Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2015 (26/08/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de agosto de 2015 /

El Peruano

normativos y difusión de normas legales de carácter general, el cual, que en su artículo 2, establece que el Reglamento es aplicable a todas las entidades públicas consideradas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las que, conforme a la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos, aprueban normas legales de carácter general y de cumplimiento obligatorio. El artículo 14 de la citada norma dispone que las entidades públicas deberán disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su El Peruano, en su portal electrónico institucional o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a efectos de que las personas interesadas puedan formular comentarios a la propuesta normativa. En ese sentido, y con la finalidad de que las disposiciones emitidas por este Supremo Tribunal Electoral sean de pleno conocimiento de los diversos actores que se encuentran involucrados en los procesos electorales, es prioritario y de cumplimiento obligatorio que las disposiciones normativas reglamentarias, como es el caso del proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y del Parlamento Andino, así como del proyecto de Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, sean publicados en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Es necesario tener en cuenta que, los proyectos de resolución, han sido actualizados ya que el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos y el Reglamento de Publicidad Estatal fueron publicados, el 27 de diciembre de 2010 y 6 de enero de 2011, respectivamente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DISPONER la prepublicación, en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones , del proyecto de Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y del Parlamento Andino, así como del proyecto de Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral durante treinta días, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución a fin de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por el mismo plazo, en la cuenta de correo electrónico reglamentos@jne.gob.pe. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la El Peruano. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE la presente Nacional de Procesos Electorales, al Registro Nacional de a la Defensoría del Pueblo, al Consejo de la Prensa Peruana, al Ministerio de Cultura y a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1278931-4

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Amplían alcances de lo establecido en la R.J. Nº 27-2015/JNAC/RENIEC en el sentido de considerar a los 739 distritos priorizados de diversos departamentos, a fin de beneficiar con la gratuidad en la tramitación y emisión del DNI a recién nacidos hasta el primer año de edad, en el marco de la Adenda del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa "Acceso de la Población a la Identidad"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 196-2015/JNAC/RENIEC Lima, 25 de agosto de 2015 VISTOS: El Memorando Múltiple Nº 000068-2015/ GOR/RENIEC (29MAY2015) y el Memorando Nº 0011352015/GOR/RENIEC (22JUN2015), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales; los Memorando Nº 002000-2015/GPP/RENIEC (08JUN2015) y Nº 002272-2015/GPP/RENIEC (24JUN2015), emitidos por Nº 001660-2015/GPP/SGP/RENIEC (04JUN2015) y Nº 001941-2015/GPP/SGP/RENIEC (24JUN2015), emitidos por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de GPP/SGPL/RENIEC (05JUN2015) y Nº 000088-2015/ GPP/SGPL/RENIEC (23JUN2015), emitidos por la Sub y Presupuesto; los Memorando Nº 000377-2015/JNAC/ GA/RENIEC (14JUL2015) y Nº 000424-2015/JNAC/GA/ RENIEC (19AGO2015), emitidos por el Jefe del Gabinete de Asesores; las Hojas de Elevación Nº 000039-2015/GAJ/ SGAJR/RENIEC (15JUN2015), Nº 000047-2015/GAJ/ SGAJR/RENIEC (15JUL2015) y Nº 000054-2015/GAJ/ SGAJR/RENIEC (20AGO2015) y el Informe Nº 0002392015/GAJ/SGAJR/RENIEC (01JUL2015), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 0008642015/GAJ/RENIEC (15JUN2015) y las Hojas de Elevación Nº 000432-2015/GAJ/RENIEC (01JUL2015) y Nº 0004772015/GAJ/RENIEC (15JUL2015) y Nº 000558-2015/ GAJ/RENIEC (20AGO2015), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Perú es competencia funcional entre otros, mantener actualizado el Registro Único documento que acredite su identidad; Que el artículo 98º del Reglamento de Inscripciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señala la facultad de la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente; Que en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la Civil, desde el año 2003 viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las

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