Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 2015 (17/12/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de diciembre de 2015 /

El Peruano

(18) y veintinueve (29) años de edad, electos entre las diversas formas de asociación libre de los o las jóvenes". DEBE DECIR: "Los representantes de la Sociedad Civil Joven Organizada deben estar comprendidos entre los quince (15) y veintinueve (29) años de edad, electos entre las diversas formas de asociación libre de los o las jóvenes". FUNDAMENTACIÓN: El artículo modificado se ampara en La Ley Nº 27802 Ley del Consejo Nacional de Juventudes (Artículo I del Título Preliminar) y Artículo 2º (Título II) donde precisa, a quien se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento, base definitiva de la vida, construcción de su identidad, personalidad hacia un proyecto de vida. Es decir las personas de 15 a 29 años de edad. Artículo: 05 DICE: "Son funciones del COREJU del Gobierno Regional Huánuco. a. Promover la participación del joven a través de formas, modalidades, mecanismos, acordes a sus expectativas en función al desarrollo local y regional. b. Proponer ante el Gobierno Regional los lineamientos de política regional y el Plan Regional de la Juventud. c. Proponer y aprobar el Plan Estratégico del COREJU d. Coordinar, articular y elaborar con el Gobierno Local y Regional, según corresponda, planes, programas, proyectos e iniciativas a favor de la juventud. e. Promover y fortalecer el asociacionismo juvenil, generar espacios de comunicación interregional y entre sus pares. f. Canalizar, evaluar, formular y proponer políticas, iniciativas orientadas al desarrollo integral de la juventud. g. Contribuir al cultivo de los valores éticos y morales con visión ciudadana e identidad regional. h. Promover actitudes proactivas en la búsqueda del desarrollo personal e integral de los jóvenes. i. Desarrollar acciones de vigilancia a las diversas políticas y programas de juventud que se desarrollen en su jurisdicción. j. Coordinar, concertar y suscribir convenios con instituciones públicas, privadas, personas jurídicas y con organismos de cooperación Técnica Nacional e Internacional. k. Promover los derechos, deberes y obligaciones de la juventud, orientados a la construcción de ciudadanía e identidad local, regional y nacional. I. La conducción y actualización de los Registros regionales de Organizaciones Juveniles y de las instituciones públicas y privadas a quienes se acredite. m. Promover estudios e investigaciones, programas de capacitación, resocialización y reinserción de los grupos de riesgo social y abandono". DEBE DECIR: "El Consejo Regional de la Juventud de Huánuco tendrá las siguientes funciones: a) Representar y canalizar las demandas y aspiraciones de los y las jóvenes ante las diferentes instancias públicas y privadas. b) Promover, diseñar, formular, monitorear y fiscalizar las políticas en materia de juventud en el contexto Regional, en concordancia con las políticas nacionales. c) Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables presentadas por las organizaciones de la juventud ante las instancias del Gobierno nacional, Regional y local y las organizaciones privadas. d) Coordinar con la instancia nacional rectora en materia de juventud. e) Contribuir a la coordinación y articulación de políticas y acciones con el Gobierno Regional y los Gobiernos locales.

f) Informar a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados. g) Apoyar a las y los jóvenes en la formulación de sus proyectos e iniciativas sociales, económicas y culturales y de investigación. h) Elaborar y proponer ordenanzas concertadas en materia de juventud. i) Participar en los procesos participativos de elaboración de herramientas de gestión de utilidad para la región. j) Elaborar, implementar, monitorear y evaluar el Plan Regional de la Juventud Huanuqueña. k) Este instrumento incorporará las prioridades Regionales por sectores, relacionándolas con las acciones, metas e indicadores contenidos en el Plan Nacional de la Juventud y las Políticas Nacionales en Materia de Juventud. FUNDAMENTACIÓN: El Artículo modificado señala las funciones del COREJU-HCO, iniciando por la atribución REPRESENTATIVA que posee y demás incisos modificados por cuestión de orden lo cual no se precisa en el Artículo anterior, ello en base al INSTRUCTIVO PARA LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN JUVENIL EN LOS GOBIERNOS LOCALES - SENAJU 2013 y COREJUS a nivel nacional. Artículo: 07 DICE: La Gerencia Regional de Desarrollo Social, elaborará una propuesta de Lineamientos de Política del Gobierno regional con la finalidad de darle el Marco General a las funciones del Consejo Regional de la Juventud. Dichos lineamientos serán los ejes transversales para la elaboración de todos los programas, proyectos y acciones que ejecute el Gobierno Regional. DEBE DECIR: La Gerencia Regional de Desarrollo Social conjuntamente con el COREJU-HCO elaborará propuestas de Políticas Públicas en materia de juventudes, cuyos ejes serán transversales para la elaboración de todos los programas, proyectos y acciones que ejecute el Gobierno Regional. FUNDAMENTACIÓN: El artículo modificado se basa en que, la Gerencia de Desarrollo Social para la elaboración de propuestas Políticas Públicas en materia de juventudes coordine con el COREJU-HCO ente rector en materia de Juventudes a nivel regional. Artículo: 09 DICE: La Gerencia Regional de Desarrollo Social, es responsable de la constitución e implementación del Consejo Regional de la Juventud, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de la presente norma. El Consejo Regional de la Juventud, luego de su instalación elaborará y aprobará su Reglamento Interno. DEBE DECIR: La Gerencia Regional de Desarrollo Social, es responsable de la constitución e implementación del Consejo Regional de la Juventud, en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de la presente norma. FUNDAMENTACIÓN: El artículo modificado se basa en que al implementarse el COREJU-HCO como órgano de coordinación, por consiguiente se debe modificar el organigrama y los instrumentos de gestión del GOREHCO.

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