (aula N° 4) de enseñanza en el local ubicado en: Av. Circunvalación Zona Este N° 339, 1° y 2° piso, Urbanización Villa Hermosa del Misti, Distrito de Juliaca, Provincia de San Ramón y Departamento de Puno, a fi n de instalar un aula de enseñanza para las clases teóricas; Que, mediante Ofi cio N° 2769-2015-MTC/15.03 de fecha 13 de mayo de 2015, notifi cado el 18 de mayo de 2015, esta Administración formuló observación a la solicitud presentada por La Escuela, respecto a la vigencia de poder del representante legal, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 094609 de fecha 01 de junio de 2015, La Escuela presenta documentación, a fi n de subsanar la observación señalada en el Ofi cio mencionado precedentemente; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores”; Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización…”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”. Asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, según lo expuesto en los considerandos precedentes y en vista que la solicitud de autorización para ampliación de aula de enseñanza, presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS E.I.R.L., implica la variación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 3127-2012-MTC/15, ampliando un aula (aula N° 4) de enseñanza en el local ubicado en: Av. Circunvalación Zona Este N° 339, 1° y 2° piso, Urbanización Villa Hermosa del Misti, Distrito de Juliaca, Provincia de San Ramón y Departamento de Puno; esta debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 882- 2015-MTC/15.03 y siendo éste parte integrante de la presente resolución, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 3127-2012- MTC/15, ampliando un aula (aula N° 4) de enseñanza en el local ubicado en: Av. Circunvalación Zona Este N° 339, 1° y 2° piso, Urbanización Villa Hermosa del Misti, Distrito de Juliaca, provincia de San Ramón y departamento de Puno, en mérito a dicha ampliación, la distribución de aulas de La Escuela, será como a continuación se indica: Aulas para la enseñanza teóri- ca Área del aula Aula 1 17.20 m2 Aula 2 30.30 m2 Aula 3 17.20 m2 Aula 4 42.41 m2 Aula Taller Teórico - Práctico de Mecánica) 17.20 m2 Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1255909-1