Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo 27.- De la transferencia de dominio a favor de las entidades públicas La transferencia de dominio de predios de propiedad estatal a favor de las entidades, contemplada en el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley, está referida únicamente a entidades públicas, para lo que resulta de aplicación las disposiciones siguientes: a) Para la transferencia de predios estatales, solicitados para la ejecución de proyectos de inversión que se encuentren comprendidos en la Ley Nº 30025, le son de aplicación las disposiciones contenidas en dicha Ley, así como por el Decreto Supremo Nº 011-2013-VIVIENDA, en lo que corresponda. b) En el caso de predios no inscritos, luego de efectuado el diagnóstico correspondiente, a solicitud del titular del proyecto, la SBN podrá efectuar la inscripción de primera de dominio a favor de la entidad solicitante, en el plazo establecido en el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley, para lo cual deberá adjuntar la resolución que aprueba dicha inscripción, los planos perimétrico y de ubicación y la memoria descriptiva, los cuales tendrán mérito suficiente para la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios, no pudiendo el registrador solicitar otros documentos. c) En los demás supuestos, una vez concluido el saneamiento con la inscripción en el Registro de Predios, se continuará con el procedimiento de transferencia establecido en las normas del SNBE, dentro del plazo de treinta (30) días calendario. Artículo 28.- De la inscripción de titularidad a favor de la entidad adquirente La inscripción de la transferencia de titularidad de dominio de la SBN a favor de la entidad estatal correspondiente, a que se refiere el numeral 41.5 del artículo 41 de la Ley, se realizará por el solo mérito de la copia certificada de la resolución aprobatoria de la transferencia emitida por el órgano competente de la SBN. Artículo 29.- De la normativa supletoria aplicable La SBN ejecutará los actos de su competencia así como los procedimientos especiales para el saneamiento físico - legal de predios contemplados en la Ley y el presente Reglamento, ejerciendo y aplicando supletoriamente todas las normas del SNBE, pudiendo emitir disposiciones complementarias en el marco de la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES A CARGO DE COFOPRI SOBRE PREDIOS DE PROPIEDAD PRIVADA SUBCAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Artículo 30.- De la finalidad Los procedimientos especiales para el saneamiento de la propiedad privada a cargo de COFOPRI tienen por finalidad regularizar el dominio y/o la rectificación de áreas de los predios comprendidos dentro de los proyectos de inversión. COFOPRI para el saneamiento físico - legal en el marco de la Ley, ejecutará los procedimientos especiales a su cargo y cuando corresponda o se requiera, aplicará los supuestos de prevalencia y las reglas para modificación física de predios que prevé la Ley y el presente Reglamento. Asimismo en la ejecución de los procedimientos especiales, COFOPRI podrá aplicar supletoriamente, en tanto no se oponga al presente Reglamento, el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a "Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y las demás normas pertinentes.

Artículo 31.- De las etapas y características de los procedimientos especiales Los procedimientos especiales de saneamiento físico - legal se ejecutan a pedido del Titular del Proyecto de Inversión y tienen dos etapas: a) Diagnóstico Técnico Legal del área solicitada del proyecto de inversión y/o de los predios comprendidos en el proyecto. El Diagnóstico comprende el estudio de los derechos de propiedad, las cargas y gravámenes inscritos en el Registro de Predios, otras formas de tenencia de los predios y otras situaciones encontradas en campo respecto al área de intervención. Adicionalmente, a solicitud del titular del proyecto, el diagnóstico incluirá el estudio respecto de otras limitaciones o restricciones que afecten el área de intervención. b) Saneamiento Físico - Legal del área materia de intervención y/o de los predios identificados y requeridos por el titular del proyecto para la ejecución de las acciones de regularización de dominio, rectificación de áreas, conciliación, aplicación de prevalencia, modificación física de predios y otras vinculadas al derecho de propiedad, a través de los procedimientos especiales a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento, y las reglas previstas en la Ley y su Reglamento. Los actos que realice COFOPRI en el marco de la Ley y del presente Reglamento se ejecutan, garantizando el debido proceso, la actuación informada y la publicidad ante terceros. Artículo 32.- De los procedimientos especiales de saneamiento físico - legal Los procedimientos especiales de saneamiento físico - legal de predios en propiedad privada a cargo de COFOPRI son: a) Procedimiento de Saneamiento Físico - Legal en predios matrices. b) Procedimiento Individual de Regularización de Dominio por Tracto Sucesivo. c) Procedimiento Individual de Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva. d) Procedimiento de Rectificación de Áreas de Predios Inscritos. El saneamiento de un predio podrá involucrar la ejecución conjunta de más de uno de los procedimientos señalados en los literales precedentes, incluyendo la aplicación de las reglas de prevalencia y modificación física de predios. Artículo 33.- De los requisitos para la presentación de la solicitud ante COFOPRI Para solicitar la ejecución de los procedimientos especiales de saneamiento físico - legal, los titulares de proyectos de inversión deberán presentar los siguientes documentos: a) Solicitud suscrita por el titular del proyecto o por el representante legal debidamente acreditado, adjuntando el documento de identidad respectivo, debiendo señalar domicilio procesal para efectos de las notificaciones. La solicitud debe señalar expresamente si el diagnóstico incluirá lo indicado en el segundo párrafo del literal a) del artículo 31 del presente Reglamento. b) En caso de entidades públicas se acompañará copia de la resolución o acto administrativo que lo faculte para requerir el procedimiento especial de saneamiento físico - legal. c) Copia del Expediente Técnico y/o documentos vinculados al proyecto de inversión, emitidos por entidades públicas o nivel de gobierno correspondientes, tales como son: Instituto Geológico Minero Metalúrgico - INGEMMET, Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, Ministerio de Cultura, Autoridad Nacional del Agua ANA, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI, Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otros. d) El plano perimétrico del área del proyecto de inversión materia de la solicitud: Si el predio se encuentra

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