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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (22/08/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 42

559776 NORMAS LEGALES Sábado 22 de agosto de 2015 / El Peruano Que mediante Resolución de Superintendencia N.º 133-2014/SUNAT se designó, entre otros, al trabajador Rumy Alberto Alegría Almeyda como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia Regional Loreto; Que habiéndose producido cambios y rotaciones de personal y por necesidades del servicio, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la referida designación y proceder a designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos en la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del trabajador Rumy Alberto Alegría Almeyda como Fedatario Administrativo Alterno de la Intendencia Regional Loreto, efectuada mediante Resolución de Superintendencia N.º 133-2014/SUNAT. Artículo 2º.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares y Alternos de la Intendencia Regional Loreto, a los trabajadores que a continuación se indican: Fedatarios Administrativos Titulares - JOSE GUILLERMO ORTIZ ROMERO - JOSE ALEJANDRO GALVEZ ROMERO Fedatarios Administrativos Alternos - JOSE SAMUEL CISNEROS MAGALLANES - MONICA GIANNINA CASTILLO TORRES Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1277291-1 Designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 039-2015-SUNAT/800000 Lima, 20 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 127º de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar la fi delidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que por convenir al servicio, resulta necesario designar a las trabajadoras que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima, en adición a los que actualmente cuenta la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima a las siguientes trabajadoras: - DANNY GLORIA HUAMAN ROMERO - ISOLINA ANY VICTORIA MARTINEZ INSAURRALDE Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ARTURO TOMA OYAMA Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 1277292-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Destituyen Secretario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN Nº 205-2013-LIMA Lima, dieciocho de marzo de dos mil quince.- VISTA: La Investigación número doscientos cinco guión dos mil trece guión LIMA que contiene la propuesta de destitución de José Wilfredo Camacho Valera, por su desempeño como Secretario Judicial del Trigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés, de fecha trece de mayo de dos mil catorce; de fojas doscientos cuatro a doscientos ocho. CONSIDERANDO: Primero. Que al señor José Wilfredo Camacho Valera, en su actuación como Secretario Judicial del Trigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, se le atribuye haber incurrido en “... notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo, afectando con ello al Poder Judicial, al solicitar a Elva Lucila Aguirre Escobar la suma de mil nuevos soles, los cuales recibió de dicha persona el día viernes veintiséis de abril de dos mil trece, aproximadamente a las nueve horas con veinticinco minutos, en el pasadizo del cuarto piso del Edifi cio del Poder Judicial, sito en la Avenida Abancay cuadra cinco, Cercado de Lima, con la fi nalidad de brindarle su apoyo a la citada quejosa, consistente en dar celeridad en el trámite al proceso de Hábeas Corpus número mil ochocientos noventa y dos guión dos mil trece que estaba a su cargo, vulnerando con ello el “cumplir con las demás obligaciones que impone la ley y el reglamento” previsto en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial de “cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”, e incurriendo por tanto en las faltas muy graves señaladas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial de aceptar de los litigantes donaciones, obsequios, atenciones o cualquier tipo de benefi cio a su favor y establecer relaciones extraprocesales con las