Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Miércoles 16 de diciembre de 2015

NORMAS LEGALES

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para ejecutar el proceso, los mismos que constarán en un formato adjunto a la comunicación cursada a éste, pudiendo adjuntar documentación complementaria. Artículo 48.- Validación de la documentación y constatación en campo En esta etapa se corrobora la documentación recogida en el diagnóstico y aquella que presente el beneficiario en forma complementaria, verificando que éste se encuentre comprendido en los supuestos contemplados en el artículo 45 del presente Reglamento. Para tales efectos se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Para regularización de tracto sucesivo: De verificarse que el beneficiario cuenta con escritura pública otorgada por Notario Público, o escritura pública imperfecta emitida por juez de paz letrado o juez de paz, o contrato privado de transferencia de propiedad otorgado por el anterior propietario con firma legalizada por notario o juez de paz letrado o juez de paz, que acredite el tracto sucesivo se continuará con las demás acciones previstas en este subcapítulo. De contar con otros documentos privados de transferencia, se procederá de acuerdo con lo establecido en el literal b) del presente artículo. b) Para declaración de propiedad por prescripción adquisitiva: En caso que el poseedor cumpla con el plazo de diez (10) años de posesión continua, pacífica y pública, como propietario, hasta la fecha en que acepta formalmente la ejecución del saneamiento físico - legal, se evaluarán los documentos presentados durante el levantamiento de información en campo y de cumplir con los requisitos, se continuará con las demás acciones del procedimiento especial. Para acreditar lo dispuesto en este inciso, los poseedores deben presentar una declaración jurada que acredite la posesión, la misma que será suscrita por los poseedores o propietarios de cuatro (4) predios colindantes o vecinos, ubicados en el mismo sector o zona donde se encuentra ubicado el predio objeto de saneamiento, quienes declararán que conocen al solicitante y especificarán el tiempo en que dicho solicitante viene poseyendo el inmueble, y cualquiera de uno de los siguientes documentos: b.1 Contratos de préstamo celebrados entre el poseedor con instituciones públicas o privadas, con el fin de financiar la instalación de servicios básicos, la construcción, ampliación, remodelación de la edificación o la adquisición de materiales, préstamos o adelantos de préstamos por crédito agrario, otorgados por instituciones bancarias como cajas rurales u otras instituciones del sistema financiero nacional. b.2 Los documentos que acrediten la adquisición de insumos, materiales, equipos, maquinarias u otros activos necesarios para iniciar, ampliar o diversificar las actividades económicas del poseedor en el predio. b.3 Contrato de compraventa de la producción agraria, pecuaria o forestal u otras, celebrado por el poseedor con empresas privadas o del Estado respecto de la producción del predio. b.4 Certificado de inscripción de marcas y señales de ganado expedido a nombre del poseedor del predio. b.5 Inspección judicial en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verificar la posesión del predio. b.6 Recibos de pago de los servicios de agua, luz u otros servicios públicos girados a la orden del poseedor del predio. b.7 Declaraciones Juradas o recibos de pago correspondientes al Impuesto al Valor del Patrimonio Predial emitidos o girados a la orden del poseedor. Las declaraciones juradas que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen mérito para acreditar la posesión respecto de la fecha en que ellas han sido presentadas. b.8 Constancia de registro del poseedor en el respectivo padrón de regantes de la administración técnica del distrito de riego con respecto al predio. b.9 Documento expedido por la entidad generadora de catastro (EGC) en que conste que el predio figura a nombre del poseedor en el Padrón Catastral. b.10 Documentos privados o públicos, de fecha cierta o no, en los que conste la transferencia de posesión plena a favor del poseedor.

b.11 Constancia de posesión emitida por alcalde o funcionario competente. b.12 Cualquier otro documento de fecha cierta que acredite la posesión. c) En caso, de verificarse la existencia de predios en situación de litigio con el titular registral o no cumplan con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del presente artículo o se encuentren conducidos por propietario con derecho inscrito, éstos se mantienen a nombre del titular registral. En esta etapa se ejecuta una inspección a los predios a fin de constatar variaciones físicas y/o referidas a la titularidad de los predios. Los resultados de la constatación en campo se contienen en el informe técnico legal. Artículo 49.- Presunción de continuidad en la posesión Si quien está poseyendo prueba haber poseído anteriormente, se presume el ejercicio de la posesión en el tiempo intermedio, salvo que se pruebe lo contrario. Artículo 50.- Suma de plazos posesorios Para efectos de alcanzar el plazo necesario para adquirir por prescripción adquisitiva de dominio, el poseedor actual puede sumar el plazo posesorio de quien le transfirió el bien, así como de los anteriores poseedores, siempre que se acredite la cadena de transmisión. Artículo 51.- Notificación y publicación Con la aceptación del beneficiario, COFOPRI notificará en forma personal la ejecución del procedimiento especial de saneamiento, a los titulares registrales del predio y/o titulares de cargas o gravámenes, así como al titular o titulares del proyecto. De no poder realizarse la notificación personal se procede a la notificación por publicación indicada en el inciso b) del artículo 43 del presente Reglamento. Para el caso de prescripción, adicionalmente y por única vez, se publicará en el diario oficial "El Peruano" conforme se prevé en el inciso b) del artículo 43 del presente Reglamento, a fin que los terceros con legítimo interés puedan formular su oposición dentro del plazo de diez (10) días hábiles. De no formularse oposición, se continuará con el trámite del procedimiento especial. Artículo 52.- Anotación preventiva Con la aceptación formal del beneficiario y realizadas las notificaciones a que se refiere el artículo precedente, se oficiará al Registro de Predios para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley. Artículo 53.- De la oposición De producirse una oposición, COFOPRI evaluará únicamente la acreditación del legítimo interés, sustentado con documento de fecha cierta que cuestione el procedimiento de regularización de la propiedad y/o en el caso que el titular registral se oponga a la modificación de su predio. En el caso que el tercero acredite su legítimo interés se dará por concluido el procedimiento respecto del predio involucrado comunicando esta situación al titular registral, titular del proyecto y a los beneficiarios. La oposición no será resuelta administrativamente, precisando que se deja a salvo el derecho que le asiste de recurrir a la vía pertinente u otros mecanismos de solución de conflictos. Excepcionalmente, y de oficio, COFOPRI podrá ejecutar el procedimiento de conciliación para resolver la oposición, en el caso que se logre la conciliación se continuará con la ejecución del procedimiento. Dicha notificación se efectúa con la finalidad de que terceros con legítimo interés formulen oposición en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde su recepción. Artículo 54.- Informe técnico legal El Informe Técnico Legal que sustenta la emisión de Resolución a que se refiere el artículo 56 del presente Reglamento, deberá estar debidamente suscrito por los profesionales de COFOPRI a cargo del procedimiento. La emisión del Informe tendrá en cuenta los resultados de la calificación individual que efectúe el área de

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