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559779 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 El Peruano / conducta que todo Juez debe respetar con el objeto de conservar y fortalecer un Poder Judicial independiente y autónomo. De esta forma, el Juez de Paz Vidal Ramírez se mostró como una persona sin el merecimiento del cargo que ostentaba, actuando contra el decoro y la respetabilidad que debe mantener, tanto en su vida pública como privada, lo que lo desprestigia y deslegitima para seguir ejerciendo la función de Juez de Paz de este Poder del Estado, al haber alterado su imagen y credibilidad ante la opinión pública, pues colisionan directamente con los valores propios de un Juez del sistema nacional de justicia y con la ética del funcionario público. En este sentido, los operadores de justicia en sus respectivas actuaciones deben ofrecer garantías sufi cientes para excluir toda duda sobre su imparcialidad y buena conducta. Consecuentemente, los hechos concretos que son atribuidos al investigado desmerecen la confi anza que debe inspirar ante la sociedad. Sexto. Que las sanciones previstas en la Ley de la Carrera Judicial se graduarán en atención a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que la conducta disfuncional del investigado al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas en la ley, y al haber afectado gravemente la imagen del Poder Judicial, corresponde imponerle la máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo cincuenta, inciso cuatro, concordante con el artículo cincuenta y uno, inciso tres, de la mencionada ley. Por lo tanto, en ejercicio de la facultad que le confi ere el artículo veinte, inciso treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, concordante con el artículo siete, inciso treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y estando a que la conducta descrita está prevista como falta muy grave, la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial debe ser aceptada. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 414- 2015 de la décima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con el informe del señor Meneses Gonzáles. Por unanimidad. SE RESUELVE: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Segundo Miguel Vidal Ramírez por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación del Centro Poblado Roma, Distrito de Casagrande, Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1277809-2 Destituyen magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huaura INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 361-2013-HUAURA Lima, ocho de abril de dos mil quince.- VISTA: La Investigación ODECMA número trescientos sesenta y uno guión dos mil trece guión HUAURA que contiene la propuesta de destitución del señor Pedro Rómulo Ubia Mora, por su desempeño como Juez de Paz de Aucallama, Corte Superior de Justicia de Huaura, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número quince, de fecha cinco de agosto de dos mil catorce; de fojas ciento setenta y uno a ciento setenta y seis. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Pedro Rómulo Ubia Mora, haber ejercido el cargo de Juez de Paz pese a tener conocimiento de encontrarse legalmente impedido por tener una sentencia condenatoria por delito doloso y ocultar dicha circunstancia, hecho irregular que corrobora la grave inconducta y desempeño funcional del investigado, que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial y lo desmerece en el concepto público, inobservado el deber contenido en el artículo treinta y cuatro, inciso diecisiete, e incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo cuarenta y ocho, incisos cinco y doce, de la Ley de la Carrera Judicial. Segundo. Que el Juez de Paz investigado emitió su informe de descargo con fecha dieciocho de mayo de dos mil doce, de fojas setenta y tres a setenta y siete, manifestando: a) Que los hechos que dieron lugar al proceso penal sucedieron el treinta de marzo de dos mil nueve, entre las diez y las once horas, circunstancia en la que el abogado Jhon Elvis Buitrón Arainga se apersonó al Juzgado portando una constancia de pago redactada y fi rmada por doña Albina Magna Calvo Giraldo, de cuyo contenido aparecía que ella había recibido la suma de seis mil nuevos soles, por concepto de pensión alimenticia de su esposo Benedicto Octavio León Francisco, en un proceso de familia. b) Que el abogado bajo una apariencia de persona honesta y como ex abogado defensor de su hijo Carlos Ernesto Ubia Henríquez, le solicitó certifi car la fi rma contenida en dicha constancia, aduciendo que la referida señora era su cliente, accediendo a lo solicitado. Sin embargo, posteriormente se enteró que el referido abogado era defensor del esposo de la señora Calvo Giraldo, Benedicto Octavio León Francisco. Dicho abogado se burló no sólo de su persona, sino también del Juzgado al haber actuado dolosamente, causando un grave daño a doña Albina Magna Calvo Giraldo y dando lugar a que el investigado fuera procesado injustamente por el delito de falsedad genérica; y, c) Que es cierto que mediante sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil once (resolución número siete), fue condenado a dos años y seis meses de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida por el mismo periodo, sujeto a reglas de conducta e inhabilitación por el periodo de seis meses; y, que no apeló la sentencia penal por atravesar problemas familiares, de salud y por no contar con recursos económicos; por lo que, se encuentra cumpliendo las reglas de conducta señaladas en dicha sentencia. Tercero. Que si bien el investigado en su descargo ha manifestado no haber cometido hechos dolosos por cuanto, según refi ere; fue sorprendido por el abogado Buitrón Arainga, en la investigación practicada en el presente procedimiento administrativo disciplinario se ha obtenido como medios probatorios de cargo: i) La constancia de pago de fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve, de fojas cincuenta y ocho, en la cual el investigado al reverso de dicha constancia certifi có el pago de la suma de seis mil nuevos soles, por concepto de pensiones devengadas alimenticias a favor de Benigno Octavio León Francisco, cuyo texto completo es como sigue: “El señor Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Aucallama, CERTIFICA: Que la fi rma que antecede en el documento de CONSTANCIA DE PAGO, que corre a la vuelta, por pago a doña ALBINA MAGNA CALVO GIRALDO, quien se identifi có con su Documento Nacional de Identidad número dieciséis millones diecisiete mil quinientos cuarenta y uno, es la misma que utiliza en todos sus actos públicos y privados, volviendo a fi rmar por ante de mi, de lo que doy fe. Aucallama, treinta de marzo de dos mil nueve, sello redondo del Juzgado y sello y fi rma del Juez de Paz de Aucallama, don Pedro Rómulo Ubia Mora”. Este hecho ha sido reconocido por el investigado en su escrito de descargo de fecha dieciocho de mayo de dos mil doce, en el sentido que