Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Mideliz Alcira Fonseca Robles, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Coronel Portillo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2559-2012-MP-FN, de fecha 28 de septiembre de 2012. Artículo Tercero.- Designar a la doctora Hilda Carmela Tang López, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Coronel Portillo, Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo. Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Mideliz Alcira Fonseca Robles, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Coronel Portillo. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1323525-11

Diagonal, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Regístrese comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas (e) 1322828-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN
Ordenanza que aprueba la Meso Zonificación Ecológica Económica del Departamento de Junín
ORDENANZA REGIONAL Nº 218-GRJ/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada a los 17 días del mes de noviembre de 2015, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 192º y su modificatoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre descentralización, Ley Nº 27680, en su inciso 7, establece como competencia de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, validad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 29902, en el artículo 53º establece las funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, entre otras el literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 20º establece que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, en su artículo 1º establece que la Zonificación Ecológica y Económica ­ ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; en el artículo 2º señala que su finalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente; en el artículo 22º establece que la Zonificación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por Ordenanza Regional; y en el artículo 24º se señala que la actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justifiquen cambio de uso del espacio, avances científicos y tecnológicos,

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana la apertura de oficinas en la modalidad de agencia ubicadas en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SBS Nº 7302-2015 Lima, 2 de diciembre del 2015 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS (e) VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, para que se le autorice la apertura de dos (02) oficinas en la modalidad de Agencia ubicadas en el departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación requerida por la normatividad vigente para la apertura de dichas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "B", y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa SBS Nº 625-2015; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana la apertura de dos (02) oficinas en la modalidad de Agencia ubicadas en: i) Asociación Pro Vivienda Picol Mojompata A-4 segundo piso, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco y ii) Sub Lote 23-A Desmembrado del Inmueble Nº 123 Av.

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