Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2015 (16/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Miércoles 16 de diciembre de 2015 /

El Peruano

COFOPRI encargada de la calificación respecto del dominio de los predios sujetos a saneamiento. Artículo 55.- Elaboración de planos definitivos El plano de subdivisión o desmembración resultante en el procedimiento especial de Saneamiento Físico Legal en Predios Matrices para su inscripción contiene la descripción y áreas de los predios a independizar, pudiendo excluir las áreas no comprendidas en el área del proyecto de inversión. Artículo 56.- Emisión y notificación de la Resolución La Resolución emitida por el respectivo Jefe Zonal de COFOPRI, declara y aprueba todos los actos necesarios para la inscripción ante el Registro de Predios, conforme al siguiente detalle: a) Disponer la subdivisión o desmembración de las áreas materia del procedimiento especial. b) Determinar los predios saneados mediante la declaración del derecho de propiedad por prescripción o regularización de dominio por tracto sucesivo. c) Determinar los predios que se mantienen a favor del titular registral. d) Otros que por la naturaleza del procedimiento, sean necesarios. De no haber mediado oposición, y siempre que se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore y se hayan agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar, se publica por una sola vez un extracto de la resolución, en forma gratuita en el diario oficial "El Peruano". Artículo 57.- Planos e instrumentos de declaración y regularización de dominio Emitida la Resolución, se procederá a expedir los planos para subdivisión o desmembración del predio matriz y los instrumentos de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio o regularización de dominio por tracto sucesivo correspondientes, suscritos por el respectivo jefe zonal de COFOPRI. Los instrumentos y planos señalados en el párrafo precedente tendrán mérito suficiente para la inscripción en el Registro de Predios de la subdivisión o desmembración de las áreas materia del procedimiento especial. Sobre los predios independizados se emiten los instrumentos para la inscripción de la regularización de propiedad constituyendo mérito suficiente para su inscripción. SUBCAPÍTULO V SANEAMIENTO FÍSICO - LEGAL EN PREDIOS INDIVIDUALES - DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Y REGULARIZACIÓN DE DOMINIO POR TRACTO SUCESIVO Artículo 58.- Finalidad La declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización de tracto sucesivo se ejecutan únicamente en predios individuales de propiedad privada. Artículo 59.- Regularización de tracto sucesivo y prescripción El desarrollo del procedimiento de regularización de tracto sucesivo o prescripción se ejecutará conforme a lo dispuesto en los artículos 47 al 54 del presente Reglamento en lo que resulte aplicable a cada procedimiento. En el caso de Informe Técnico Legal a que se refiere el artículo 54 del presente Reglamento, para los casos de Procedimientos Individuales de Prescripción o Tracto Sucesivo, COFOPRI levanta el acta de constatación en campo en la que se compruebe la posesión del predio o la correspondencia de los documentos presentados. El acta es suscrita por los profesionales responsables. Artículo 60.- Elaboración de planos En los casos que se requiera delimitar las áreas del procedimiento individual, se procede, de ser el caso, a la elaboración de planos de independización o desmembración y otros que resulten necesarios para el saneamiento.

Artículo 61.- Emisión de resolución El Jefe Zonal de COFOPRI respectivo emite la Resolución que declara la propiedad por prescripción o regulariza el dominio por tracto sucesivo, aprobando los planos elaborados, cuando corresponda. Artículo 62.- Notificación Se procede a la notificación conforme a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 56 del presente Reglamento. Artículo 63.- Emisión de instrumentos para inscripción COFOPRI procede a emitir los instrumentos que declaran el dominio para remitirlos el Registro de Predios adjuntando los planos aprobados, de ser el caso. SUBCAPÍTULO VI RECTIFICACIÓN DE ÁREAS DE PREDIOS INSCRITOS Artículo 64.- De la procedencia Procede la rectificación referida a los datos técnicos de los predios inscritos objeto de saneamiento físico - legal, cuando se advierta discrepancias de áreas, linderos, perímetro, ubicación y otros levantados en campo, respecto de su inscripción registral, en los casos que no sean aplicables las reglas de prevalencia. Artículo 65.- Del procedimiento El procedimiento de rectificación se realizará conforme a lo siguiente: 65.1 Notificación y aceptación del beneficiario del saneamiento físico - legal. 65.2 Verificación en campo y elaboración de planos definitivos. 65.3 Notificación al beneficiario del saneamiento físico - legal y colindantes. 65.4 Informe Técnico Legal de Rectificación. 65.5 Emisión de Instrumento de Rectificación e Inscripción en el Registro de Predios. 65.6 Anotación preventiva. 65.7 Notificación a Colindantes e Informe Técnico Legal. 65.8 Oposición al procedimiento. Artículo 66.- Notificación y aceptación del beneficiario Se notifica al beneficiario del saneamiento físico legal del predio identificado en la etapa de Diagnóstico, con la finalidad de informarle la situación de su predio y la factibilidad de ejecutar la rectificación del mismo, solicitándole su aceptación bajo las condiciones detalladas en el formato adjunto a la notificación. El beneficiario debe manifestar su consentimiento para ejecutar el procedimiento, firmando el formato adjunto a la notificación en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la misma. En caso contrario se archivará el expediente. Artículo 67.- Visita de campo y elaboración de planos definitivos Con la aceptación del beneficiario y previa visita de campo, se procederá a verificar y/o modificar la información técnico legal levantada en la etapa de Diagnóstico, para luego elaborar los planos definitivos referidos a la Red Geodésica Oficial y proyección en coordenadas UTM que reflejen la realidad existente. Artículo 68.- Notificación al beneficiario y colindantes; y suscripción del Acta Se procederá a notificar en forma personal al beneficiario del saneamiento físico - legal y colindantes, conforme lo dispone el literal a) del artículo 43 del presente Reglamento. De no identificar el domicilio se les notificará mediante publicación en el diario oficial El Peruano, estando al literal b) del citado artículo 43, con la finalidad que suscriban el Acta de Conformidad de Colindantes respecto a la rectificación del área y/o perímetro y/o colindancias. Artículo 69.- Informe Técnico Legal de Rectificación Contando con el Acta de Conformidad de Colindantes y los planos definitivos en el Datum oficial, se procederá a elaborar el Informe Técnico Legal de Rectificación, el

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