Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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en ámbito urbano, el plano debe estar georeferenciado a la Red Geodésica Oficial, en coordenadas UTM con una precisión relativa mínima de 1/10'000,000 en orden 0 y A. Si el predio se encuentra en ámbito rural el plano debe estar georeferenciado a la Red Geodésica Oficial o de COFOPRI, en coordenadas UTM con una precisión relativa mínima de 1/100,000 en orden C. e) Según el tipo de proyecto de inversión, el plano perimétrico se ajustará a las características siguientes: e.1 Para proyectos de infraestructura vial: el Plano deberá consignar los hitos de control terrestre del IGN usados, como mínimo de orden C, establecidos para la georeferenciación del eje y derecho de vía, y la resolución que aprueba los derechos de vía. e.2 Para proyectos en servicios públicos: En el Plano se debe consignar el área de servidumbres. f) Cualquier otra información gráfica o documental relevante. De presentar los planos sin las características requeridas, el titular del proyecto de inversión podrá solicitar a COFOPRI se incluya en las acciones de diagnóstico, la monumentación de puntos de control geodésico y el levantamiento topográfico necesario o subsanarlo directamente dentro del plazo establecido en el artículo siguiente. Articulo 34.- Verificación del cumplimiento de la documentación Una vez evaluada la documentación presentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, COFOPRI notificará las observaciones, de existir estas, al solicitante para que en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles proceda con la subsanación, bajo apercibimiento de declararse el archivamiento al vencimiento de dicho plazo, sin necesidad de notificación. En caso la solicitud cumpla con los requisitos o se proceda con la subsanación, COFOPRI remitirá el proyecto de convenio y la propuesta técnica - económica, plazos y términos de referencia, para la ejecución del procedimiento especial de saneamiento físico - legal, a fin que el titular del proyecto de inversión, brinde su conformidad a estos, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, de ser el caso. Con la suscripción del convenio se procede a ejecutar el procedimiento especial de saneamiento físico - legal. SUBCAPÍTULO II ETAPA DE DIAGNÓSTICO Artículo 35.- Diagnóstico Técnico Legal El Diagnóstico Técnico Legal comprende las siguientes acciones, las cuales se pueden ejecutar simultáneamente: a) Recopilación de información en SUNARP y otras entidades, b) Estudio de títulos y/o documentos de propiedad y de antecedentes registrales, y de documentos de posesión. c) Levantamiento de información en campo. d) Verificación del levantamiento topográfico. e) Elaboración del mosaico de propiedades, cargas y gravámenes inscritos y otra situación que se detecte. f) En los casos que el titular del proyecto haya solicitado información adicional que limite o restrinja al derecho de propiedad, el informe de diagnóstico incluirá dicha información. g) Emisión de Informe de Diagnóstico Técnico Legal. En el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 33 del presente Reglamento, constituyen acciones previas a la ejecución del diagnóstico, la monumentación de puntos de control geodésico y levantamiento topográfico. Artículo 36.- Recopilación de información Consiste en acopiar toda la información existente en las diversas entidades relacionadas al área de intervención, para tal efecto se elaborarán los planos de consulta correspondientes. Las entidades a las que se requiera la información, deberán proporcionarla en formato digital y/o en físico, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles bajo responsabilidad.

Artículo 37.- Levantamiento de Información en Campo El levantamiento de información en campo tiene por objeto: 37.1 Identificación de los predios inmersos en el área del proyecto de inversión, a fin de determinar el área directa y/o indirectamente comprendida por cada predio. 37.2 Identificar en cada predio al titular, sea propietario o poseedor; los derechos existentes inscritos o no; y, la identificación domiciliaria, tratándose de predios urbanos, o la denominación o nombre del predio tratándose de predios rurales o eriazos. 37.3 Recopilar la documentación personal de cada propietario o poseedor individual y la documentación que sustenta los derechos sobre la titularidad del predio materia de solicitud. En caso de no contar con documentos, se procederá al relevamiento de información a través de formatos que apruebe COFOPRI. 37.4 Identificar las condiciones físicas del predio, bajo las cuales se ejerce la propiedad o posesión individual. 37.5 Relevar información de predios sin ocupación y respecto de su titularidad, de ser posible. 37.6 Identificar si existen conflictos o litigios entre particulares, respecto al derecho de propiedad o posesión de los predios. 37.7 Verificar la correspondencia entre la realidad física existente del predio o área materia de solicitud, y la información técnica contenida en el plano presentado por el titular del proyecto de inversión. 37.8 Otras observaciones que se estimen necesarias. Artículo 38.- Del Informe de Diagnóstico Técnico Legal El Informe de Diagnóstico Técnico Legal - IDTL contendrá lo siguiente: a) El resultado del estudio de los derechos de propiedad, cargas y gravámenes inscritos b) El resultado de la inspección de campo. c) Información gráfica impresa y digital en formato intercambiable del mosaico de predios comprendidos en el área solicitada, que incorpora la información de propietarios con derechos inscritos o no inscritos y la de poseedores. d) Información adicional solicitada por el titular del proyecto de inversión, para su diagnóstico y/o identificación gráfica pudiendo ser, en forma alternativa o conjunta: zonas arqueológicas; áreas forestales; zonas de riesgo; zonificación; concesiones mineras o forestales u otras condiciones o restricciones al derecho de propiedad. e) Las estrategias de saneamiento para cada uno de los predios con la indicación del procedimiento a seguir, tanto si se trata de los procedimientos especiales señalados en el presente Reglamento, u otros mecanismos o procedimientos aplicables para el saneamiento físico legal. Si por alguna razón no atribuible a COFOPRI no fuera posible acopiar toda la información relativa al predio que permita culminar el diagnóstico y determinar la estrategia de saneamiento respecto de uno o más predios, se precisará dicha situación en el IDTL y se comunicará al solicitante dicha imposibilidad. Artículo 39.- De los documentos que sustentan el Diagnóstico Técnico Legal El expediente de diagnóstico contiene el informe y toda la documentación que sustenta el mismo, en soporte magnético. Respecto de los predios identificados para la ejecución del procedimiento especial de saneamiento físico - legal se pueden organizar expedientes individuales, los que contendrán: a) Ficha de Información, en la cual se señala la identificación física del predio, el nombre de titulares propietarios y/o poseedores y las estrategias del saneamiento a ejecutarse. b) Plano Individual de la propiedad identificada señalando el área materia de estudio comprendida directa o indirectamente en el proyecto de inversión. Dicho plano estará referido al Datum oficial, a escala adecuada. c) Documentación sustentatoria de los titulares, tales como: Documentos de identificación, documentos que

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