Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2015 (03/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 3 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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de trabajo que determine la comisión de verificación, en representación de la Dirección del Licenciamiento. La obstaculización a las actuaciones de la comisión de verificación, serán descritas en un Acta de Constatación, la cual será puesta en conocimiento de la Dirección de Fiscalización y Sanción para las acciones que correspondan de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU, suspendiéndose el cómputo del plazo hasta su cese. Artículo 17.- Del informe de verificación de las condiciones básicas de calidad Culminada la visita, la comisión de verificación tendrá un plazo de siete (7) días hábiles para emitir su informe de verificación de las condiciones básicas de calidad, el mismo que podrá ser favorable o desfavorable y se notifica a la universidad. Artículo 18.- Observaciones en el procedimiento Si la documentación presentada por la universidad no se ajusta a lo requerido o si resulta necesaria una actuación del administrado para continuar con el mismo, se procederá conforme a lo señalado en el numeral 125.5 del artículo 125 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 19.- Información falsa En caso la comisión de verificación encuentre que la información presentada en el procedimiento no se ajusta a lo constatado en la visita de verificación, dicha situación se pondrá en conocimiento de la Dirección de Fiscalización y Sanción para las acciones que correspondan. Artículo 20.- Informe técnico de licenciamiento En el plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del informe de verificación de las condiciones básicas de calidad, la Dirección de Licenciamiento elabora el informe técnico de licenciamiento sobre la base del resultado del informe de revisión documentaria y del informe de verificación de las condiciones básicas de calidad. El informe técnico de licenciamiento contiene: i. Propuesta de aprobación o denegación del otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional, que detalla sus filiales y anexa la lista de programas que ofrece en cada una de ellas. ii. Proyecto de resolución de Consejo Directivo correspondiente. Artículo 21.- Emisión de resolución El Consejo Directivo emite la resolución aprobando o denegando el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento Institucional. El plazo máximo para esta etapa es de treinta (30) días hábiles. Artículo 22.- Vigencia de la licencia de funcionamiento institucional La licencia de funcionamiento institucional otorgada por la SUNEDU a través del procedimiento de licenciamiento es renovable y tendrá una vigencia mínima de seis (6) años. La universidad se encuentra obligada a mantener las condiciones básicas de calidad que dio lugar al otorgamiento de la licencia de funcionamiento institucional.

licencias de funcionamiento de las universidades conforme a Ley, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento, de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SUNEDU.

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PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal a nivel nacional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 105-2015-P-CE-PJ
Lima, 30 de noviembre de 2015 CONSIDERANDO: Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 135-2015-CE-PJ; 182-2015-CE-PJ; 183-2015-CE-PJ; 240-2015-CE-PJ; 271-2015-CE-PJ; 274-2015-CE-PJ; 275-2015-CE-PJ, 311-2015-CE-PJ, y 312-2015-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2015, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 134-2015-CE-PJ de fecha 8 de abril de 2015, se dispuso reubicar a partir del 1 de junio 2015 hasta el 30 de noviembre 2015, el 5° Juzgado de Paz Letrado de Puno, Corte Superior de Justicia de Puno, como 5° Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Román, de la misma Corte Superior. Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 181-2015-CE-PJ de fecha 27 de mayo de 2015, se prorrogó la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado de Moquegua desde el 1 de junio hasta el 30 de noviembre de 2015, así como la ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuña al Distrito de Ubinas, ambos de la Provincia de General Sánchez Cerro, Distrito Judicial de Moquegua. Cuarto. Que, de otro lado, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 178-2015-CE-PJ, 245-2015-CE-PJ y 310-2015-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de noviembre 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales penales transitorios en los Distritos Judiciales de Amazonas Ancash, San Martín, Del Santa, a cargo del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Quinto. Que teniendo en cuenta los informes emitidos por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial y la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, resulta conveniente prorrogar por el período de un mes el funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 30 de noviembre del año en curso, en aras de continuar con la descarga procesal. En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia de este Órgano de Gobierno. RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, del 1 al 31 de diciembre de 2015, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal: DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA · Sala Civil Transitoria - Cajamarca · Juzgado Civil Transitorio - Chota

TITULO IV RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Artículo 23.- Recurso de Reconsideración El Consejo Directivo de la SUNEDU constituye la única instancia administrativa en el procedimiento de licenciamiento. La universidad podrá interponer el Recurso de Reconsideración contra la resolución de Consejo Directivo, sin necesidad de presentar nueva prueba, conforme a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración agota la vía administrativa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es de aplicación supletoria al presente Reglamento. Segundo.- La SUNEDU podrá realizar las acciones de supervisión, fiscalización y control posterior a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las

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