Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

acreditan el estado civil, entre otros; los documentos probatorios de su relación jurídica en el predio, en los que, de ser el caso, conste la fecha de ocupación, la información registral, información municipal; entre otros. d) Adicionalmente, siempre que haya sido solicitado por el titular del proyecto de inversión, se adjuntará el registro fotográfico por predio. Artículo 40.- Notificación del diagnóstico El resultado de esta etapa se notificará al titular del proyecto de inversión en el domicilio procesal señalado por este, adjuntando el IDTL, en formato físico y digital, cuyo costo y plazo será acordado en el convenio. Conjuntamente con el IDTL, se remitirá la propuesta técnico - económica correspondiente a la etapa del saneamiento, respecto de los predios factibles de ser saneados en vía administrativa por COFOPRI. Asimismo, la propuesta deberá contener el costo que implica la aplicación de cada uno de los procedimientos especiales a ejecutar. SUB CAPÍTULO III ETAPA DE SANEAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Artículo 41.- Comunicación del titular del proyecto Recibido el IDTL, el Titular del Proyecto de Inversión o su representante legal, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes, comunicará a COFOPRI la relación de predios factibles de saneamiento físico - legal en la vía administrativa, manifestando su conformidad respecto de la propuesta técnico ­ económica. Adicionalmente, para predios adquiridos en propiedad por el titular del proyecto de inversión, cuyo saneamiento es solicitado a COFOPRI, dicho titular deberá autorizar la ejecución de las acciones de saneamiento, suscribiendo el formato correspondiente. Artículo 42.- Identificación de nuevas situaciones respecto del predio Si durante la etapa de saneamiento, se identifica alguna nueva situación en el predio que afecte su ejecución, se comunicará al titular del proyecto sobre la misma, y si se afecta o no la continuación del procedimiento. Artículo 43.- De las notificaciones Las notificaciones se cursan a los involucrados en la ejecución de las acciones de saneamiento y de las resoluciones que regularizan el dominio o declaran el derecho de propiedad (tracto sucesivo y/o prescripción), la rectificación de áreas y cualquier otro procedimiento o acción referida al predio. En los procedimientos especiales de saneamiento físico - legal a cargo de COFOPRI, las formas de notificación son las siguientes: a) Notificación personal. Se realizará la notificación personal, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de su expedición en el orden de prelación siguiente: En el domicilio que figure en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC; en aquél que figure en el título inscrito en el Registro de Predios; o en su defecto, en el que se haya podido conocer hasta ese momento, contenido en el último documento de fecha cierta que se acopie en el levantamiento de información en campo. b) Notificación por Publicación Se efectúa a través de la publicación en el diario oficial "El Peruano" por única vez, en forma gratuita y en otro diario de mayor circulación en la localidad donde se ubica el predio. COFOPRI podrá acumular en un solo aviso la realización del mismo procedimiento especial de saneamiento que corresponda a varios predios. En el caso de publicación de resoluciones, se notificará un extracto de las mismas y la dirección de la página web donde se accede al texto íntegro. c) Notificación por cartel Se publicará mediante carteles en los predios objeto de saneamiento, en la Oficina Zonal de COFOPRI

respectiva y en un lugar visible de una de las instituciones representativas del sector o zona o distrito donde se ubican dichos predios por un plazo de diez (10) días hábiles, levantando un acta de publicación de cartel. Para efecto del cómputo de plazo se tendrá en cuenta la fecha de suscripción del acta de publicación. Artículo 44.- Formas de conclusión saneamiento físico - legal El saneamiento físico - legal concluye por: del

44.1 La culminación del procedimiento de saneamiento del o los predio(s) y su correspondiente inscripción en el Registro de Predios. 44.2 Haberse presentado oposición u otra situación objetiva que impida su ejecución. Los oponentes deben encontrarse debidamente identificados y tener legítimo interés. 44.3 Lo pactado en el convenio. COFOPRI comunicará al titular del proyecto que se ha cumplido con las cláusulas establecidas en el convenio, con el listado de predios saneados, adjuntando las partidas registrales y los títulos archivados que dieron mérito a la inscripción. SUBCAPÍTULO IV SANEAMIENTO FÍSICO - LEGAL EN PREDIOS MATRICES Artículo 45.- De la regularización de propiedad por tracto o prescripción en predios matrices El procedimiento especial regulado en el presente subcapítulo se aplica en predios de propiedad privada, en cuyo diagnóstico se advierte que sus ocupantes ejercen dominio en predios que constituyen unidades físicamente independientes dentro del predio matriz, conforme a lo siguiente: a) Cuentan con escrituras públicas u otros títulos de propiedad no inscritos en el Registro de Predios y/o presenten deficiencias que impidan dicha inscripción que sustentan la regularización de propiedad por tracto sucesivo. b) Acreditan la posesión, continua, pacífica y pública, como propietario por el plazo de 10 años, que sustenta la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. c) Cuando los ocupantes no acrediten los requisitos de los literales precedentes o el titular registral ejerce de forma directa su derecho de propiedad en uno o más predios. Para la inscripción de la regularización o declaración de propiedad, los predios se independizarán a través de la subdivisión o desmembración correspondiente o cualquier otra modificación física del predio. Artículo 46.- Del procedimiento El procedimiento especial, establecido en el presente subcapítulo, previo diagnóstico técnico legal, se ejecuta a solicitud del titular del proyecto de inversión y comprende las siguientes acciones: a) Notificación al beneficiario de la ejecución del saneamiento físico - legal y su aceptación formal. b) Validación de la documentación y constatación en campo. c) Notificación del procedimiento de saneamiento físico - legal y publicación. d) Anotación preventiva. e) Informe Técnico Legal. f) Elaboración de planos definitivos. g) Emisión y notificación de Resolución. h) Emisión del Instrumento de declaración y regularización de dominio. Artículo 47.- Notificación y Aceptación formal del beneficiario Para efectos de ejecutar las acciones de saneamiento, se notificará personalmente por única vez al beneficiario del saneamiento físico - legal conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo 43 del presente Reglamento. El beneficiario del saneamiento físico - legal debe firmar la aceptación y conformidad respecto de las condiciones

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